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El fiscal pidió cuatro meses de cárcel y multa para el director de EL PAÍS

La vista por un supuesto delito de desacato a la autoridad judicial contra el director de EL PAÍS, Juan Luis Cebrián, se celebró ayer en la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Era la primera vez, desde que se produjo la transición democrática, que el director de un diario español se sentaba en el banquillo de los acusados.

El delito por el que el ministerio público acusó al señor Cebrián está presuntamente contenido en un editorial titulado Prensa y democracia, publicado en este periódico el 9 de abril de 1978, y del que el director de EL PAÍS se ha hecho responsable, aunque, según señaló el abogado defensor en la vista de ayer, él no fue el autor directo del artículo incriminado. El fiscal, Alfredo Salvador, solicitó pena de arresto (cuatro meses) y multa de 100.000 pesetas para el señor Cebrián, para quien su defensor, Diego de Córdoba, demandó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.A la vista asistieron numerosos profesionales del periodismo, algunos de los cuales actuaron como testigos del acusado. Estuvieron presentes también observadores del comité español del Instituto Internacional de Prensa, de cuya ejecutiva internacional Juan Luis Cebrián es el único miembro de países de habla española. Asimismo, miembros de la Unión de Periodistas, de la Asociación de la Prensa y de la Asociación de Editores de Prensa Diaria presenciaron la vista. La Federación de Asociaciones de la Prensa y su presidente, Luis María Ansón, se habían solidarizado previamente con el acusado, lo mismo que la Federación de Artes Gráficas y Prensa de UGT.

El editorial incriminado versaba sobre la necesidad de la libertad de prensa en un sistema democrático y comentaba una sentencia de la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se condenaba a la periodista Mayte Mancebo a 32 años de inhabilitación profesional por haber publicado, en las revistas que dirigía, fotografías consideradas como pornográficas.

En su editorial del 9 de abril de 1978, EL PAÍS cuestionaba las normas que hacían precisas ésas y otras sentencias, por considerar que tales normas resultan anacrónicas con respecto a los avances sociales, culturales y políticos experimentados en España en los últimos años. El defensor de Juan Luis Cebrián se ratificó ayer en estos extremos y señaló reiteradamente que el artículo mencionado, lejos de suponer un ataque a las instituciones judiciales, era una defensa de la libertad de prensa, al tiempo que ponía de relieve «la vigencia de una legislación caduca» que los tribunales se ven obligados a aplicar. Después de la publicación del indicado editorial, dijo el abogado defensor, algunas de esas leyes a las que hacía referencia EL PAÍS han sido abolidas o reformadas. En concreto, el defensor del señor Cebrián citó la del libelo y el artículo 2 de la ley de Prensa e Imprenta.

El fiscal basó su acusación en una frase del artículo, en la que se dice que la sentencia por la que se condenó a Mayte Mancebo «recuerda los mejores tiempos nazis, o los actuales de un Amin Dada». El director de EL PAÍS, a preguntas del fiscal, negó que tal párrafo pasara de ser una frase desafortunada y reiteró ante el tribunal, a requerimiento de su defensor, que no existía ánimo de injuria contra instituciones judiciales. «El editorial -afirmó el señor Cebrián- trataba, precisamente, de defender la independencia de la justicia en un régimen democrático y señalaba que había una legislación obsoleta.» Por otra parte, el director de EL PAÍS recordó ante el tribunal que lo juzgaba que la técnica del editorial puede servirse de hechos concretos o anécdotas que el comentarista utiliza para llegar al terreno de la categoría, extrayendo enseñanzas generales. La sentencia que, de pasada, se glosaba en el editorial era, según el argot profesional, una percha que se usaba para hacer una amplia consideración acerca de las relaciones entre prensa y democracia.

Los testigos del director de EL PAÍS fueron Eugenio Suárez, director de Sábado Gráfico, Jesús de la Serna, director de Informaciones en el tiempo en que apareció el reiterado editorial de EL PAÍS, y José María Alfaro, periodista y embajador de España.

Sus declaraciones coincidieron en señalar incapaz al director de EL PAÍS de escribir o autorizar escritos en su periódico que atenten contra los tribunales de justicia. El señor De la Serna explicó que, a su juicio, «el editorial trataba de llamar la atención a la sociedad española sobre una situación legal obsoleta con respecto a la situación legal del país», y añadió que él consideraba que la sentencia que comentaba en el editorial era, en efecto, desmedida.

La intervención del fiscal

El fiscal señaló en su intervención que el derecho a la libertad de prensa, que él suscribe y al que el editorial incriminado dedicaba un canto, «no es omnímodo». «Tiene unas limitaciones, contenidas en el apartado cuarto del artíblo 20 de la Constitución.» Entre esas limitaciones, el fiscal destacó la del honor, y especialmente la que se refiere al honor de los funcionarios de justicia.

Mayte Mancebo, recordó el fiscal, fue condenada por un delito de escándalo público, al publicar fotografías servidas por lo que él llamó «la multinacional de la pomografía». No tiene sentido, según él, comparar esa condena con las que precedieron a los campos de concentración nazis o al envío a los cocodrilos de los enemigos de Idi Amin, sobre todo porque el delito de escándalo público por el que fue sentenciada la periodista está tipificado desde hace siglo y medio. En base a la antigüedad de esta ley, desestimó el fiscal el argumento según el cual lo que se había querido decir en el editorial era que los jueces se veían obligados a actuar en contra de su conciencia, aplicando normas de tipo dictatorial.

El defensor dijo que el editorial de EL PAÍS no atentaba contra los tribunales «en el sagrado deber de aplicar la justicia», sino que tenía como verdadera finalidad la de defender la libertad de prensa. El texto a que el fiscal hizo frecuente alusión, dijo el defensor, no transgrede «los límites de la crítica para llegar al desacato», puesto que incluso desde el punto de vista semántico no existe el ánimo de injuriar, al decir que la sentencia en cuestión recuerda a otras, sin afirmar, en ningún caso, que unas y otras sean iguales.

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