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El estatuto del trabajador

«El estatuto del trabajador, que próximamente será remitido a las Cortes, es una de las grandes piezas que, junto con la ley que regule el derecho a la libertad sindical, constituirá la ordenación de las relaciones de trabajo y del derecho colectivo del trabajo en desarrollo de la Constitución. ( ... )Del hilo de la anunciada regulación de este derecho de participación nos asalta la, primera duda respecto al procedimiento que va a ser empleado en la tramitación del propio estatuto. Será tramitado como un proyecto de ley más, sin atender a la conveniencia de una nueva posición de la Administración del Estado en el fenómeno de las relaciones laborales. Nosotros seríamos partidarios de que antes de llegar al Parlamento los agentes sociales, principales destinatarios de su eficacia, tuvieran ocasión de debatir un acuerdo general del que el Estado, una vez incorporada una óptica que responda a necesidades e intereses de toda la comunidad, si; hace garante al promulgarlo. El Estado ha sido en exceso paternalista e intervencionista, demasiado precautorio y burocrático. Si ha de propiciarse la participación, que se comienze dando el protagonismo debido a las organizaciones empresariales y sindicales. Si no llegaran a convenir un acuerdo mínimo, la intervención administrativa sería obligada, porque es mejor vivir con normas deficientes a vivir sin normas. Pero no puede considerarse como una presunción certera la imposibilidad de que empresarios y trabajadores aproximen con realismo sus criterios en el nuevo clima político y social del país.»

21 abril

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