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Cuadro de medidas

MONETARIAS- Los bancos y cajas de ahorro constituirán un depósito obligatorio en el Banco de España del 1% de sus depósitos, que será remunerado al tipo básico (8%). El depósito se hace por tres meses. Es la tercera medida similar tomada en los últimos meses. Este 1% de depósitos supone unos 80.000 millones de pesetas que se colocan en el Banco de España y que éste luego facilita a las entidades financieras a través de subasta.

- Todos los titulares de crédito en divisas, menos el Tesoro, depositarán en el Banco de España fondos en pesetas equivalentes al 25% de las cantidades de divisas dispuestas con cargo a esos créditos. El depósito en el Banco de España no es remunerado y se recupera a medida que se amortizan los créditos vinculados.

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- Las cajas de ahorro reducirán sus coeficientes de inversión obligatoria en un 0,1% mensual, y no en el 0,25% previsto en las disposiciones vigentes.

- Los bancos establecerán de forma progresiva un fondo no remunerado del 1,8% de sus depósitos (unos 100.000 millones de pesetas) en el Banco de España, que podrá ser rescatado mediante la justificación de créditos a más de tres años y la suscripción de obligaciones. Esta medida está prevista por un año, a lo largo del cual irá entrando en vigor en cuantía de unas décimas de punto por mes.

- Las obligaciones colocadas en el interior por empresas españolas tendrán una bonificación del 95% del impuesto de transmisiones patrimoniales.

- Se facilitará la capitalización de la cuenta de regularización de 1973 con objeto de ampliar la capacidad de emisión de obligaciones.

ARANCELARIAS Y COMERCIALES

- Se suprime el comercio de Estado en las importaciones de carne de vacuno fresca y refrigerada. Progresivamente, se liberalizarán otros productos.

- Se ampliará la lista de mercancías en régimen de comercio liberado.

- Se establece una rebaja arancelaria coyuntural que supondrá reducir las bases vigentes antes de la última limitación en los siguientes porcentajes: 10%en tramos, entre el 0 y el 10% de derechos arancelarios; del 20% en el tramo entre el 10% y el 20%; del 30% para el siguiente tramo y del 40% para superiores al 30%.

PRESUPUESTARIAS

- El Tesoro podrá emitir deuda pública -prevista en el presupuesto pendiente de discusión -en las Cortes-, a precios de mercado y por valor de 30.000 millones -ampliables a 70.000-, con plazos de reembolso superiores a dieciocho meses. Podrá emitir otros 40.000 millones con plazos mínimos de tres meses.

- La Administración no tramitará expedientes de ampliación de plantillas, a no ser que supongan la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones. Los gastos en el último caso se harán a costa de otras dotaciones del organismo correspondiente. Este criterio de anulación de cualquier ampliación de gasto se aplica en los casos de modificación de cualificación que dé lugar a aumentos de coeficientes.

- La creación de nuevas dependencias o reestructuracíon de las actuales no podrá suponer gastos adicionales a los presupuestados.

- En los presupuestos para 1980 se revisarán todos los gastos.

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