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El concierto económico de Alava

Alava es hoy la única provincia que mantiene en sentido estricto un régimen fiscal de concierto económico, establecido de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Diputación Foral. El último concierto, que tiene una duración de veinticinco años, entró en vigor el 1 de enero de 1977 por el real decreto 2.948/1976 de 26 de noviembre.En virtud de esta disposición, la Diputación Foral debería satisfacer al Estado en el transcurso de 1977 un total de 4.359 millones de pesetas por el total de impuestos concertados. A esta cantidad se le aplica, sin embargo, una reducción de 1.370 millones en virtud de los servicios de carácter general que mantiene la Diputación en sustitución del Estado. Quiere esto decir que a lo largo de ese año los tributos concertados de Alava supusieron para la Hacienda Pública una aportación líquida de 2.989 millones, que debieron hacerse efectivos en tres partes iguales durante los meses de mayo, septiembre y diciembre.

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Los capítulos impositivos más importantes dentro del concierto económico son los de tráfico de empresa (1.200 millones), impuesto general sobre la renta de las personas físicas (1.150) y sociedades (setecientos). Cada una de estas cantidades experimenta anualmente una modificación, al alza o a la baja, idéntica a la que ese mismo año haya sufrido ese mismo impuesto en el conjunto del Estado.

Este régimen fiscal garantiza una cierta homogeneidad entre los tributos que se aplican en el conjunto de España y los que rigen en Alava, pese a que el artículo segundo del vigente concierto establece que «La Diputación de Alava tendrá amplias facultades para mantener y establecer respecto a los impuestos concertados el sistema tributario que estime procedente, siempre que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto, a los pactos internacionales, ni se refieran a rentas o tributos propios del Estado». Conviene señalar que los impuestos concertados, sobre los que la Diputación se reserva amplias facultades, son probablemente los más importantes: contribución territorial rústica y urbana, sobre la renta de las personas físicas, impuesto industrial (cuotas de licencia y beneficios), sociedades, sucesiones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, tráfico de empresas, lujo, bebidas y tasas fiscales.

El primer concierto económico data de febrero de 1878 -dos años después de que fueran abolidos los fueros de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, al término de la segunda guerra carlista- La falta de datos que permitieran al Estado aplicar en las tres provincias los impuestos de carácter común fue una de las razones que llevaron a poner en marcha la fórmula de conciertos económicos, que en Guipúzcoa y Vizcaya fueron derogados por decreto de 23 de junio de 1937.

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