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Bastante más que vigilar las condiciones de plazo y renta

(Diputado provincial de UCD por Madrid)

El tema -yendo a él en corto y por derecho- es el siguiente: cuál va a ser el papel de la actual Corporación democrática en el funcionamiento del espectáculo taurino en el coso de su propiedad. Y en qué medida la Diputación puede ser salvaguardia de los derechos de los aficionados y coadyuvante en la promoción y mejora de la fiesta nacional.

Conviene recordar aquí el compromiso coincidente de los partidos políticos hoy presentes en la Diputación, adquirido públicamente en las jornadas preelectorales celebradas en el Centro Cultural de la Villa de Madrid bajo el tenia «Los partidos políticos ante el futuro de la fiesta de los toros». En ellas, Ramón Tamames, per el PCE; Pablo Castellanos, por el PSOE, y el autor de este comentario, por UCD, coincidimos en cahficar a la fiesta como el fenómeno rnás arraigado de nuestra cultura popular y del acerbo tradicional de nuestros elementos autóctonos, que dentro de una política cultural, lejos de anular, hay que lomentar en libertad, sobre las bases de autenticidad y riesgo: pureza y creación de arte y belleza; y popularización y divulgación de la fiesta, con una actitud participativa y controladora del espectáculo en defensa de los intereses de la afición y los propios de las corporaciones en muchos casos propietarias de los cosos taurinos.

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Abordar la fiesta como hecho cultural, popular y nacional

Para empezar, el pliego de condiciones de arrendamiento de Las Ventas -del que personal o corporativamente podemos discrepar en sus aspectos económicos, pero que en tanto vigente, venimos obligados a cumplir y a hacer cumplir- no es un mero contrato de arrendamiento de un inmiíeble, sin más condiciones que las de plazo y renta, sipo que, por el contrario, en sus 33 cláusulas se viene a determinar -dicho sea en pocas palabras- algo tan sencillo como que el empresario explota rá el COSO de Las Ventas siempre que se cumpla una serie de condiciones que la Diputación se obliga a vigilar, corregir o denunciar en su caso. Entre ellas, la necesidad de ajustarse a las disposiciones del vigente reglamento taurino (la Diputación arrienda su casa, sí, pero no para que por el pasillo de la misma -callejón- deambulen y estorben personas que nada tienen que ver ni con la función de lidia ni con los estamentos relacionados con la plaza: propiedad, empresa, autoridad gubernativa o apoderados; lo que supone, entre otras, una constante vulneración del reglamento, y por ende, del pliego de arrendamiento). Se habla en él de los objetivos de promocionar la fiesta nacional. Se determina la forma de incremento de los precios, así como otros aspectos que regulen las relaciones contractuales (reglamento de régimen interior hoy no redactado, creación de una comisión paritarla Diputación- empresa todavía no formada, etcétera).

Se determina que los «carteles de San Isidro, antes de ser públicos deberán ser sometidos a la consideración de la Diputación». Pues bien, si por consideración hemos de entender -diccionario de la lengua en mano- la acción y efecto de considerar en el sentido de juzgar o estimar; y que tomar en consideración una cosa equivale a declarar que se trata de una proposición que merece ser discutida en reflexión, lo mismo que en las sentencias y los autos judiciales, los distintos considerandos concluyen en un fallo, aunque en algunos casos este fallo no sea vinculante, como puede ocurrir en éste, lo cierto es que este juicio, este fallo favorable o no, al conjunto de las corridas o a un determinado número de ellas, tampoco se ha producido. Si bien este año pueden resultar comprensibles estas deficiencias por las circunstancias de renovación coincidente de la Corporación y de la empresa.

Para vigilar y hacer cumplir muchas de estas funciones, la Diputación viene obligada a asegurar su presencia activa dentro de la plaza a través de los diputados, legítimos representantes de la propiedad del coso, estando presente en todas las fases del proceso del espectáculo en colaboración, pero con independencia, de la autoridad gubernativa para todo cuanto a aquélla le atañe, adoptando decisiones in situ e inmediatas, que corresponden al diputado visitador per se o por delegación política suficiente. Lo de menos es que éste sea o no aficionado, lo que importa es; la preocupación y atención constante de la Diputación por la fiesta. No en vano el burladero de los diputados -donde deben permanecer únicamente éstos- está situado junto al de la autoridad gubernativa y próximo al de la empresa y el que dispone del teléfono de enlace con la presidencia. No ocupar este lugar por quien tenga la, representatividad política y la legitimidad de propietario parece, y así lo entenderíamos los aficionados, hacer dejación de unas obligaciones ineludibles.

Conflamos en la contribución de las corporaciones locales a una fiesta mejor, no sólo en Madrid y en su provincia, sino que, por la irradiación del ejemplo que la denominada primera plaza del mundo debe suponer, sus efectos tendrán eco en otras muchas ciudades.

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