El techo financiero catalán y vasco, el más alto dentro del derecho comparado
Anoche fue presentado en Barcelona el estudio La financiación de las comunidades autónomas. Especial consideración del caso español, obra del catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Barcelona Alejandro Pedrós. En el acto estuvieron presentes el ministro de Administración Territorial, Antonio Fontán; el secretario general de Convergencia Democrática, Jordi Pujol, y el consejero de Hacienda del Consejo General Vasco, José Antonio Aguirre.Según se desprende del estudio, patrocinado por el Instituto de Estudios Económicos, el sistema de autonomía financiera consagrado por el Estatuto de Autonomía del País Vasco, basado en los conciertos económicos y ampliamente coincidente con el modelo alemán de federalismo, supone la cota más alta posible de autonomía de entre las que registra el derecho comparado. En lo que se refiere al modelo autonómico de Cataluña, el estudio indica que puede ser prácticamente equivalente, en materia de recursos, al del País Vasco y, desde luego, muy superior al de 1932.
En el curso de la presentación del estudio, Alejandro Pedrós calificó al fondo de compensación territorial de «elemento decorativo». El estudio señala que sorprende la ausencia de la población como criterio de asignación de recursos a las regiones. A diferencia de lo que es norma en el sistema comparado, la renta por habitante (o la renta regional en relación con la renta nacional) habría que hacerla figurar como relación inversa, en lugar de directa, a la cuantía a participar del fondo.
Sobre el contenido del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Alejandro Pedrós puso de manifiesto que una valoración conjunta de los aspectos financieros y fiscales puede conducir a la Generalitat a dos alternativas. La primera de ellas sería la de jugar un papel de «Generalitat relativamente pobre», porque no se decida a establecer la gama de impuestos indirectos en fase minorista que están a su disposición ni a forzar el establecimiento de recargos sobre los impuestos en una cuantía elevada, con lo que se enfrentaría a un período transitorio de considerable penuria.
La otra alternativa sería la de adoptar una actuación agresiva en términos de cantidad y calidad de servicios públicos y, como contrapartida, de forzar durante el período transitorio el establecimiento de recargos. Ello tendría un carácter impopular.
Sobre este tema, el estudio especifica que quizá cabría tener en cuenta la posibilidad de armonizar una cierta mayor presión tributaria -no muy acusada- con el desarrollo de una deuda pública.
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