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LOS IMPUESTOS

Deducción de cuotas de la Seguridad Social en el Impuesto sobre la Renta

Durante los últimos días se han recibido en EL PAIS numerosas cartas en relación con la posibilidad de deducir como gasto en el impuesto sobre la renta el importe de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador, según se recogía en el trabajo publicado el domingo 27 de mayo en la sección «Los impuestos», de este periódico.Los lectores, en general, después de mostrar su agradable sorpresa por la noticia que se les brindaba, planteaban la duda razonable de si ello era efectivamente así, ante la extendida opinión de su no computabilidad como gasto. No desconocemos, desde luego, que una buena parte de la inspección, así como la propia Administración tributaría en alguno de los acuerdos emitidos, sostienen la postura de la no deducción de tales cuotas como gasto a efectos del impuesto personal sobre la renta, pero no es menos cierto que existen, entre otras, tres consideraciones que pueden ser aducidas en favor de la tesis contraria:

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- La primera, y quizá la más importante, por ser la que se funda en la propia normativa del impuesto, es considerar a las cuotas de la Seguridad Social a cargo del trabajador como un tributo parafiscal -la mayor parte de la doctrina así lo hace-, por lo que sería de aplicación el apartado b) del artículo 17-1 del T. R. del antiguo impuesto sobre la renta, que disponía la deducción como gasto de los «recargos, derechos, tasas y arbitrios que afecten a los ingresos computables, excepto los que tengan carácter sancionador o consideración de cuota tributaria estatal ». En otros términos, no propugnamos su equiparación a las primas de seguro, sino que mantenemos su carácter de tributo parafiscal deducible.

- La segunda, porque si el artículo 13 del decreto 988/1968, de 11 de mayo, disponía que «las cuotas de la Seguridad Social agraria tendrán una consideración de gasto deducible, como comprendidas en el artículo 17.1 letra b) del texto refundido de la ley del impuesto» (y así se recoge específicamente en la columna 327 del impreso de declaración no simplificada): ¿qué razones válidas pueden aducirse para mantener un trato desigual a ambos tipos de cuotas, las de carácter general y las de régimen especial de la Seguridad Social agraria?

- La última de ellas, porque la nueva ley del Impuesto sobre la Renta las reconoce ya expresamente como gasto al disponer en su artículo 19, apartado 1.º, letra b), que serán deducibles las «cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al sujeto pasivo».

Entendemos, en definitiva, que las tres razones expuestas permiten mantener fundadamente el criterio de deducir como gasto en el impuesto sobre la renta el importe de las cuotas de la Seguridad Social del trabajador.

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