De la Edad Media al siglo XX
Las juntas generales ejercieron, hasta la abolición de los Fueros en 1876, funciones de asambleas legislativas con ámbito provincial. En su seno se elegían las respectivas diputaciones en órganos ejecutivos que aplicaban la legislación emanada de las Juntas.Las juntas generales de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra eran, a su vez, el resultado de la adaptación a nuevas circunstancias de instituciones de ámbito comercial. Las juntas generales de Guernica -bajo cuyo roble juró los fueros vascos Fernando el Católico en 1476, y antes que él, en 1457, Enrique IV de Castilla- suponen la concentración en una única asamblea de las tres existentes anteriormente en Vizcaya. Las de Avellaneda, Idoibalzaga y Guerediaga. Sin embargo, nunca existió un organismo de este tipo a escala del conjunto del País Vasco. El Parlamento previsto en el proyecto de estatuto aprobado el día 26 de diciembre por la Asamblea de Parlamentarios, sería el primer órgano legislativo de ámbito superior al provincial existente en la historia de Euskadi. No pocos de los debates surgidos en el seno de la ponencia encargada de redactarlo giraron en torno al conflicto de competencias entre el Parlamento vasco y las juntas provinciales: en general, el PNV -de acuerdo con su tradición confederal- defendía el criterio de fijar una lista cerrada de competencias del Parlamento, considerándose el resto dentro del ámbito de las juntas provinciales. Respecto a la forma de representación, el nacionalismo ha defendido tradicionalmente criterios de representación territorial, mientras que los partidos de izquierda han insistido en la desigualdad que resultaría de la aplicación estricta de dicho criterio. Así, de aplicarse los principios establecidos por la ley de 4 de marzo de 1977, sobre restauración de las Juntas de Vizcaya y Guipúzcoa, obra del Ministerio entonces presidido por Fraga, cada escaño en Juntas de un ciudadano de Bilbao requeriría 9.572 votos, frente a 154 para el escaño correspondiente, por citar el otro extremo, al municipio de Baracaldo.
Es evidente que un criterio territorialista favorecerla más a los nacionalistas, hegemónicos en las zonas rurales y semirrurales de Vizcaya y Guipúzcoa, en perjuicio de los partidos de izquierda, mayoritarios en las zonas urbanas y en especial en las concentraciones industriales de la margen izquierda del Nervión.
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