El yacimiento donde apareció la "Dama de Baza" abandonado desde hace ocho años
Cuando, en la primavera de 1968, un arado sacó casualmente a la superficie los primeros objetos de cerámica, Antonio Vicente Lorente Reche no podía aún sospechar que aquel cerro baldío de su propiedad, junto al que años atrás había allanado sin novedad el terreno para acondicionar un campo de tiro, ocultaba, nada más y nada menos, que la tan buscada necrópolis ibera de Basti.Presentándose como un «entusiasta enamorado y mecenas de la arqueología», entró entonces en escena el presidente de Catalana de Gas, Pedro Durán Farell, quien pronto conseguiría -«en bien y en aras del patrimonio nacional»- el arrendamiento, primero, y la compra por mil simbólicas pesetas, después, de lo que estaba llamado a convertirse en el más valioso cerro arqueológico de la orografía españla. Más tarde, los términos de aquel contrato de compra-venta, firmado en diciembre de 1970, iban a terminar desencadenando precisamente uno de los más famosos affaires socioculturales de la vida española en los últimos años.
Al realizar la operación, efectivamente, el señor Lorente Reche se reservó una franja de terreno de seis metros de ancho, en línea recta paralela al muro que limita el cerro con el campo de tiro. El equipo de arqueólogos, sin embargo, no respetó dicha franja y, tras varios meses de diversas peripecias, así como de sintomáticas y misteriosas desapariciones de las más valiosas piezas que se desenterraban en las excavaciones de cerro Mundi, la casualidad quiso que la Dama fuese hallada precisamente dentro de esos seis metros de terreno que todavía seguían perteneciendo al granadino.
Al parecer, según todos los indicios y testimonios recogidos en Baza, la gente del señor Durán Farell pretendió entonces, ante la importancia del descubrimiento, llevarse la estatua antes de que la noticia de su aparición fuese conocida en el pueblo. Tres días más tarde, sin embargo, la imagen de la Dama ilustraba las páginas del diario Ideal, de Granada, viéndose con ello forzados los arqueólogos a comunicar la noticia, de forma oficial, a la Dirección General de Bellas Artes.
Mientras tanto, el Juez de instrucción de Baza se había personado en la necrópolis y dado fe del descubrimiento, haciendo las mediciones pertinentes y levantando acta de inspección ocular del santuario y del sitio exacto en que la estatua había sido hallada. «Es evidente», escribió literalmente en su declaración, «que la imagen sedente está dentro de la propiedad del señor Lorente y que la excavación se comenzó en la del señor Durán.» A pesar de lo cual, el Ministerio de Educación y Ciencia designaría después, por su propia cuenta, al presidente de Catalana de Gas como único beneficiario de la indemnización que marcan las leyes vigentes al respecto. Lo que decidiría al señor Lorente Reche a emprender, a su vez, la acción judicial en reclamación de sus derechos.
El señor Lorente Reche tardaría dos años, sin embargo, en conseguir que prosperara alguna de sus demandas, hasta que, en abril de 1974, se celebró en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Madrid la vista del juicio ordinario promovido por el bastetano. Siguiendo la lógica jurídica, en aquella ocasión el fallo del juez le fue favorable en cinco de los seis puntos reclamados. En la sentencia se requería al Estado a pagarle el 50% del justiprecio, de la Dama, mientras que al señor Durán Farell se le obligaba a devolverle todas las piezas aparecidas dentro de los polémicos seis metros, así como el 25% de las halladas en la necrópolis durante el año de vigencia del contrato de arrendamiento.
Tanto la Administración como el financiero catalán apelaron contra dicha sentencia ante la Audiencia Territorial, cuya sala primera de lo civil terminaría resolviendo el caso, casi un año más tarde, en febrero de 1975, a favor de los apelantes. La sentencia, en esta ocasión, constituyó una verdadera sorpresa para la mayoría de los asistentes al juicio, al ser revocado el anterior fallo deljuzgado de primera instancia -aunque sólo en los cinco puntos favorables al granadino-, apoyándose en el preámbulo de un proyecto de ley del Gobierno de la República de 1933, que ni siquiera llegó a ser incluido en su momento en la definitiva redacción de la ley y que, por tanto, de ninguna manera puede tener valor preceptivo o interpretativo. El fallo judicial no pudo ser, pues, más paradójico: por un lado se reconocía a Lorente Reche como propietario del terreno, mientras que por el otro se le negaba cualquier derecho sobre las piezas aparecidas en el mismo.
Por fin, en abril de 1976, el Tribunal Supremo vino, definitivamente, a hacer justicia con el modesto industrial granadino, cuyos intereses ahora estuvieron defendidos por el catedrático Antonio Hernández Gil, poco antes de que éste asumiera la presidencia de las Cortes. Así, su recurso de casación fue favorablemente fallado por la sala de lo civil del Supremo, cuya resolución terminó anulando la anterior sentencia de la Audiencia Territorial y confirmando al mismo tiempo la anterior del Juzgado de Primera Instancia.
A pesar de los tres años y medio transcurridos desde entonces, la sentencia no ha sido aún hecha efectiva por la Administración.
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