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La OIT, contra la discriminación sindical de los controladores aéreos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer las principales conclusiones a que llegó un grupo de ochenta expertos gubernamentales y trabajadores, durante una reunión destinada a examinar los problemas referentes a los controladores de tránsito aéreo.Estas conclusiones se basan principalmente en que «el personal de las torres de mando debería degozar, en particular, de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y poder resolver los problemas relativos a sus condiciones de empleo por vía de negociación colectiva».

Los expertos insistieron en el derecho de los controladores de tránsito aéreo a formar organizaciones de su propia elección y afiliarse a ellas sin autorización previa, instando a los Gobiernos a ratificar y aplicar los convenios internacionales del trabajo correspondientes.

Por otra parte, entre las recomendaciones formuladas se dice que en las zonas donde en circunstancias normales predomina el tránsito aéreo civil o cuando el espacio civil está claramente definido, un sistema de control civil es preferible a un sistema militar, agregándose -con miras a garantizar la seguridad aérea- que no se debería recurrir a personas de reemplazo que no posean las calificaciones nacionales o internacionales requeridas.

En el capítulo de «remuneración y pensiones», aunque se reconoce que la profesión de controlador presenta un carácter único y no se presta fácilmente a ser comparada con otras, se aboga, como punto de especial importancia, el garantizar a los controladores remuneraciones. que estén en relación con sus posibilidades.

Según los expertos, una de las profesiones que comporta responsabilidades que se parecen muy estrechamente a la de los controladores de tránsito aéreo es la de piloto profesional.

Jubilación anticipada

La reunión también estimó que debería reconocerse a los controladores de tránsito aéreo el principio de la edad de jubilación anticipada, en razón de las peculiaridades de esta profesión y en interés de la seguridad aérea.Los expertos estimaron que para la salvaguarda de la seguridad, convendría establecer en cada país un sistema de depósito de notificación de incidentes, de observaciones y de sugerencias que no penalice ni sancione al controlador, salvo en los casos de falta a su deber, no observancia de la ley o grave negligencia que fuesen conocidos por otros medios distintos de los informes de los controladores. Se aboga también por que en cada país donde los controladores sean implicados en la investigación relativa a un incidente o accidente tengan el derecho a hacerse representar por sus sindicatos y otras organizaciones representativas, en la medida en que la legislación laboral lo permita.

Todas estas conclusiones y otras de menor envergadura serán presentadas al consejo de administración de la OIT (máxima instancia colegiada del organismo), para ser transmitidas posteriormente a los 136 Gobiernos de los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo.

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