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El estatuto de los trabajadores reconoce la contraposición de intereses en las relaciones laborales

El proyecto de ley del estatuto de los trabajadores, aprobado ayer por el Gobierno para su remisión a las Cortes, supone el compendio de la práctica totalidad de la legislación laboral vigente en la actualidad en un nuevo marco de relaciones laborales en consonancia con la concepción democrática de la sociedad española. En este sentido, el proyecto de texto legal desarrolla los principios constitucionales sobre la materia, y puede dividirse en cuatro grandes capítulos: contrato de trabajo, representatividad obrera en el marco de la empresa, negociación colectiva y conflictos colectivos, con excepción de la huelga, derecho constitucional éste que requiere el desarrollo específico de su regulación mediante ley orgánica.

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La nueva norma compendia toda la legislación laboral, excepto la regulación de huelga

La elaboración del proyecto de ley, ultimado el pasado jueves, ha corrido a cargo de un equipo de expertos dirigidos por el catedrático de Derecho del trabajo y presidente del Instituto de Estudios Sociales, Juan Antonio Sagardoy, quien ha negado a EL PAÍS que su contenido ha sido influido en mayor o menor medida por la patronal.«El texto aprobado ayer por el Gobierno», ha declarado a EL PAÍS el señor Sagardoy, «supone un auténtico avance en la concepción de las relaciones laborales y, por supuesto, se sitúa a un nivel más progresista que el resto de la legislación laboral de los países de nuestro entorno. Puedo asegurar que en ningún momento he recibido presiones de ningún tipo. Ignoro si el Gobierno, por su parte, ha buscado un cierto consenso sobre el proyecto».

En este sentido, los medios patronales y sindicales consultados ayer por EL PAÍS aseguran desconocer el texto aprobado por el Gobierno, si bien ambas partes coinciden en valorar positivamente el hecho de que, «por fin, se haya dispuesto la remisión a las Cortes de un proyecto de ley que establezca el nuevo marco de relaciones laborales solicitado reiteradamente por trabajadores y empresarios».

La filosofía que ha inspirado la redacción del proyecto de estatuto, de acuerdo con la versión ofrecida a EL PAÍS por Juan Antonio Sagardoy, se centra en la aceptación de la contraposición de intereses en el mundo de las relaciones laborales como cuestión previa y, por tanto, consideración de la mecánica conflictiva como un elemento consustancial y patológico a las relaciones laborales, con lo que queda asegurado el normal desenvolvimiento de la conflictividad.

Esta nueva concepción del hecho laboral contrasta con la teoría del consenso sobre la que el anterior régimen basaba las relaciones laborales, «entendidas como un todo ordenado sobre la base de una comunidad moral con normas y valores compartidos».

En esta línea, el señor Sagardoy hace hincapié en el cambio de orientación que supone «la primacía de la autonomía colectiva de las partes, frente al intervencionismo estatal que servía de contrapartida a la ausencia de reconocimiento de los derechos colectivos laborales».

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