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Más de la mitad de los parados excluidos del subsidio de desempleo

La insuficiencia de la cobertura del desempleo por la Seguridad Social -prestación que el sistema adopta en 1961 para cubrir las coyunturas de paro friccional derivadas de la nueva política económica iniciada en 1958- no estriba tanto en la parquedad económica de esta prestación, como en el hecho de que el seguro de desempleo no alcanza a cubrir a más del 50% de los españoles que no tienen trabajo.A finales de 1977 el número total de. parados, según la encuesta de población activa del Instituto Nacional de Estadística, ascendía a 831.800, de los que sólo 292 149 percibían el subsidio de desempleo. Es decir, el índice de cobertura de la prestación era del 35,12%, lo que supone que de cada cien españoles sin trabajo, 65 no percibían la correspondiente prestación de la Seguridad Social.

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Tal deficiencia tiene su causa inmediata en el modelo de cobertura elegido para la eventualidad del desempleo, que no es otro que el del seguro social. Pero este modelo se revela claramente insuficiente cuando el índice de paro, como ocurre en la actualidad, se dispara no precisamente por una causa coyuntural, sino por la crisis estructural del modelo económico del país.

Y el seguro social, como explica la moción presentada por José Antonio Griñán y Aurelio Desdentado al seminario franco-español sobre «Problemas actuales de la economía del empleo», aplicado al campo del desempleo lo que consigue es «generalizar y hacer público y obligatorio el aseguramiento del riesgo que ya venían asumiendo colectivamente a su cargo los obreros a través de sus asociaciones, sin modificar ni el carácter mutualista ni las estructuras financieras de aquél».

De esta manera, la idea contributiva del seguro restringe necesariamente el acceso al subsidio por desempleo. Así, en 1977, quedaban sin prestación de desempleo 339.800 personas que buscaban su primer trabajo y, por tanto, no habían tenido oportunidad de acceder a la cotización a la Seguridad Social que les haría beneficiarios del seguro de paro. Esta cifra de parados representaba el 41 % del total de desempleados registrados a finales del pasado año.

La discriminación de los españoles afiliados a la Seguridad Social, en cuanto al beneficio del seguro de desempleo -para el que este año se destinaron 145.364 millones de pesetas y se han previsto sólo 136 más en los presupuestos de 1979-, arranca de la fragmentación laboral del propio sistema, en un régimen general y multitud de regímenes especiales en los que esta cobertura o no existe o tiene muy variado tratamiento.

Así, quedan excluidos del subsidio por desempleo los siguientes grupos profesionales: todos los trabajadores autónomos (de la industria, los servicios, agricultura y mar), representantes de comercio, empleados de hogar, escritores de libros, toreros, estudiantes y trabajadores por cuenta ajena de la agricultura.

Limitaciones legales

Con independencia de estas exclusiones, que se acentúan en el campo de la Seguridad Social agraria, de la que se elimina este tipo de prestación, es la propia legalidald la que agrava la desprotección del desempleo, lo que explica que en el segundo trimestre del presente año tan sólo 378.138 parados, de los 938.000 que oficialmente estaban censados como tales, disfrutarán de la prestación de desempleo. Esta cifra arroja un índice de cobertura en la referida fecha del 40,3 1 %.

Y aun este índice de cobertura no es exacto si tenemos en cuenta la realidad que subyace bajo los datos estadísticos; en efecto, el 40,31 % de parados acogidos al seguro de desempleo que se registraba en el segundo semestre del presente año supone un incremento sobre el 38,37% que se registraba en el anterior trimestre, así como sobre el 35,12 %del cuarto trimestre de 1977 (cuadro número l). Sin embargo, no se puede ignorar que, paralelamente a esta progresión de la cobertura del riesgo del desempleo, éste no sólo ha ido aumentando en las cifras conocidas, sino que la población activa ha ido también decreciendo (cuadro número 2), hasta el extremo de que en el período 1974-78 ha habido una contracción de la población ocupada evaluable en casi un millón de puestos de trabajo.

Ello lleva consigo que muchas personas- que realmente están en paro y, consecuentemente, sin ningún tipo de seguro que sustituya su renta de activo, aparezcan oficialmente como inactivas ante su resignación a buscar trabajo dadas las dificultades existentes en la actualidad.

En cuanto a las limitaciones legales que recortan el índice de cobertura del seguro de desempleo, la exigencia del empleo preexistente con anterioridad al hecho que origina la necesidad de la prestación, es, sin duda, la mayor traba, y la misma supone la desprotección del paro juvenil, es decir, el que afecta a quienes tratan de acceder por primera vez a un puesto de trabajo.

Otra grave limitación legal es la rigidez de los requisitos técnicos de la prestación, tales como la involuntariedad en la causa del desempleo, la exigencia de períodos previos de cotización a la Seguridad Social y la duración limitada en la percepción del subsidio. Es decir, oda la casuística propia de un sistema de protección concebido como seguro ante la eventualidad de una situación de paro coyuntural que, en las actuales circunstancias de paro estructural, convierten la prestación por desempleo en casi una caricatura del espíritu que inilalmente inspirara la cobertura de este riesgo.

El pacto i9ncumplido

La única aplicación positiva de lo pactado en los acuerdos de la Moncloa en cuanto a la prestación por desempleo dentro de la Seguridad Social se reduce a la efectiva ampliación de los plazos de prestación para ciertas categorías de trabajadores, aunque esta ventaja también se ve muy dificultada por la considerable restricción de los supuestos a los que alcanza (exigencias de edad, cargas familiares o minusvalia), hasta el extremo de convertir estas previsiones en prácticamente inaplicables.

La revisión de las cuantías de las prestaciones, sin embargo, no ha dado resultado, ya que la intención de establecer un tope mínimo coincidente con el salario mínimo interprofesional y un plafond nivelador que dotara de mayor progresividad al sistema no pasó de su enunciación.

El correspondiente decreto-ley que desarrolla este acuerdo establecía que, «al objeto de conseguir una mayor progresividad en el régimen del subsidio de desempleo, se establece un tope máximo de la cuantía del mismo del 200% del importe de la correspondiente base tarifada del beneficiario afectado». No obstante, la simple introducción de un tope máximo no implica redistribución si los remanentes ahorrados con el mismo no son invertidos seguidamente en el incremento de los niveles de renta más bajos.

Por otra parte, la base de cotización -reguladora, consecuentemente- por desempleo es la correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional, por lo que no está, como la correspondiente a las demás contingencias, divididia en base tarifada y complementaria. Establecer, pues, el tope de la prestación en función de la base tarifada es, cuando menos, incoherente.

Pero también es regresivo, ya que no se constituye un solo tope máximo, sino doce, que son los distintos grupos de la tarifa, uno para cada una de ellas.

De esta forma -como demuestran en su exposición Griñán y Desdentado- el tope máximo por desempleo será superior para los incluidos-en el grupo I (ingenieros y licenciados) que para los que se asimilen al diez (peones). La progresividad del sistema que perseguía el referido decreto-ley se consigue, pues, fijando un tope máximo de 55.600 pesetas mensuales para el ingeniero y de 30.000 pesetas para el peón, sin habilitar derivadamente un tope mínimo de igual cuantía que el salario mínimo interprofesional, según previenen los acuerdos de la Moncloa.

La reforma que no cesa

El cumplimiento de los pactos de la Moncloa, sin embargo, no se materializa hasta la reciente reforma introducida en el sistema de la Seguridad Social por el Gobierno, en cuanto se decide -tal como se había acordado en los referidos pactos- la transferencia de funciones que el sistema había asumido sin' que fueran propias del mismo. Tal es el caso, junto con la acción formativa (universidades la. borales), la emigración y los servicios sociales de las oficinas de empleo.

De esta manera, el Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF-PPO), integrado en la Segurídad Social, es ahora transferido a la Administración Institucional del Estado, para lo que se crea el Instituto Nacional de Empleo, con carácter de órgano autónomo administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo.

Se reconocen como funciones del nuevo Instituto organizar los servicios de empleo en orden a procurar, pública y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los recursos; ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades; fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, de reconversión profesionales; gestionar y controlar las prestaciones de empleo y las subvenciones y ayudas para fomento y protección del empleo y, en general, cualquier acción con ducente a una política activa de empleo.

Entre los recursos del Instituto Nacional de Empleo se citan en el referido decreto-ley de creación «las consignaciones y recursos que tienen asignados los organismos que se integran en el mismo, exceptuados, en su caso, los procedentes de la participación en la cuota de Seguridad Social, que se reconvierten en aportación estatal».

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