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Para obtener el divorcio será necesaria separación previa

Para obtener el divorcio en España habrá que pasar previamente por la separación de los cónyuges, aunque no siempre será necesario, el trámite judicial, si se mantiene el borrador de proyecto de ley elaborado por la Comisión de Codificación y entregado al ministro de Justicia hace aproximadamente un mes. En todo caso, deberá establecerse una etapa de reflexión, pues, según la Administración, se ha elegido un sistema mixto entre divorcio-sanción y divorcio-remedio.

Según el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Pedro González Botella, los temores de que el ministro, Iñigo Cavero, restrinja el proyecto y lo haga más estricto carecen de fundamento. «Creo», dijo, «que el proyecto le parece bien; ahora veremos lo que dice el Consejo de Ministros.»El señor González Botella negó que este sea «el texto de UCD». «El borrador», dijo, «se ha elaborado al margen de los partidos, aunque ahora el ministro de Justicia tendrá que ver qué le parece a su partido. »

Al considerar las causas de divorcio. el borrador del proyecto de ley distingue los casos en que existe sentencia judicial previa de separación y los casos de separación de hecho.

El juez podrá decretar el divorcio:

1. Transcurrido un año a partir de la existencia de una sentencia firme de separación personal, o tres años si lo solicita el cónyuge declarado culpable.

2. Transcurridos tres años ininterrumpidos desde la separación de hecho libremente consentida por los cónyuges.

3. Transcurridos cinco años de la separación de hecho provocada unilateralmente por uno de los cónyuges si el divorcio lo pidiera el otro -no el que provocó la separación- o si el autor de la separación acredita que cuando se separó concurría a su favor alguna de las causas de separación. 4. Transcurridos siete años desde la separación de hecho provocada unilateralmente por uno de los cónyuges, cuando el demandante no pruebe la justa causa a que se refiere el párrafo anterior. En este caso, queda a discreción del juez denegar el divorcio si ocasionara perjuicios de excepcional gravedad al otro cónyuge.

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El borrador de divorcio mantiene la figura del "cónyuge culpable"

(Viene de primera página)

La separación judicial a que se hace referencia en los puntos anteriores podrá obtenerse por mutuo consentimiento o mediante litigio. En el primero de los casos podrá solicitarla también uno de los cónyuges por causas que no supongan imputación de culpabilidad, es decir, por comparecencia ante el juez de forma voluntaria. En este caso, los cónyuges deberán tener un acuerdo total sobre quién se hará cargo de los hijos menores, patria potestad, régimen de visitas y, estancias con los hijos, indemnizaciones, alimentos de los hijos y los cónyuges, separación de bienes y utilización del domicilio conyugal.

Las causas de separación mediante litigio serán por este orden: abandono del hogar, adulterio o relaciones homosexuales condena a privación de libertad por un plazo mayor de tres años, incumplimiento grave por uno de los cónyuges de cualquiera de los deberes que el matrimonio le impone respecto al otro cónyuge o a los hijos, y en último lugar, el alcoholismo, el hábito en el uso de drogas, la enfermedad mental y cualquier otro hecho grave, siempre que haga difícil o penosa la vida en común.

El borrador de proyecto de ley de divorcio establece que el cónyuge que viniera usando la vivienda común podrá pedir seguir en ella si justifica que su interés es el más necesitado de protección por tener hijos menores a su cargo y serle demasiado oneroso el traslado. Si la vivienda fuera del otro cónyuge, podrá señalarse una renta que se computará dentro de los alimentos. El derecho de ocupación de la vivienda será de un plazo máximo de diez años.

Con respecto a los hijos comunes, el borrador establece, entre otros puntos, que la patria potestad de los hijos la decidirá el juez, y podrá modificarse a petición de uno de los cónyuges. Si la sentencia no dijera nada al respecto, la patria potestad sería compartida, a tenor de lo que se establecerá en otra ley modificada.

Régimen económico

En cuanto al régimen económico, la sentencia de divorcio determinará la contribución de cada progenitor al mantenimiento de los hijos menores o incapacitados. Si se alteraran las circunstancias, lo estipulado podría revisarse a instancia de parte. El divorcio produce la disolución de la sociedad de gananciales o de cualquier otra forma de comunidad matrimonial.

El juez podrá disponer en favor del cónyuge que, tras el divorcio, quede en situación de necesidad y a cargo del otro, una compensación económica que consistirá, a elección del deudor, en la entrega de un capital en efectivo o en el pago de una pensión periódica. Esta pensión se extinguirá por varias causas, entre ellas la muerte de cualquiera de los dos, un nuevo matrimonio del acreedor, vivir en concubinato o llevar una vida deshonesta o la disminución de la fortuna del obligado a prestarla hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades.

El juez deberá tener en cuenta varios puntos, entre ellos, la edad y el tiempo de duración del matrimonio, el convenio adoptado cuando se separaron y la disminución de la capacidad laboral ocasionada por el matrimonio o por la exclusiva dedicación durante él al cuidado de la familia.

Secretario técnico de Justicia: "Esto no es Las Vegas"

«El borrador de proyecto de ley de divorcio que hemos elaborado en la Comisión de Codificación es ponderado y aséptico; lo hemos hecho como si fuera una ley para cualquier país del mundo», dijo ayer a EL PAIS Pedro González Botella, secretario general técnico del Ministerio de Justicia. El señor González Botella opina que «evidentemente, esto no es Las Vegas, sino un sistema de divorcio-remedio. Lo menos que se puede pedir a un matrimonio es que dure un año». La Administración piensa, pues, que esto no es un piccolo divorzio ni una ley fortuna. «Es», afirma su portavoz, « un divorcio bastante amplio.»

¿Qué va a decir la Iglesia ante este borrador de proyecto de ley? « Eso». afirma el señor González Botella, «es problema de la Iglesia. El divorcio no se le impone a nadie. Ahora, ¿por qué la Iglesia va a tomar aquí una postura diferente a la que adoptó en Portugal? Al fin y al cabo, la Iglesia reconoce la potestad de legislar del poder civil. »

En el borrador del proyecto de ley se mantiene la necesidad de culpabilidad de uno de los cónyuges, cuya desaparición propugnan los demás borradores elaborados por feministas, asociaciones de hombres separados, Partido Comunista -primero que presentó en las Cortes un proyecto de ley de divorcio, hace, aproximadamente, un año- y Partido Socialista Obrero Español. « En las primeras versiones que redactó la Comisión de Codificación», explica Pedro González Botella, «se partía a este respecto del sistema inglés, que deja el tema al arbitrio del juez. Pero esto aquí hubiera podido resultar demasiado innovador, por lo que se ha ido a un sistema intermedio con causas, en cierto modo, automáticas. Además, no se ha puesto en primer lugar el adulterio, sino el abandono del hogar, porque los escarceos sin abandonar el hogar son menos importantes.»

El proyecto de ley de divorcio se verá en las Cortes e irá dentro de un paquete de leyes de reforma del derecho de la familia, que se ocuparán, respectivamente, de la patria potestad, filiación, régimen económico del matrimonio, regulación del matrimonio y divorcio, así como una ley de protección a la familia.

Proyecto socialista

El proyecto presentado ayer por el Grupo parlamentario Socialista tiene, como principios básicos, la supresión de la culpabilidad en uno de los cónyuges y la introducción del mutuo disenso como causa de divorcio. En este caso, bastaría la comparecencia ante el juez de los cónyuges y la ratificación de la demanda a los tres meses.

Entre las causas que se fijan en la proposición de ley figuran también la separación de hecho un año antes de la solicitud de divorcio; la falta de consumación del matrimonio a partir del año de su celebración, la esterilidad de uno de los cónyuges; la conducta o situación personal que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales que haga insoportable o muy difícil para el otro cónyuge o para los hijos la continuación de la vida en común; quebrantamiento de la fidelidad, alcoholismo y toxicomanía, malos tratos o injurias graves reiteradas; desamparo de la familia, abandono durante un año del cónyuge o de los hijos comunes, desaparición sin noticias de uno de los cónyuges durante un año y la negativa permanente al acto conyugal.

En el caso de solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, los solicitantes deberían ratificar esta solicitud frente al juez a los tres días y volver a ratificarla a los tres meses. El procedimiento judicial seguido sería el de menor cuantía, el más barato de los previstos por ley y que permitiría obtener una sentencia en un plazo no superior a los seis meses.

El Grupo Socialista estima que no se debe buscar la culpabilidad de uno de los cónyuges y que las obligaciones económicas se justificarían en razones objetivas: situación económica o recursos de cada uno de los cónyuges.

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