El divorcio en la República, una estadística reveladora
Siempre que en algún país se ha planteado la discusión acerca del divorcio, sobre todo si éste es ribereño del «mar latino», los argumentos esgrimidos por la derecha, nota más nota menos, están cantados en la misma solfa. El divorcio gestado en aquella República que nació el 14 de abril de 1931 no iba a ser una excepción, ni, por supuesto, el que, convenientemente descafeinado, nos prepara UCD. Hubo referencias a las célebres «conjuras», invectivas apasionadas, presagios apocalípticos y sofisticadas detracciones. Para el diario El Correo Catalán, por ejemplo, la prisa de las Cortes en aprobar la ley de Divorcio se debía a «servilismo a dictados de la masonería, enemiga y corruptora de toda sociedad y pueblo cristiano» (1). Hubo quien opinaba que el divorcio era un arma contra la mujer. «Yo creo», decía el escritor José María Salaverría, «que el matrimonio indisoluble fue creado justamente en contra de los impulsos naturales del hombre y para beneficio y protección de ustedes, las mujeres » (2). Un diputado de la derecha achacaba a los parlamentarios cuya profesión era la abogacia -y había muchos, por cierto- el que su defensa del divorcio se debía al interesado cálculo de ver colas de divorcistas ante sus bufetes, mientras, por el contrario, había quien creía, como Francisco de Cossío -que no era sospechoso de veleidades reaccionarias- que sólo se iban a divorciar «estrellas de cinematógrafo, diplomáticos, príncipes, bailarinas Y gente que viaja mucho ... », y que, por tanto, de poco iba a servir dicha ley para el pequeño rentista o el proletariado (3)..Pues bien, en el libro recientemente publicado que dedico a aquel famoso divorcio vincular aprobado en histórica sesión de las Cortes republicanas, el día 24 de febrero de 1932 (4), y en el que se recogen antecedentes, eco en la prensa y debates parlamentarios sobre el mismo, hay un capítulo dedicado a comentar una reveladora estadística, muy poco conocida, en la que se desmenuza el contorno social y familiar de todos los que fueron protagonistas del divorcio y separación durante los años 1932 y 1933. Estos datos, por su moderación y enfoque, dan el mentís a los catastrofismos al uso y a las predicciones superficiales en cuanto al divorcio se refiere, tanto a los que se esgrimieron en 1932 por la prensa confesional, la derecha parlamentaria y la Iglesia, como a los que hoy, mutatis mutandi, se expresan en el mismo sentido.
Dicha estadística se circunscribe, desgraciadamente, a los años 1932 y 1933, pero su rigor formal -fue hecha juzgado por juzgado- aporta unos inestimables datos sobre la sociología del divorcio y constituye un claro argumento a favor de la desdramatización de la ruptura matrimonial.
Divorcios y separaciones en 1932-1933
Desde el 2 de marzo de 1932 al 31 de diciembre de 1933 se presentaron en los juzgados españoles 7.059 peticiones de divorcio y 521 de separación, de las que se concedieron 4.043 y 475, respectivamente. O sea, un promedio anual de matrimonios disueltos de 2.178, que comparado con la población de 23.677.794 habitantes en 1932, arroja una proporción de 0,09 divorcios por mil habitantes.
Si nos referimos ahora a cifras internacionales de divorcio por la misma época, según datos que aparecen en la estadística que comentamos, tendríamos los siguientes porcentajes por cada mil habitantes:
Al hacer esta comparación también debemos tener en cuenta que las cifras del divorcio en España son las de los dos primeros años de aplicación de la ley. Es lógico que en nuestro país existiera un alto número de parejas que no hicieron más que normalizar separaciones de hecho producidas a lo largo de muchos años, caso que no se producía en el extranjero, ya que existía la posibilidad del divorcio desde muchos años atrás.
Iniciativa en la petición de divorcio
Había sido argumento usual en la propaganda antidivorcística el que el divorcio iba a producirse en perjuicio de la mujer. Por otra parte, incluso en las filas socialistas del Parlamento se había hecho mención a la supuesta, inferioridad económica y social de la mujer, lo que debía representar un cierto hándicap a la hora de tomar decisiones sobre la rotura matrimonial. Sorprendentemente, la estadística que comentamos echó por tierra estas especulaciones. Los divorcios tramitados en 1932 y 1933 lo fueron a petición de la mujer en un 56,08%, y las separaciones matrimoniales, en un 81,38%. Hubo provincias, como Alava, Albacete, Baleares, Burgos, Cáceres, Cuenca, Huesca, Jaén, Lérida, Navarra, Palencia, Las Palmas, Segovia, Teruel, Toledo y Zaragoza, en las que todas las separaciones fueron solicitadas por la esposa. A falta de las cifras referidas a todas las provincias españolas, que no se inserta por falta de espacio, baste saber que en 38 provincias fue superior la cifra de divorcios tramitados a instancias de la mujer; en cuatro, se repartieron mitad por mitad, y sólo en el resto predominaron los maridos que tomaron dicha iniciativa.
Situación familiar de los divorciados
Estamos acostumbrados a que las estadísticas se limiten a dar la cifra escueta del fenómeno o el hecho social al que se refieren. Cuántos delitos se cometen, por ejemplo; o importe de los efectos protestados, o juicios de desahucio o suicidios, pero las circunstancias personales, familiares o sociales de los protagonistas suelen quedar siempre en la sombra. La estadística de divorcios y separaciones, sin embargo, comprende tantos datos en este terreno que contribuye perfectamente a diseñar el tipo humano testigo -o víctima, si así les parece- de la ruptura matrimonial y, por tanto, a desechar ciertos estereotipos y falsas concepciones sobre el tema.
Así, y de acuerdo con las cifras que se insertan a continuación veremos, en primer lugar, que e¡ divorcio de 1932 -y ahora va a pasar lo mismo- no constituyó ningún elemento destructor del matrimonio. Como ocurrió con el de Italia, vino simplemente a dar estado legal a separaciones de facto producidas bastantes años atrás.
Es interesante también constatar que la elección entre divorcio o separación se encuentra influida por la existencia o no de hijos, así como destacar el alto porcentaje de matrimonios disueltos que no tenían descendencia.
La edad de los divorciados en el momento del divorcio era la siguiente, expresada en porcentajes sobre los producidos cada año.
Respecto a los anos que llevaban casados los protagonistas de los divorcios totales producidos en 1932 y 1933, se inicia con 118 casos, para los que sólo llevan un año de matrimonio; 213 para los de tres años, y va subiendo hasta 285 los de seis años, cifra que se mantiene hasta los catorce años y empieza a descender: dieciséis años, 174; veintiún años, 130; de veintiséis a treinta, 92, etcétera, demostrándose como período matrimonial más conflictivo el que se extiende entre cinco y catorce años de duración del matrimonio.
Finalmente, es importante la estadística que clasifica los divorcios por la profesión del marido, pese a que al hallarse esta clasificación realizada con un criterio distinto en los actuales anuarios demográficos no puede saberse el porcentaje de divorcios en cada clase social refiriéndolo a la cuantía proporcional de éstas en relación con la población nacional (véase cuadro 1).
Estos datos nos informan de que muchas opiniones vertidas sobre el divorcio fueron erróneas. Ya hemos comentado la opinión de Francisco de Cossío, para quien el divorcio era sólo para ricos. Nada menos que un 42% de los producidos afectan a obreros y empleados.
Como último dato relevante, aparece la distribución porcentual de los divorcios entre las trece causas previstas por la ley y el famoso divorcio por mutuo disenso que tanto terror ha suscitado en nuestros actuales estamentos conservadores (véase cuadro 2).
Es muy ilustrativo el dato del reducido porcentaje de divorcios amparado por el famoso «mutuo disenso». Su escasa proporción pone en entredicho la decisión tomada por UCD de excluirlo de su proyecto de divorcio. Bien es verdad que este tipo de separación no ha sido incorporado a las legislaciones divorcistas de Europa hasta la década de los setenta. El que la ley de Divorcio de la II República lo incluyera en su articulado, junto a otros aciertos, colocó aquel proyecto entre los más perfectos y progresistas de su época.
Resumiendo, pues, los anteriores datos, puede componerse una especie de retrato robot de la pareja divorciada de aquella época. Un matrimonio que ya vivía separado o en el que la esposa había sido abandonada, de profesión modesta; él, de treinta a 35 años de edad; ella, entre veinticinco y treinta, con unos diez años de matrimonio y sin hijos en más de la mitad de los casos. En todo caso, nada para situar al divorcio como destrucción de la familia.
1. «Labor estéril y perniciosa», artículo de Wifredo, inserto en El Correo Catalán del 14-11-1932.
2. «La legislación de la felicidad», artículo de José María Salaverría inserto en el Abc del 27-2-1932.
3. «El divorcio español», artículo de Francisco de Cossío, inserto en El Sol del 1-1932.
4. El divorcio en la II República Akal Editor, Madrid, 1979.
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