Las comunidades autónomas podrán establecer tributos
Las comunidades autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos, según un proyecto de ley para financiación de las autonomías elaborado por Unión de Centro Democrático, al que ha tenido acceso EL PAIS. Esta ley no sería aplicada en el País Vasco, ya que, al parecer, el Gobierno piensa restablecer los conciertos económicos de Vizcaya y Guipúzcoa, abolidos por Franco poco después de iniciarse la guerra civil, en línea con los que actualmente disfruta la provincia de Alava.El proyecto del partido centrista prevé la creación de un Fondo de Compensación Interterritorial con destino a gastos de inversión, cuya distribución entre las comunidades autónomas y provincias se establecerá por las Cortes en proporción directa al grado de desempleo, tasa de emigración y déficit de equipamiento, y en proporción inversa, a la renta per capita. Los distintos territorios deberán dar cuenta anualmente a las Cortes del destino de los recursos recibidos, así como del estado de los proyectos que con cargo al Fondo estén en curso de realización.
La coordinación entre la actividad financiera de las comunidades autónomas y la Hacienda del Estado correrá a cargo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, organismo consultivo de nueva creación que estará constituido por los ministros de Economía y Hacienda, los consejeros de Economía y Hacienda de todos los entes autonómicos y un representante del Banco de España.
El establecimiento de tributos, según este proyecto, que consta de 34 artículos, no podrá efectuarse sobre hechos imponibles previamente sujetos a la imposición del Estado, ni podrán afectar a bienes situados, rendimientos percibidos o servicios prestados fuera de su territorio, igualmente tampoco obstaculizarán la libre circulación de personas y mercancías. No obstante, el texto contempla la posibilidad de que el Estado ceda la gestión y recaudación de impuestos. Entre éstos figuran las imposiciones sobre donaciones, sucesiones y transmisiones patrimoniales, así como los gravámenes sobre ventas y consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. Se incluyen, además, en este capítulo de posibles cesiones las tasas y exacciones sobre el juego.
El Estado se reserva de forma exclusiva los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sociedades, junto con los relativos al patrimonio neto y ventas en su fase mayorista. Sin embargo, las comunidades autónomas podrán establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas residentes en su territorio.
Contra los privilegios
El proyecto de ley estipula que el sistema de ingresos de las comunidades autónomas deberá establecerse de forma que no pueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales entre los españoles de los distintos territorios autónomos. Al mismo tiempo, encomienda al Estado la garantía del equilibrio económico.Los recursos de las comunidades autónomas son expuestos en el capítulo segundo del proyecto. Estarán constituidos por los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo, se incluyen en este apartado los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, los recargos sobre los tributos estatales, las participaciones en los ingresos del Estado y el producto de las operaciones de crédito que efectúen los territorios autónomos.
En relación con la participación de las comunidades autónomas en el producto de los ingresos del Estado, se establece que la misma se efectuará de acuerdo con la proporción que suponga respecto a los ingresos por los capítulos I y II (impuestos directos e indirectos) de los Presupuestos Generales del Estado, la valoración de los servicios públicos asumidos por la comunidad autónoma, disminuido en el importe de la recaudación de los impuestos total o parcialmente cedidos.
Respecto a la facultad de concertar operaciones de crédito, el proyecto del partido gubernamental fija los siguientes requisitos: a) que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión; b) que el importe total de la anualidad de amortización no exceda del de los ingresos corrientes de la comunidad autónoma; e) se precisará la autorización de las Cortes para concertar créditos en los mercados internacionales.
Por último, se establece que las comunidades autónomas podrán elaborar sus presupuestos y controlar la gestión, recaudación e inspección de sus propios tributos.
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