Telefonistas casadas
Muchas telefonistas de la CTNE nos vimos obligadas a aceptar una «excedencia forzosa» cuando nos casamos, por unas disposiciones que estuvieron vigentes hasta 1961. El 22 de julio de este año se promulgó la ley sobre Derechos de la Mujer y un decreto posterior, de febrero de 1962, que determinó la supresión de tal tipo de excedencia. Desde entonces, las compañeras que han ingresado en la Compañía no se han visto obligadas a tener que elegir entre trabajar o casarse, pero a nosotras se nos ha discriminado para siempre, y no nos permiten reingresar.Nosotras creemos que el criterio seguido es discriminatorio, sobre todo porque otros organismos han admitido a las funcionarias en situación de excedencia forzosa, mientras que el nuestro se niega a hacerlo con las que estuvimos trabajando hasta 1962. ¿Qué culpa tenemos de que trabajáramos en la Compañía en aquellas fechas y no en otras posteriores?


























































