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Reportaje:Acuerdos específicos firmados por España y el Vaticano / y 4

El Jefe del Estado se reserva el derecho de presentación del vicario general castrense

La presentación del vicario general castrense por la Jefatura del Estado, la obligatoriedad del servicio militar de clérigos y religiosos, y la asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas constituyen los tres aspectos más significativos del acuerdo específico que regula las relaciones entre España y el Vaticano en materia de asistencia religiosa al Ejército.

Más información
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas
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A partir de la pasada semana, y en virtud de los acuerdos parciales suscritos entre el Gobierno español y la Santa Sede, los sacerdotes y religiosos católicos deberán cumplir el servicio militar en las mismas condiciones que los restantes ciudadanos españoles, con la única excepción de los obispos. Este es el cambio más importante que establece este acuerdo parcial en relación con un Concordato que les reconocía a todos los religiosos la automática exención del servicio de armas.Situaciones especiales

Esta obligación genérica de acudir a filas contempla, sin embargo, varias situaciones especiales: a los sacerdotes se les podrán encomendar dentro del Ejército tareas propias de su ministerio en ningún caso se les asignarán funciones que sean incompatibles con el Derecho canónico y, en última instancia, se considerará como prestación social sustitutoria del servicio militar la dedicación de tres años al apostolado en territorios de misión o como canellanes de emierantes. Los estudiantes religiosos podrán, por otra parte, acogerse a las pró rrogas que la ley establece por razones de estudios.

Un segundo cambio cualitativo sobre el espíritu concordatario radica en el hecho de que el Estado no pide la asistencia religiosa para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que oficialmente eran católicos en virtud del Concordato. sino para aquellos que profesen esta religión.

Pese a la renuncia del Estado a los privilegios en el nombramiento de obispos, se mantiene, sin cmbargo, el derecho a presentar el candidato a vicario general castrense, que tiene rango de diócesis personal. La provisión de este cargo se hará a través de una terna des¡gnada de común acuerdo entre la Nunciatura y el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Santa Sede se reserva la aprobación de los candidatos. aunque. en definitiva, es el Rey quien propone a uno de ellos al Papa.

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