Licencia especial para buques extranjeros que faenan en aguas españolas
Los buques extranjeros que faenan en aguas españolas de la zona económica, comprendida entre las doce y las 120 millas, deberán disponer de una licencia, que será expedida por la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, o figurar en las listas especiales correspondientes.Las citadas licencias, según se desprende de una orden ministerial firmada por el titular de la cartera de Transportes y Comunicaciones, Sánchez Terán, sólo se concederán a los buques de terceros países que hayan obtenido por negociación con el Gobierno español la asignación de uria cuota de captura en la zona económica.
Los buques extranjeros, al entrar en aguas españolas, deberán comunicarlo a las autoridades marítimas y especificar la fecha y lugar, así como las cantidades de cada especie de pescado que eventualmente se encuentren estibadas en su bodega. Se exigirá también un «diario de pesca», en el que se registrarán las cantidades capturadas de cada especie.
En el caso de incumplimientos de las mencionadas condiciones, la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante podrá suspender o retirar la licencia de pesca.
De acuerdo a la ley sobre Mar Territorial quedan a salvo los derechos de pesca de los buques extranjeros, en virtud de los convenios internacionales, entre las seis y las doce millas. Es, por ejemplo, el caso portugués.
Ordenes ministeriales para la ordenación del sector pesquero
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con objeto de iniciar la ordenación del sector pesquero, ha publicado otras cinco órdenes ministeriales que tratan de reducir los consumos energéticos, preservar las especies, mejorar las embarcaciones y reservar una zona del CantábrIco para el uso exclusivo de artes selectivas. La primera de estas órdenes ministeriales regula, en 500 CV, la potencia máxima propulsora de los buques dedicados a la pesca de arrastre en el Mediterráneo. En la segunda, se contemplan, como fines prioritarios, la conservación y preservación de las especies pelágicas en aquel mar y regula la pesca de artes de cerco.
En la tercera de las órdenes firmadas por Sánchez Terán se regula la sustitución de motores de gas-oil semi-diesel, de antigua construcción, por equipos propulsores nuevos para la pesca de arrastre del Mediterráneo. La sustitución autorizada se hará atendiendo el objetivo de no incrementar el esfuerzo pesquero. La cuarta orden hace referencia a la regulación de los equipos propulsores en buques menores de veinte toneladas.
La quinta y última orden regula la ordenación de la pesca con artes selectivas en la zona comprendida entre el meridiarlo de cabo Negro y el de Punta de Vaca, en el mar Cantábrico. Con esta disposición pretende el Ministerio preservar una zona de pesca para uso exclusivo de artes selectivas de palangre y anzuelo.
La ejecución de las citadas órdenes ministeriales ha sido encargada a la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.
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