La jurisdicción ordinaria pide la inhibición de la militar en el "caso Aguilar"
La jurisdicción ordinaria ha requerido de la militar su inhibición en el conocimiento y tramitación de la causa abierta contra Miguel Angel Aguilar, director de Diario 16, con motivo de la publicación en el citado periódico de una información sobre una supuesta intentona militar.
La decisión judicial, adoptada por el juez Clemente Auger, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, ante el que en su día planteó la cuestión de competencia la representación legal del director de Diario 16, tiene su base argumental en la Constitución y en la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El ministerio fiscal, por su parte, en el dictamen preceptivo previo a la decisión de la jurisdicción ordinaria, se pronunció a favor de que fuera solicitada la inhibición de la jurisdicción militar, estimando que, en todo caso, la conducta del director de Diario 16 podría remitirse a un delito de propaganda ilegal, sustraido siempre al conocimiento de la jurisdicción militar. Si la jurisdicción militar, y en concreto el Juzgado Militar Permanente número 6 de Madrid, que tramita la causa contra el director de Diario 16, estimase que no debe acceder al requerimiento de la jurisdicción ordinaria, se plantearía entonces un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones, a resolver en última instancia por la sala especial de competencias del Tribunal Supremo.De entrada, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 constata que el procesamiento del director de Diario 16 por la jurisdicción militar se ha producido sin tener en cuenta los preceptos constitucionales que proclaman que todos los ciudadanos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que la jurisdicción militar es excepcional y no ordinaria, y de aplicación restringida, y que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.
El Código de Justicia Militar, aún vigente
El único argumento posible -reconoce el titular del Juzgado de Instrucción número 3- para justificar la intervención de la jurisdicción militar en la causa contra el director de Diario 16, sería el de que no se ha derogado aún, por lo que sigue vigente, el artículo 317 del Código de Justicia Militar (injurias a los Ejércitos), ya que en este aspecto la Constitución no tiene otro carácter que el de una norma programática a desarrollar. A este razonamiento se opone el titular del Juzgado número 3, ya que la Constitución tiene el carácter de legislación per se en los aspectos que no necesitan desarrollo, porque significan lo contrario, es decir, significan derogación de legislación inferior anteriormente vigente. Así, el artículo 9 de la Constitución dice «que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico»; el artículo 53 establece que «los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título, entre los que se encuentra el derecho a la libertad de expresión, vinculan a todos los poderes públicos», y la disposición derogatoria deroga «cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución».
La fuerza de la Constitución
A este respecto, el juez Auger plantea la importancia que tiene para el futuro de la Constitución el que se considere a esta norma como «fuerza vinculante», pues ello llevará a que se opte por una interpretación de las leyes conforme a la Constitución y no al revés. La imagen de la Constitución incompleta conduce a esto último, mientras que la imagen de que el texto constitucional tiene «fuerza vinculante» conduce a considerar «que la integridad del ordenamiento jurídico puede y debe obtenerse a falta de preceptos legales, mediante el recurso a los principios generales que se contienen en la Constitución».
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