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Dispensa del servicio militar para los reclutas que tengan hijos

El Ministerio de Defensa publica una orden en el Boletín Oficial del Estado de ayer jueves, por la que se concede la exclusión del servicio militar activo «a determinado personal de tropa y marinería casados, con uno o más hijos, o viudo en iguales circunstancias familiares, que reúna determinadas condiciones».La orden ministerial señala que «la protección a estas familias, cuando el recluta es el sostén de las mismas, no se contempla explícitamente por la ley 55/1968, General del Servicio Militar, ni en el reglamento que la desarrolla. En tanto no se promulgue la modificación de la ley General del Servicio Militar y de su reglamento, actualmente en tramitación, que regula esta protección, se hace necesario arbitrar soluciones de carácter temporal, siempre que lo permitan las primordiales necesidades de los Ejércitos».

La señalada orden ministerial especifica que «los mozos pertenecientes al reemplazo de 1978 e inscritos de Marina del reemplazo de 1979 y agregados a los mismos, que debiendo incorporarse a filas durante el año 1979 acrediten documentalmente ser casados y con uno o más hijos habidos en matrimonio contraído con anterioridad a la incorporación de su llamamiento, y viudos en iguales circunstancias familiares, podrán solicitar prórroga de incorporación de primera clase, al amparo del caso veintitrés del artículo 283 del, Reglamento General del Servicio Militar».

«Para solicitar la prórroga de incorporación prevista en el artículo anterior -añade la orden del Ministerio de Defensa-, además de la documentación citada, deben acreditar que el interesado es el sostén de sus hijos.»

Los expedientes basados en el caso veintitrés del artículo 283 serán fallados por la Junta de Clasificación y Revisión correspondiente, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en el Reglamento de la ley General del Servicio Militar. Esta medida fue adoptada también para el llamamiento de 1977 y publicado en el BOE de 28 de abril de 1978.

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