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UCD "enmienda" todo lo relativo a la Hacienda autónoma catalana

UCD ha presentado motivos de desacuerdo con prácticamente todos los artículos del proyecto de Estatuto de Cataluña, en un documento de veintidós folios que, citando numerosos artículos de la Constitución, sienta abundantes objeciones al proyecto elaborado por los parlamentarios catalanes, basadas en la necesidad de que la redacción del Estatuto «sea estrictamente respetuosa en todo con la vigente Constitución».En sus consideraciones generales, el documento de UCD insiste repetidamente en la necesidad de que «sean escrupulosamente guardados los principios de la Constitución», y del «cuidadoso respeto de los preceptos constitucionales ». También afirma que los motivos de desacuerdo expresados en el documento se han inspirado en la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles.

A continuación, el documento de UCD detalla los motivos de desacuerdo de este partido, clasificados en un total de diecisiete apartados, desde los principios generales a la organización de la Generalidad. En primer lugar, se hace observar que la soberanía es, indivisible, única y corresponde, al pueblo español en su conjunto.

En cuanto a derechos y deberes, afirma UCD que será necesario evitar cualquier término que pudiera «sugerir una concepción internacionalista de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas».

En política económica se formula desacuerdo con cuantos artículos pudieran atentar a la necesidad de un espacio económico único y común y al principio de solidaridad interregional. Asimismo, se formula desacuerdo con los artículos que se refieren a Hacienda y Patrimonio, y en especial a los números 42 al 54, ambos incluidos.

Respecto de las entidades administrativas locales, considera oportuno que se mantenga la provincia como circunscripción electoral y demarcación administrativa. Se expresan a continuación motivos de desacuerdo con la regulación de la enseñanza, educación, cultura y universidades, con la defensa de competencias concurrentes del Estado y la comunidad autónoma.

También se observa que no parece posible ni conveniente establecer en los estatutos normas sobre organización judicial, sino remitir éstas a la ley Orgánica del Poder Judicial, que ha de ser promulgada con anterioridad. En seguridad ciudadana, se rechazan asimismo posibles normas sobre policías locales o autonómicas, remitiéndose a los términos que disponga una ley orgánica aprobada por las Cortes.

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