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DEBATE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La no asistencia al trabajo, aunque sea justificada entre las causas de despido

La ineptitud del trabajador, su falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar individualmente su puesto de trabajo o las faltas de asistencia al trabajo justificadas, pero intermitentes, pueden constituir causas de extinción del contrato de trabajó. Este tema y la regulación del despido fueron abordados ayer por el Pleno del Congreso de los Diputados, en un clima de menor distensión que el de las últimas sesiones, consecuencia directa de una nueva ruptura en las negociaciones entre el Gobierno y el PCE.

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A primeras horas de la tarde, momentos antes de iniciarse la sesión, fuentes del PCE acusaban al Gobierno de haberse vuelto atrás en temas que ya les habían sido aceptados. Los centristas, por su parte, justificaron la ruptura en la exigencia del PCE de que sus enmiendas fueran aceptadas de forma global y en el planteamiento de este grupo, a cada momento, de nuevos temas. Ambas fuentes explicaban de esta manera los resultados de la reunión que por la mañana, en el mismo Congreso, mantuvo el ministro de Trabajo, Rafael Calvo, con los diputados comunistas.Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas e intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo, constituyen causa de extinción del contrato de trabajo, según el artículo cincuenta, aprobado ayer.

Felipe González, tras ser derrotada una enmienda socialista que propugnaba la supresión de esta causa, afirmó que se acababa de aprobar «una monstruosidad». Dijo que denotaba una falta absoluta de equidad y que era la primera vez que se combatía en el mundo el absentismo laboral por «este procedimiento».

Enmiendas comunistas de Euskadiko Ezkerra y del PSA, las dos primeras propugnando la supresión total de este artículo, fueron también derrotadas. Destaca especialmente la derrota de la enmienda comunista tras haber anunciado un miembro del Gobierno, la semana última, que había acuerdo con los comunistas con respecto a dos apartados de este artículo.

Otras causas de la extinción del contrato, dentro del artículo cincuenta, son la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y haya transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión (durante el mismo abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo). También es causa de extinción la necesidad «objetivamente acreditada» (enmienda del PSOE) de amortizar individualmente un puesto de trabajo cuando no proceda utilizar los servicios del trabajador afectado en otras tareas de la empresa en la misma localidad.

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En las discusiones de este artículo, que fueron bastante acaloradas, hubo una intervención muy brillante del diputado comunista Solé Barberá, quien, tras manifestar su oposición al despido objetivo, dijo que en los países en que existía -dato que UCD es muy amiga de la legislación comparada-, como Francia, Italia o Alemania, se contempla una mayor intervención de los sindicatos en los tribunales. Por otra parte, afirmó el diputado comunista, las magistraturas han interpretado siempre muy restrictivamente, a partir del decreto de 1977 que introduce esta figura, el despido objetivo. «Yo, personalmente, no conozco ningún caso de despido objetívo que haya sido aceptado por el magistrado como tal. Siempre lo han reconducido al despido improcedente u otro tipo de despido. »

La adopción del acuerdo de extinción de contrato por causas objetivas deberá observar los siguientes requisitos: comunicación escrita al trabajador expresando la causa; poner a su disposición, simultáneamente a la e'ntrega del escrito, la indemnización de veinte días por año de servicios y la concesión de un plazo de preaviso que oscila entre un mes y tres meses, en función de la antigüedad.

Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario. Cuando el empresario incumpliese algunos de los requisitos reseñados la decisión extintiva será nula. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que en los, casos de despido disciplinario, con dos modificaciones: en caso de procedencia, el trabajador consolidará la indemnización recibida y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable; y si se declara improcedente y el empresario opta por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización percibida.

En el artículo 40, primero de los abordados en la sesión de ayer, se regula la responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios. Se exige que comprueben que los contratistas están al corriente en el pago de la Seguridad Social y para ello se detalla un proceso con requisitos y plazo temporal para la certificación negativa por descubiertos en la entidad gestora.

La cesión de trabajadores, regulada en el artículo 41, fue aprobada sin ninguna modificación sobre el texto del dictamen. Según este artículo, se prohibe el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario.

Causas de la suspensión

El contrato de trabajo podrá suspenderse, según el artículo 43 del estatuto, por las siguientes causas: mutuo acuerdo de las partes; las consignadas en contrato; incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional; maternidad, servicio militar, ejercicio de cargo público, privación de libertad, mientras no exista sentencia coridenatoria; suspensión de sueldo y de empleo, por razones disciplinarias; fuerza mayor temporal; causas económicas o tecnológicas; excedencia forzosa; y ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal de la empresa.

Tanto comunistas como Euskadiko Ezkerra y socialistas se opusieron a varias de estas causas de suspensión de contrato, sin que ninguna de sus enmiendas prosperaran. El punto más polémico, tal vez, fue el cierre legal de la empresa, que supone, según Felipe González, introducir de tapadillo el cierre patronal o lock-out.

La suspensión del contrato exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y ser remunerado.

A continuación, también sin ninguna modificación, fue aprobado el artículo 44, que regula las excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a conservación de puesto y antigüedad y se concederá por designación o elección para cargo público (el reingreso deberá ser solicitado al mes del cese del cargo). El trabajador, con una antigüedad mínima de un año, tiene derecho a la excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos aiíos y no mayor de cinco.

En el artículó siguiente, el número 45, se regula la suspensión del contrato por causas tecnológicas, económicas o derivadas de fuerza mayor. Fue aprobado sin ninguna modificación. En el siguiente, que regula la suspensión con reserva de puesto de trabajo, se contemplan, entre otros supuestos, la incapacidad laboral transitoria, el servicio militar, el ejercicio de cargos públicos o la maternidad.

(pasa a página 15.) (Viene de página 14.)

En esta última causa fue aprobada una enmienda presentada por los partidos de izquierda en el sentido de que se concedan catorce semanas con motivo del parto «distribuidas antes o después del mismo, a elección de la interesada».

El contrato de trabajo se extinguirá, según el artículo 47 -aprobado con modificaciones del PCE y de UCD- por mutuo acuerdo de las partes, por causas consignadas en el contrato, por expiración del tiempo convenido; por dimisión del trabajador; por muerte o invalidez; por jubilación; por fuerza mayor; por cesación de la industria; y por despido o causa legalmente procedentes. La jubilación del empresario, que fue incluida en la comisión como causa de extinción de contratos, fue suavizada mediante una transaccional por UCD.

En los artículos siguientes, que no sufrieron modificación, se regula la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y por causas tecnológicas o económicas y de fuerza mayor. En el primero de los supuestos (modificación de las condiciones de trabajo, falta de pago o cualquier otro incumplimiento), el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Respecto a la extinción por causas tecnológicas, primero de los artículos en que se recogen los acuerdos UGT-CEOE, se produjo una dura intervención comunista criticando dichos acuerdos. Los socialistas replicaron con dureza a los comunistas y afirmaron que era un texto progresivo.

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