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DEBATE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El empresario podrá despedir injustamente mediante indemnización

Cuando un despido sea declarado ímprocedente, el empresario, en el plazo de cinco días tras la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o índemnizarlo, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado en las primeras horas de la madrugada de hoy por el Pleno del Congreso.La aprobación de este artículo fue precedida por el debate más vivo y brillante de cuantos han tenido lugar en la discusión del Estatuto. Intervino, en primer lugar, Marcelino Camacho, del Grupo Comunista, para plantear que el mencionado articulo suponía el despido libre en alguna medida, y el conceder a los empresarios, el privilegio de incumplir una sentencia judicial. Juan María Bandrés, por Euskadíko Ezkerra, insistió sobre los mismos argumentos y recordó que personajes del antiguo régimen, como Solís y Fernando Suárez, se habían opuesto a la sustitución de la readmisión obligatoria por una indemnización.

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Pablo Castellano, por el Grupo Socialista, fue, sin duda el más brillante. Pidió a todos los diputados que votaran en conciencia, ya que se trataba en el mencionado artículo de sancionar la posibilidad de incumplir las normas jurídicas, lo que es un atentado contra el Estado de Derecho. «Si el magistrado dice que un despido es improcedente, dice que su contrato no ha quedado roto y que está en vigor; hay, por tanto, que respetarlo y no se puede sustituir -porque es saltarse a la torera la lógica jurídica- por una indemnización.» Añadió, también que poner precio al despido era tratar al trabajador como mera mercancía, ya que estamos hablando del despido injusto. «Mi grupo tiene más respeto al poder judicial del que está demostrando el Gobierno con este artículo.»

Contestó Pérez Miyares, por UCD, afirmando que lo que se estaba haciendo era regular una realidad, y que en el Derecho la compensación económica para sustituir la obligación- estaba prevista. Refutando a los comunístas sacó una fotocopia del libro de Ramón Tamames Introducción a la economía española, en cuyo prólogo -escrito en 1967- se habla de la necesidad, de cara a una mayor disciplina del trabajo, de formular el despido libre junto con el derecho a huelga y la libre sindicación como armas compensatorias. Tamames sacó unas notas ostentosamente y le respondió que estaba esperando tal alusión de Pérez Miyares, «y no por su cultura científica, sino porque hace unos días lo publicaba El Imparcial». Dijo que aquello fue escrito en el afío 1967, cuando por participar en una huelga uno podía ir ante los tribunales mílitares y por actividades sindicales, como en el proceso 1.001, podían imponerse 20 años de cárcel, «precisamente en aquellos años en que algunos diputados estaban en la cárcel mientras el señor Pérez Miyares era un alto cargo del sindicato vertical». Añadió que entonces había 1, 5 % de paro, y hoy se superaba el 7%, que las circunstancias eran distintas y que, en cualquier caso, se trataba de unas reflexiones personales.

Pérez Miyares, también por alusiones, replicó para afirmar que Tamames, en definitiva, no había contestado a lo que él había planteado.

Las indemnizaciones por despido improcedente, según el artículo aprobado, serán de 45 días por año de servicio. La posibilidad de optar entre readmisión o indemnización, en el caso de representantes sindicales, corresponde al trabajador.

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En artículos anteriores, sin ninguna modificación, fue aprobado el despido disciplínario. Este despido puede producirse: por faltas repetidas e injustificadas; por indisciplina o desobediencia; por ofensas verbales o físicas al empresario; por trasgresión de la buena fe; por disminución del rendimiento normal de trabajo, y por embriaguez o toxicomanía. Este despido podrá ser considerado procedente (sin derecho a indemnización), nulo (cuando haya incumplimiento formal en la notificación) e improcedente.

Finalmente se aprobaron los artículos relativos a infracciones y sanciones laborales de empresarios y trabajadores y los plazos de prescripción de las faltas.

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