_
_
_
_

Críticas al Consorcio de la Zona Franca por la administración de los terrenos

El activo más importante del controvertido Consorcio de la Zona Franca es su polígono industrial, de 728 hectáreas, creado en base a la ley de 17 de julio de 1965. Esta ley facultaba al Consorcio «para ceder libremente, mediante contratos de arrendamiento sujetos al derecho común, los terrenos, cualquiera que sea su título de adquisición, que no formen parte de la zona de servicios». Estos terrenos, según la misma ley, podían ser destinados a la «planificación, ordenación y urbanización industrial».

En el polígono están instaladas unas 150 empresas que ocupan a 40.000 trabajadores. La mera gestión de este polígono -calificada muy negativamente por los arrendatarios- ocupa a unas 260 personas. Los ingresos por tales arrendamientos son iguales a los gastos en personal, y se cifran en unos quinientos millones que entran y salen anualmente en el Consorcio. Estos son los únicos ingresos reales, que cubren unos gastos inexorables y del mismo importe.La primera incongruencia del polígono industrial es la de no existir en el orden registral. Las fincas expropiadas a finales de los años veinte no fueron agrupadas. Continúan figurando en el registro de la propiedad número 1 de Hospitalet de Llobregat y en el número 3 del de Barcelona como las antiguas fincas que fueron expropiadas. Hay, evidentemente, las correspondientes inscripciones, que muestran la propiedad por, parte del Consorcio, pero las diferentes fincas originarias no fueron agrupadas registralmente.

Esta falta de agrupación registral es de una gran trascendencia. Ello origina que cada finca esté hipotecada en grado muy diverso, en garantía de las emisiones de obligaciones, y de créditos bancarios que configuran los 9.000 millones de deudas del Consorcio. Los arrendatarios, titulares de un derecho de superficie, no pueden, por esta causa, obtener créditos en concepto de obra nueva. Es decir, cuando una fábrica desea ampliar resulta que, en casos, no podrá aportar ninguna escritura que demuestre su arrendamiento y, caso de tenerla, lo más probable es que los terrenos arrendados, sobre los que asientan sus instalaciones y su obra nueva, formen parte de varias fincas registrales. Por ello, justificadamente, el Banco de Crédito Industrial niega sus ayudas a los empresarios.

Protestas empresariales

Un 70% de las empresas allí radicadas poseen escrituras que dan fe de su derecho de arrendamiento. Sólo un 10% de las empresas tienen las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, ya que para ello debían afectar a una sola finca registral. Así, resulta que, según los empresarios informantes, hay empresas amparadas únicamente en un mero oficio del Consorcio. El pasado mes de octubre, un centenar de estas empresas, agrupadas en la entidad patronal Asociación Empresarial de Arrendatarios del Polígono Industrial de la Zona Franca (Serafransa), efectuó una reclamación en vía administrativa, previa a una demanda de nulidad de los contratos de arrendamiento, que consideran lesivos. Consideran asimismo que el Consorcio no les presta ningún servicio de interés para sus necesidades industriales.Llegadas a partir del año 1966, esas empresas manifiestan ahora que su instalación allí fue un error y expresan su deseo de abandonar la zona, si ello fuese posible.

Todo el complejo tema registral y la inexistencia de escrituras, expresada por los empresarios, apuntan hacia cuál es el estado real del Consorcio respecto a sus obligaciones fiscales. Algunas fuentes apuntan hacia anomalías graves en este apartado. Tema tanto más delicado por cuanto que el delegado de Hacienda es miembro nato del Consorcio.

Las normas legales dictadas siendo alcalde de Barcelona José María de Porcioles y ministro de Hacienda Juan José Espinosa Sanmartín explican la situación que ha permitido lo que hoy es actualidad. Mención específica merece el estatuto del Consorcio de la Zona Franca, dictado por orden ministerial de 1 de julio de 1968 (bajo el mandato de Espinosa Sanmartín, procesado por el caso Matesa y actual presidente de honor del Consorcio).

El artículo 21 de dichos estatutos convertía a todo el Consorcio en una peligrosa bola. Establecía que «mientras no se hallen terminadas las obras e instalaciones de la zona franca los superávit que tal vez arrojen las liquidaciones anuales, a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a nutrir los ingresos del presupuesto general del año siguiente; pero una vez terminadas dichas obras el producto líquido de la zona pertenecerá a la ciudad de Barcelona, representada por su Ayuntamiento».

El tema es ver ahora quién pagará los 9.000 millones que se deben. El Ayuntamiento desea que sea el Ministerio de Hacienda, es decir, el Tesoro, y éste parece aceptarlo a través del pago por la venta de terrenos del Consorcio al puerto de Barcelona.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_