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La nueva norma compendia toda la legislación laboral, excepto la regulación de huelga

El nuevo marco de las relaciones laborales, tan reclamado por empresarios y trabajadores y de amplia cobertura (más de trece millones de españoles integran la población activa), queda configurado en los 105 artículos que, a través de cuatro títulos, configuran el proyecto de ley sobre el estatuto de los trabajadores, cuyo texto íntegro ofrecerá EL PAÍS en próximas ediciones y del que hoy recogemos sus líneas básicas.De hecho, la norma supone el compendio de toda la legislación laboral que hasta ahora aparece de manera dispersa y que con la definitiva promulgación de la ley que habrá de salir de las Cortes quedará derogada, con excepción de aquella que regula la huelga. Este derecho constitucional como tal requiere su desarrollo mediante la correspondiente ley orgánica, en la que, de momento, no parece muy interesado el Gobierno. De acuerdo con la información obtenida por EL PAÍS, se estaría considerando en la actualidad la conveniencia de ir hacia una autorregulación de la huelga por parte de los sindicatos, aunque no se descarta la intervención de la Administración en casos muy concretos, tales como en los conflictos que afecten a servicios públicos o de interés nacional.

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El estatuto de los trabajadores reconoce la contraposición de intereses en las relaciones laborales

De acuerdo con el primer título del proyecto, relativo al contrato de trabajo, el ámbito de aplicación del proyecto de ley se circunscribe a los trabajadores dependientes y por cuenta ajena, ampliándose a los de por cuenta propia cuando así se disponga expresamente, incorporando un concepto más claro que el hasta ahora empleado por la ley de Contrato de Trabajo al recoger las orientaciones jurisprudenciales Y doctrinales actuales mayoritarias.

Como derechos básicos de los trabajadores se reconocen expresamente los de trabajo y libre elección de profesión u oficio: libre sindicación, que supone lógicamente la posibilidad de constituir sindicatos, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo para la defensa de sus intereses, de reunión dentro de la empresa, para lo que se regula el funcionamiento de las asambleas y de participación en la empresa, a través de las instituciones de los delegados de personal y de los comités de empresa, según la dimensión de la plantilla de la empresa o del centro de trabajo.

Entre las obligaciones a que obliga toda norma estatutaria, destaca la de cumplimiento de las obligaciones asumidas en aplicación del contrato conforme a las reglas de la buena fe y de las diligencias debidas; de la lealtad, prohibiéndose la concurrencia con la actividad del empresario a quien preste servicio, y de cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario, reconociendo así el ejercicio por éste del poder de dirección y organización de la actividad empresarial.

La capacidad para trabajar se fija, por lo que hace referencia a la edad, a partir de los dieciséis años -la OIT establece la cota mínima en los quince años-, lo que en opinión del autor del proyecto «supondrá la puesta en práctica de inmediato de las previsiones de la ley General de Educación. de 1970, en cuanto a la escolarización obligatoria y qratuita con la consiguiente potenciación de la formación profesional».

Como importante novedad aparece la contratación a tiempo parcial -ya puesta en práctica mediante su regulación por decreto. como medida para paliar los efectos del elevado índice de paro- lo que «permitirá dar entrada a colectivos tan importantes como mujeres con cargas familiares. estudiantes y jóvenes que no puedan o no quieran tener una dedicación laboral normal en cuanto a su duración».

Organos de representación

El título segundo del proyecto de ley viene a recoger el proyecto va dictaminado por las Cortes sobre los órganos de representación de los trabajadores (lo que se dio en denominar acción sindical) en la empresa.Se distingue entre delegados de personal, para empresas con plantillas comprendidas entre diez y cincuenta trabajadores, de acuerdo con una escala que va de uno a tres delegados, y los comités de empresa, órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses.

Las competencias que el proyecto de ley reconoce a los comités de empresa -aspecto este que centró la dura polémica entre sindicatos y patronal, cuando se discutió en las Cortes el ahora desechado proyecto de ley de acción sindical- se limitan, además de a la negociación de los convenios, a estar informados y a emitir informes sobre aspectos relacionados con la marcha de la empresa.

La única participación reconocida a los comités, cuando así se determine por convenio colectivo, se refiere a la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

El crédito de horas mensuales que se concede a delegados y miembros de comités de empresa se determina mediante una escala que, de acuerdo con el número de trabajadores de cada empresa, varía de quince a cuarenta horas. Como novedad en este sentido, se establece que podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité en uno o varios de sus componentes. sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

Negociación colectiva

La regulación de la negociación colectiva, contenida en el tercer título del proyecto de ley, recoge prácticamente la totalidad del texto que ya había sido remitido por el Gobierno a las Cortes con anterioridad y sobre el que las fuerzas sociales habían expresado un cierto consenso.Se mantiene, por tanto, los términos de aquel proyecto que, sustancialmente, legitimaba a los sindicatos para la negociación en el marco superior de la empresa, sobre la base de un mínimo de representatividad materializado en el 10% de los delegados del sector laboral en cuestión.

Se mantiene, asimismo, la posibilidad de que en el contenido del convenio colectivo se incluya la negociación de la paz social -«ello no ha de escandalizar a nadie según el autor del proyecto ya que es tan sólo una posibilidad que para nada obliga a las partes, a las que se les reconoce absoluta autonomía- y se suprime el laudo arbitral obligatorio como salida a la falta de acuerdo en la negociación.

No obstante, el Ministerio de Trabajo podrá extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores, siempre que exista especial dificultad para la negociación o se den circunstancias sociales y económicas de notoria importancia en el ámbito afectado. Para ello, será preciso el previo acuerdo favorable de una comisión paritaria formada por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el campo de aplicación.

Conflictos colectivos

La regulación de los conflictos colectivos cierra, en su cuarto título, el proyecto de ley, y de la misma se excluye la huelga, la que se remite a su legislación específica con carácter de ley orgánica.Como novedad, se establece que «iniciado el procedimiento de conflicto colectivo, éste quedará sin efecto, en cualquier momento de su tramitación, por la declaración y ejercicio del derecho de huelga».

En la actualidad, ocurría exactamente lo contrario, ya que, una vez iniciado el trámite de declaración de conflicto colectivo, era imposible recurrir a la huelga con carácter legal.

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