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Regulado el pago aplazado de las deudas con la Seguridad Social

El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión un real decreto por el que se establece un sistema excepcional de pago aplazado de cuotas devengadas y no satisfechas con anterioridad a la Seguridad Social. El texto está condicionado a la aprobación por las Cortes de la ley sobre recaudación e inspección de la Seguridad Social, en la que se establece un nuevo y más eficaz sistema de inspección y control de la recaudación de las cuotas.Este decreto sólo sería de aplicación, según señala Efe, cuando las Cortes aprobasen la citada ley para propiciar la regularización por parte de las empresas de sus situaciones de descubierto en el pago de las cuotas, con carácter previo a la aplicación de la misma.

El ámbito de aplicación del referido decreto incluye a los empresarios y demás responsables del pago de las cuotas de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, cuya recaudación corresponda a la tesorería general de la Seguridad Social, que adeuden cuotas devengadas hasta el 31 de julio de 1979, inclusive, y que debieron ingresarse antes del primero de septiembre siguiente.

Para poder acogerse al excepcional sistema de pago aplazado que establece el decreto, las empresas deberán solicitarlo antes del primero de diciembre próximo, siendo necesario haber ingresado previamente la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas en descubierto.

El pago aplazado de las cuotas debidas se iniciará a partir del primero de enero de 1982, y se llevará a cabo ingresando el importe total de la deuda en el mismo número de plazos iguales mensuales consecutivos que el de meses a que correspondan las cuotas debidas, con un tope máximo de veinticuatro plazos.

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