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Altos cargos de Enpetrol y Cisternas Reunidas, procesados por el accidente de Los Alfaques

Seis altos cargos y técnicos de las empresas Cisternas Reunidas y Enpetrol han sido procesados como presuntos responsables del accidente acaecido el pasado 11 de julio ante el camping tarraconense Los Alfaques, entre San Carlos de la Rápita y Alcanar, en el que perecieron más de doscientas personas.El auto de procesamiento fue dictado el pasado jueves día 11 por el titular del Juzgado número 2 de Tortosa, Agustín Ferrer Barriendos. Los procesados son: Sócrates Argüelles Domaica, director gerente de la empresa Cisternas Reunidas, SA; Alfonso Hernández Sánchez, ingeniero industrial y director técnico de dicha empresa; Alfredo Ortí Noe, ingeniero industrial y director de la factoría de Tarragona de Enpetrol; Francisco Molinos Ortega, ingeniero industrial y jefe de seguridad de la mencionada factoría; Alfredo Marco Rodríguez, técnico de seguridad de Enpetrol, y José Villalba Parra, empleado de esta empresa. Para todos ellos el auto decreta libertad provisional. Resultan, pues, procesados cuatro empleados de Eripetrol, empresa estatal propietaria del propileno que produjo la explosión, y dos altos cargos de la empresa privada propietaria del camión que transportaba el líquido explosivo desde Tarragona a Puertollano.

Pasa a página 18

Graves anomalías en el transporte del gas que provocó mas de 200 muertes en Los Alfaques

(Viene de página primera)

El auto de procesamiento se refiere al «delito de imprudencia de distintos grados, de carácter profesional y resultado de extrema grave dad, previsto y penado en el artículo 565, primero, segundo y quinto, del Código Penal». El artículo aludido pena a los culpables del delito mencionado con prisión menor, es decir, con una condena comprendida entre los seis meses y un día y los seis años de prisión.

Asimismo, el juez dispuso, en el mismo auto, que los seis procesados presten solidariamente la fianza de 1.200 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil más otros tres millones en concepto de fianza de las costas judiciales De no ser cumplidas estas fianzas en el plazo de treinta días, se procedería al embargo de los bienes de los procesados.

En otro apartado del auto judicial se decreta la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Cisternas Reunidas, SA, y Enpetrol (Empresa Nacional del Petróleo, con un 72% de su capital en manos del INI). Se requiere a ambas empresas para que, en el término de treinta días, presten fianza por importe de otros 1.200 millones de pesetas, a fin de asegurar sus propias responsabilidades civiles. También en este caso se procedería, caso de incumplimiento, al embargo.

Los resultados de la decisión judicial muestran la presunta existencia de muy graves anomalías en los antecedentes inmediatos de la grave explosión. Respecto a la cisterna, el autor judicial afirma: «Había sido fabricada en 1973, sin válvulas de seguridad y autorizada como modelo único el 13 de diciembre del mismo año, con un volumen teórico de 45.000 litros, siendo su volumen real sobre plano de 44.416 litros, careciendo de placa de contraste oficial de la prueba de presión el día de autos, así como de indicaciones precisas sobre la capacidad máxima relativa al producto transportado.»

Respecto a la operación de carga, el documento judicial agrega: «Terminó sobre las 12.05 horas, cargando la cisterna en su práctica totalidad, sin dejar el suficiente volumen libre en el interior de la cisterna. El servicio de cargadero de dicha empresa (Enpetrol) carece de contador, no posee parada automática de llenado, careciéndose también de sistema (compresor) que permita eliminar posibles excesos de llenado en circuito, de tal forma que la eventualidad de sobrellenado sólo puede ser constatada en báscula a la salida de la factoría y remediada mediante decisión del conductor de la cisterna, exigiendo la destrucción del exceso, a bulto y a través de antorcha.»

Sobrecarga desde el punto de origen

«Sobre las doce horas treinta minutos -afirma también el auto de procesamiento- se pesó en la báscula (de la factoría Eripetrol de Tarragona) la cisterna citada, reflejando una diferencia entre su peso en tara y su peso en carga de 23.470 kilogramos, cuando no debía rebasar los 19.350 kilogramos, si se calcula sobre volumen teórico, o 19.099 kilogramos, si se calcula sobre el volumen medio sobre plano, cifra incluso superior a la de 22.000 kilograrnos que, en grafismos claramente visibles, llevaba la cisterna, expresivas de su capacidad máxima de transporte, cualquiera que fuera el producto transportado.» A lo que agrega el auto: «En definitiva, sobre las 12.35 salía de la factoría de Enpetrol la cisterna antes citada con una carga de propileno líquido, producto de gran peligrosidad y sus ceptible de causar estragos, no sólo superior a la que prescriben los reglamentos sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, sino, incluso, excedente de la que el vehículo, como elemento de transporte, podía reglamentaria mente transportar.»

Respecto a los altos cargos de Enpetrol procesados, el auto dice textualmente: «No se cuidaron de proporcionar instrucciones concretas y escritas a los diversos servicios que intervienen en la carga de cisternas, relativas a controlar la cantidad de líquido suministrado como peligro potencial, quedando reducido el control a una éierta vigilancia del funcionamiento de la galga rotativa de la cisterna, y aún ésta manejada por el conductor, a quien se le hace firmar un impreso en el que declara que la carga ha sido correcta y exime a Enpetrol de toda responsabilidad, impreso que firma antes incluso de pasar por la báscula. Por todo lo cual, al carecer prácticamente de cámara de vacío, y dada la alta temperatura del día, soleado de verano, se produjo un aumento paulatino de volumen del líquido, elevando la presión interior de la cisterna que, al carecer de válvulas de seguridad, inevitablemente tenía que producir su rotura por sobrepresión, lo que ocurrió cuando la cisterna circulaba por el kilómetro 159,500 de la carretera N-340.»

El documento judicial cita como muertos registradosa 210, cifra que en la actualidad es posiblemente superior, y cuyo cálculo exacto establecerá el mismo Juzgado de Tortosa, en pieza separada.

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