_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Puntualizaciones sobre el delito fiscal

Entre las varias corrupciones que casi medio siglo de dictadura nos han legado una de las más comunes y destructivas en esa lenidad con la que en nuestro país se juzgan las conductas inmorales relacionadas con el dinero. Agio, estraperlo, comisiones ilegales, fraude fiscal, adulteración de productos o ventas de pisos que duran menos que las letras extendidas para su compra han constituido conductas normales que, curiosamente, era a menudo más peligroso denunciar que ejercer. No tiene, pues, nada de extraño que apenas publicada en EL PAÍS una información sobre determinados contribuyentes que podrían estar incursos en delito fiscal, haya tenido que insertarse el mismo día siguiente -15 de mayo- un editorial sobre el tema saliendo al paso de las reclamaciones que algún posible afectado pudiera interponer ante cualquiera de esos innumerables organismos que han vuelto a convertirse en máquinas de reprimir y castigar.Sin que el contenido de ambos artículos pueda reputarse como inobjetable, no cabe duda que acierta plenamente el editorial al decir que «se ha producido un cierto sobresalto en la opinión pública». No es de extrañar. La información, como piedra intempestiva lanzada en medio de la charca política y económica, siempre sobresalta. A unos, porque les despierta, y a los más, porque se remueven posos turbios y pestilentes que la aparente tranquilidad del agua oculta graciosamente.

En lo que información y editorial puedan ser objeto de alguna objeción no está precisamente el hecho de que estas conductas insolidarias y atentatorias contra la comunidad gocen de los ecos amplificadores de la Prensa. Esa es una de sus misiones. Realmente es esta la primera vez que se observa una auténtica preocupación en la gente por sus obligaciones fiscales, y a ello no son ajenos los medios informativos, que, a través de artículos, noticias y, divulgaciones tributarias, han despertado la conciencia de. todos nuestros conciudadanos. Lo que sí puede ser objetable en tales informaciones es la ligereza en la inclusión improcedente de personas o empresas y el uso de un lenguaje poco exacto y comedido, con cierto aire tremendista de titular, que no es el más apropiado para tratar temas difíciles como es el del delito fiscal.

En la relación publicada el 14 de mayo constan, al parecer, algunos nombres de contribuyentes que no tenían por qué figurar en la misma, y las reclamaciones no se han hecho esperar. Empiezan a ser publicadas en el periódico a partir del 21 de este mes. Que los errores no sean imputables al diario no hace variar sustancialmente el natural sentimiento de contrariedad de los que fueron indebidamente citados.

En el segundo aspecto nos encontramos con un tema, cual es el del delito fiscal, que necesita sedimentarse a través de una futura jurisprudencia para poder ser analizado en todo su contenido, alcance y consecuencias. No es rechazable, por supuesto, el dar un carácter delictivo a la defraudación fiscal. En puridad, toda cantidad que por impuestos se hurta al acervo común se está detrayendo de los bolsillos de todos nosotros. Lo difícil es conocer extramuros de las dependencias administrativas -o sea, en Prensa o cualquier otro medio de difusión- todas las circunstancias que pueden concurrir en una posible defraudación con carácter de supuesto delito. Son tan complejas que ofrecen dudas a la misma Administración, y, por tanto, y en mayor medida, a los medios informativos.

Piénsese que, en principio, el hecho de no ingresar un determinado impuesto, aun pasando de los dos millones de pesetas y demás circunstancias objetivas que previene la ley 50/1977, del 14 de noviembre (ley de Medidas Fiscales Urgentes), puede estar muy lejos de constituir un delito fiscal. Por mucho que estas circunstancias objetivas se detallen, lo que importa, como es usual en derecho, es la intención dolosa del infractor, cosa que por ahora no es tan fácil de establecer. Habrán de ser los órganos jurídicos adecuados, al formar jurisprudencia con sus futuros fallos, los que delinearán el campo difuso del delito fiscal.

Y la imprecisión de los límites entre delito y simple omisión aparece en cuanto nos apartamos de ciertas conductas manifiestamente defraudatorias en dicha ley descritas. Se puntualiza en ella que «el ánimo de defraudar es un requisito esencial para que el delito tenga lugar», y ,a continuación, que «se entiende que existe ánimo de defraudar en el caso de falsedades o anomalías sustanciales en la contabilidad». No cabe duda, pues, que el impago de un tributo por cifra superior a.dos millones de pesetas y en un mismo ejercicio e impuesto, que se descubre a través de una contabilidad doble, de la ocultación de clientes en un libro de cuentas corrientes o de mercancías cuyo tráfico se efectúa al margen de la contabilidad constituye un claro y flagrante delito fiscal. Pero ¿qué sucedería, por ejemplo, en la falta de ingreso de un impuesto derivado de mantener la empresa un criterio distinto del de la inspección de Hacienda? Tenemos, por no citar más que un caso, ciertos pluses en las remuneraciones de trabajo personal, como es el de distancia, que en cualquier empresa que tenga unos millares de obreros representa millones anuales y que en ciertos casos no se han declarado como impuesto o retención por estimar la empresa que constituían una indemnización de un gasto. Tenemos también el caso, hoy, desgraciadamente, muy corriente, de empresas que han retenido millones por el impuesto sobre trabajo personal y no lo han ingresado por falta de tesorería. ¿Existe delito fiscal? Habría en este caso que determinar si efectivamente la falta de liquidez impidió abonar el impuesto pendiente, si se pagaron otros conceptos o deudas que pudieran haber sido pospuestos, si la falta de liquidez puede ser fraudulenta o al menos debida a negligencia. Sólo al terminar el análisis de estas múltiples y concatenadas circunstancias se podría llegar a la conclusión de si hubo o no delito fiscal. Podría darse incluso el supuesto de una total ocultación de una empresa que, descubierta por la inspección de Hacienda, exhibiera una contabilidad correcta de la que se dedujera el impago de un impuesto por más de los dos millones consabidos.

Ricardo Lezcano es periodista, funcionario del Estado y miembro del Partido Socialista Autonomista de Canarias.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_