El Congreso convalidará hoy los decretos-leyes sobre los referendos vasco y catalán
Los vascos y los catalanes serán consultados sobre sus respectivos Estatutos de Autonomía el próximo día 25 de octubre, mediante las siguientes respectivas preguntas: «¿Aprueba el proyecto de autonomía para el País Vasco?» y «¿Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña?». Los decretos-leyes correspondientes a uno y otro referéndum señalan que sendas consultas populares se celebrarán conforme a lo establecido en el decreto de 25 de agosto de 1978, que reguló el referéndum celebrado el 6 de diciembre sobre la Constitución. Ambos decretos-leyes fueron publicados ayer por el Boletín Oficial del Estado y serán sometidos hoy al Pleno del Congreso para su convalidación.
El preámbulo de ambos decretos-leyes explica que, dada la inexistencia de normas de desarrollo de la Constitución relativas al referéndum, se fija el procedimiento aplicable para el caso concreto de las respectivas consultas, «sin introducir ninguna nueva regulación específica de la materia ni normas de carácter general ».La disposición que se declara aplicable a uno y otro referéndum, en lo que no se oponga a los decretos-leyes publicados ayer, es el decreto 2.120/1978, de 25 de agosto, por el que se establecieron «normas para la celebración de consulta directa a la nación por medio de referéndum».
Según una disposición adicional de cada uno de los decretos-leyes citados, se establece que las secciones, mesas electorales y los locales donde se instalen estas últimas, «serán las mismas que las determinadas por las juntas electorales para el referéndum constitucional celebrado el día 6 de diciembre de 1978, con las modificaciones que se hubieren producido para la celebración de las elecciones locales de 3 de abril de 197%. Asimismo, las personas componentes de las mesas serán las mismas que en dichas consultas, salvo las excusas justificadas que acepten las correspondientes juntas electorales.
El decreto-ley relativo a cada referéndum declara también en vigor las disposiciones complementarias del decreto de 25 de agosto de 1978 y faculta a la Presidencia del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para la debida aplicación de aquel. El BOE transcribe a continuación de cada uno de los decretos-leyes, los textos de proyectos de Estatutos de Autonomía para el País Vasco y de Cataluña.
Convalidación fácil
En el Pleno del Congreso de los Diputados que se inicia esta tarde -cuyo tema más importante será el debate sobre el programa económico del Gobierno-, se someterán a la convalidación de la Cámara sendos decretos-leyes. Según establece la Constitución, deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad, a efectos de su convalidación o derogación.
La convalidación de los decretos-leyes no ofrece dificultades, ya que los grandes grupos parlamentarios, Centrista y Socialista, así como las minorías Vasca y Catalana, aceptan la disposición. La mayor oposición a la fórmula del decreto-ley para la regulación de las consultas populares sobre los Estatutos de Autonomía proceden del Grupo Comunista, por entender que se viola la Constitución. También Coalición Democrática y el Grupo Andalucista expresaron sus reticencias al procedimiento del. decreto-ley, teniendo en cuenta que el artículo 93,2 de la Constitución establece que «una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución». Precisamente la ley sobre las diversas modalidades del referéndum era una de las cuatro previstas por el propio Gobierno para remitir a las Cortes en el mes actual, según el calendario de desarrollo constitucional establecido.
Aunque es probable que se produzcan intervenciones y votos contrarios a la convalidación de los decretos-leyes, la urgencia de las consultas estatutarias, especialmente en el País Vasco, aconsejará a los grupos parlamentarios, según fuentes solventes, a no detenerse excesivamente sobre el carácter de la norma reguladora. En todo caso, el carácter restringido a las respectivas consultas populares con que se han dictado ambos decretos-leyes, que no contienen normas de carácter general, sino sólo aplicables a los casos concretos vasco y catalán, harán más fácil la aceptación parlamentaria de los mismos.
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