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Los titulares de los centros pivados podrán establecer su ideario

La mayor parte de la sesión de ayer en la Comisión de Educación del Congreso estuvo dedicada al debate sobre el artículo 37 del Estatuto de Centros Escolares, en el que se reconoce a los titulares de los centros privados el derecho a establecer un ideario educativo y a los profesores, padres y, en su caso, los alumnos el de intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos estatales. La Comisión, que ha dictaminado ya cuarenta artículos de este proyecto de ley, muy probablemente concluya hoy sus trabajos sobre el mismo.

El reconocimiento del derecho de la comunidad escolar a intervenir en el control y gestión de los centros subvencionados supone la aceptación más importante de las tesis mantenidas constantemente por los grupos de la izquierda parlamentaria. Sin embargo, el grupo centrista, que a última hora modificó sustancialmente la primitiva redacción del artículo 37, negó haber sido convencido por los argumentos de socialistas y comunistas, y precisó, por medio de su diputado Herrero de Miñón, que esta nueva redacción respondía al deseo de ajustarse más literalmente a lo que establece el artículo 27 de la Constitución.El largo debate se inició con la intervención del diputado socialista Manuel García, quien hizo una pormenorizada y metódica exposición de las objeciones de su grupo parlamentario al establecimiento del ideario educativo. Empezó por decir que una interpretación sustancial del principio de libertad ideológica y religiosa debe contemplar tanto el derecho de profesar ideologías y creencias como el derecho a abandonarías, lo que, en su opinión, no está en modo alguno garantizado ni para el profesorado ni para los alumnos sujetos a un ideario de centro.

Argumentó también el portavoz socialista que, puesto que la ley no tiene en cuenta la realidad escolar del país, la imposición del ideario atenta contra el principio constitucional de igualdad de trato, puesto que va a convertir en «pura falacia dialéctica» el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos. La diputada comunista Eulalia Vintró insistiría después en esta idea, al afirmar que en la gran mayoría de los casos los padres no eligen los centros para sus hijos de acuerdo con sus ideas, sino la mera imposición de las circunstancias.

Manuel Gracia combatía también la imposición del ideario desde el ámbito estrictamente pedagógico. A este respecto dijo que el ideario podrá determinar toda la estructura organizativa de la escuela: desde la simple distribución de las actividades escolares hasta la propia orientación escolar y profesional, que podrá estar más condicionada por las ideas del orientador que encaminada a respetar las necesidades y la entera personalidad del sujeto de esta orientación.

Se refirió, por último, a las enmiendas in voce del grupo centrista a varios aspectos de este artículo 37, que calificó como «la tercera rectificación importante de UCD». Dijo que tal vez esta presunta rectificación obedeciese al hecho de que el grupo centrista había tenido en cuenta los argumentos expuestos por Luis Gómez Llorente en el reciente mitin del PSOE, quien había puesto de relieve la manifiesta inconstitucionalidad de la anterior redacción de este artículo.

La diputada comunista Eulalia Vintró insistió en algunos de los argumentos socialistas para oponerse a la inclusión del término ideario, que diferenció del concepto de «proyecto educativo» y que denunció como el encubrimiento del verdadero objetivo de indoctrinar ideológicamente.

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Tras una breve intervención del diputado del Grupo Mixto Gómez de las Roces, quien defendió el ideario frente a la imposibilidad e inexistencia de la escuela neutra, el diputado centrista Herrero de Miñón replicó a los argumentos de socialistas y comunistas, rechazando la idea de que las enmiendas de su grupo parlamentario obedeciesen al deseo de rectificar sus criterios en atención a los argumentos expuestos por Gómez Llorente en el mitin socialista.

Aunque en esta ocasión los socialistas no habían hablado de la «victoria» de sus ideas, Herrero de Miñón afirmó que no deseaba entrar una vez más en esta discusión, que ya se había producido en alguna otra ocasión, y dijo que si alguna victoria se producía sería la victoria del sistema democrático al aprobarse la redacción por la mayoría de votos.

Defendió el mantenimiento del término «ideario» frente a los argumentos socialistas que hacían referencia al «carácter propio» de los centros y que, en opinión del portavoz centrista, vienen a ser una misma cosa; es decir, la identificación o etiqueta que permite conocer la educación que se imparte en un centro determinado.

El ideario, según Herrero de Miñón, no supone ninguna imposición sobre las conciencias, sino el modo de identificar al centro en el que se integran todos los sectores de la comunidad escolar. Añadió que no tendría sentido la libertad de enseñanza si se negara al titular del centro la potestad de dirigirlo y de identificarlo.

Tras ironizar sobre la dura oposición que los socialistas habían presentado anteriormente al ideario que ahora estaban dispuestos a admitir en este artículo, afirmó que la enmienda centrista pretendía únicamente ser más literalmente fiel a la Constitución, en lo que se refiere a la participación de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros subvencionados con fondos públicos.

El texto del artículo, con una corrección del párrafo primero, introducida por el representante del Grupo Mixto, fue aprobado con la habitual suma de votos de UCD, CD, Minoría Catalana y el citado Grupo Mixto, y la consiguiente oposición de socialistas y comunistas.

Se entró después en el estudio del título cuarto, que trata de los alumnos, a cuyo primer artículo, el 39, presentaron sendas enmiendas los grupos Socialista y Comunista, los cuales pretendían que, en lo concerniente a los criterios de admisión en los centros, se sustituyese la expresión «precedentes familiares», de muy equívoca interpretación, y se tuviesen en cuenta las circunstancias económicas de la familia.

No fueron aceptadas ni estas enmiendas ni las que los mismos grupos presentarían después al artículo 40, relativas a las posibilidades de asociación de los alumnos, por estimar el grupo centrista que la participación de los alumnos está garantizada en otros artículos del proyecto de ley, y que el derecho de asociación al que hace referencia la Constitución concierne a los mayores de edad.

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