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El Gobierno rechaza el régimen financiero de los proyectos de Estatuto vasco y catalán

El régimen financiero establecido en los proyectos de Estatutos de Cataluña y del País Vasco, pendientes de discusión en las Cortes, es inaceptable desde una perspectiva estatal, según se afirma en un documento sobre los aspectos financieros de las autonomías, elaborado por la Dirección General de Tributos. Realizado por el anterior equipo del Ministerio de Hacienda, dicho documento y los criterios en que se basa no han sido descalificados hasta el momento por los actuales responsables de dicho departamento.En lo que se refiere al proyecto de Estatuto de Cataluña, el sistema de participación en algunos impuestos estatales recaudados en Cataluña, establecido en las disposiciones transitorias y en el artículo 44 de dicho proyecto, garantiza a la Generalidad, según el citado documento, un volumen de ingresos en función de unos indicadores que resultan muy favorables para aquellas regiones que sean desarrolladas y se encuentren, además, densamente habitadas.

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Por otra parte, el proyecto de Estatuto establece un tratamiento discriminado, ya que trata de objetivar «el componente positivo» de la participación en los impuestos estatales, mientras que remite el «componente negativo» de la aportación a los gastos a una genérica evaluación del coste de los servicios que el Estado continúa asumiendo como propios en el marco de la Generalidad. La consecuencia de este planteamiento, según el documento, es que en buena medida el Gobierno central se encontraría altamente condicionado para realizar una política económica.

El segundo de los problemas que se plantea en el proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña aparece en el artículo 45 del mismo, ya que en él se atribuye a la Generalidad todo el proceso de gestión tributaria (excepto monopolios y aduanas). Según el documento, amplias son las razones que empujan a la no aceptación de esta fórmula, entre ellas la de que España constituye una unidad económica y, por tanto, no está justificado que la responsabilidad de la gestión del sistema tributario se ejecute por unidades de gobierno cuya jurisdicción alcanza tan sólo a una parte del Estado. La homogeneidad en la aplicación de la gestión del sistema tributario sólo puede alcanzarse, según el documento, mediante una gestión centralizada de los impuestos generales (renta, patrimonio, sociedades e IVA). Un último problema plantea el Estatuto de Cataluña, a saber, la vinculación que establece entre el sector público autónomo y el sector público estatal.

El planteamiento del tema de la Hacienda en el proyecto de Estatuto del País Vasco es considerado anticonstitucional por el documento, lo que lleva a sus autores al rechazo total del título III de dicho proyecto, referente a Hacienda y Patrimonio. En dicho título se admite la posibilidad de que los «territorios históricos» establezcan el sistema tributario que estimen procedente, mientras que la Constitución dispone que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Las comunidades autónomas podrán establecer tributos, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Por otra parte, el proyecto no sólo establece el régimen de conciertos económicos, también a Vizcaya y a Guipúzcoa, sino que entra a imponer condiciones mínimas que debe cumplir cada concierto económico provincial entre cada provincia y el Estado, las cuales suponen un techo superior al actualmente existente en el concierto con Alava. En concreto, supondrían la soberanía fiscal plena, la recaudación, gestión, liquidación e inspección de todos los impuestos por cada Diputación.

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