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Las pérdidas por enfermedades de animales y plantas superan los 200.000 millones de pesetas anuales

Las pérdidas actuales por la acción de plagas que afectan a los vegetales ascienden a 125.583,3 millones de pesetas anuales; del mismo modo, las producidas por las enfermedades del ganado durante 1978 (sólo se contabilizaron ocho de las patologías importantes) ascendieron a un total de 51.343 millones de pesetas, según datos del Ministerio de Agricultura. Estas, entre otras, son las razones que han impulsado al mencionado departamento a acometer una ley de sanidad vegetal y pecuaria, cuyo anteproyecto, a falta de aprobación por el Consejo de Ministros, será remitido próximamente a las Cortes.

La ley de sanidad vegetal y pecuaria forma parte del «programa de cambio» legislativo anunciado por el ministro Lamo de Espinosa ante las Cortes el pasado mes de junio. Esta ley tiene como finalidad principal proteger los vegetales, animales y los productos derivados de ellos de los daños ocasionados por los agentes perjudiciales, actuando contra ellos o incidiendo sobre sus procesos biológicos. Igualmente, trata de proteger el territorio nacional de la introducción de agentes perjudiciales para vegetales, animales o productos derivados de ellos; luchar de manera especial contra las enfermedades de los animales transmisibles al hombre; garantizar, mediante el oportuno control, que los productos utilizados en la alimentación (tanto humana como de los animales) reúnen las debidas condiciones zoosanitarias y, en definitiva, disminuir las considerables pérdidas económicas que se registran en forma de alimentos, ganadería, fibras vegetales o reservas energéticas, de las que actualmente hay tanta necesidad.

Importancia de la sanidad vegetal y animal

Según una encuesta realizada a nivel nacional por el Ministerio de Agricultura, la actividad fitosanitaria se encuentra en una media aproximada al 62% de la actividad potencial correspondiente a la que sería necesaria para evitar la totalidad de los daños. Actualmente, la inversión por grupos de cultivos en prevención y lucha contra las plagas alcanza la cifra de 43.560,6 millones de pesetas, y, según estadísticas oficiales, la alta rentabilidad de las inversiones en materia de sanidad vegetal se resume en que por cada peseta invertida se obtienen aproximadamente cuatro pesetas en forma de productos agrarios.

Los productos fitosanitarios o plaguicidas son, actualmente, el medio más eficaz de defensa vegetal. Existen en el mercado más de 5.000 de estos productos, que, año tras año, van siendo más utilizados (en 1979 supuso al sector agrario un costo de 13.000 millones de pesetas).

En relación a la importancia económica de la sanidad animal, la última evaluación realizada por los Servicios de Sanidad Animal del departamento ministerial referida a enfermedades de animales más corrientes, arroja una cifra superior a los 50.000 millones de pesetas, y eso que sólo se contabilizaron ocho de las patologías más comunes.

Si a estas pérdidas se sumaran las cuantiosas mermas económicas producidas por otras enfermedades infecciosas o parasitarias, la mencionada cifra, como poco, se duplicaría. Valga como ejemplo decir que las mastitis bovinas encarecen el costo de producción de la leche en casi tres pesetas por litro o que la estrongilosis y la distomatosis elevan siete pesetas por kilo la carne de bovino, y producen unas pérdidas del 4% aproximado de la producción nacional de carne de vacuno y más del 15% en la de ovino.

La ley tiene un ámbito de aplicación que engloba a todos los animales y plantas. Afecta a los animales objeto de explotación o cuidado por parte del hombre, a la fauna silvestre y a los que puedan actuar como portadores o transmisores de agentes perjudiciales para ellos; igualmente, a todos los vegetales, sean cultivados o espontáneos, de áreas agrícolas, forestales, recreativas, redes viarias o de servicios, y en cualquiera de sus fases de cultivo, producción, almacenamiento o comercialización.

Esta ley faculta al Ministerio de Agricultura para declarar oficialmente la existencia de una plaga o epizootia (enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general o transitoria) en todo o en parte del territorio nacional.

Igualmente puede declarar de utilidad pública la lucha contra una plaga o epizootia, programar campañas de lucha o prevención contra los agentes perjudiciales o establecer las cuarentenas necesarias como medidas de utilidad pública o interés social, delimitando los lugares o áreas geográficas en que sean aplicables.

Responsabilidad de los agricultores

El anteproyecto contempla, en este sentido, las competencias de comunidades autónomas, Cámaras Agrarias y propietarios agrícolas, forestales o ganaderos y de los profesionales en ejercicio.

Los artículos octavo y noveno del anteproyecto establecen que los propietarios mencionados, «ante cualquier circunstancia anómala que permita sospechar la presencia de una plaga o epizootia deberán notificarla a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura o de la comunidad autónoma».

Una vez declarada la lucha obligatoria contra una plaga o epizooria, los gastos correrán por cuenta de los afectados; en caso de no realizarla, el Ministerio de Agricultura o las comunidades autónomas procederán a su ejecución, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, pasando los gastos al interesado. El pago de estos servicios podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

El título cuarto del anteproyecto consta de veinticuatro artículos (del 13 al 36), está dedicado a la prevención y lucha contra los agentes perjudiciales. Estos artículos se refieren a la sanidad exterior; importaciones de animales, vegetales o productos derivados de ellos, cuarentenas; productos y material fito y zoosanitario, medios de protección; asistencia técnica, ayudas e indemnizaciones.

Especifica el anteproyecto que, con independencia de la aplicación de los créditos presupuestarios de que disponga el Ministerio de Agricultura, los gastos que origine la aplicación de cuarentenas, lucha obligatoria contra plagas o epizootias, o declaración de calamidad pública podrán ser cubiertos con créditos del Estado. Estos créditos serán reembolsables mediante un canon fitosanitario o zoosanitario, establecido para cada caso por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Agricultura, sobre las explotaciones o sobre sus producciones naturales o transformadas.

Institutos nacionales de sanidad vegetal y animal

El anteproyecto contempla la creación del Instituto Nacional de Sanidad Animal y la reconversión del actual Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica en el Instituto Nacional de Sanidad Vegetal. Ambos tendrán carácter de organismos autónomos adscritos al Ministerio de Agricultura y su función consistirá en la prevención y lucha contra los agentes perjudiciales para vegetales, animales y productos derivados de ellos.

En la memoria económica realizada por el Ministerio de Agricultura se asegura que esta ley no prevé, en ningúncaso, incremento del gasto público.

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