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ANTEPROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA

Texto articulado, del titulo cuarto del Estatuto presentado por UCD

Extracto del documento articulado presentado por Unión de Centro Democrático a la comisión de los veinte con el fin de redactar el título cuarto -relativo a las Finanzas- del anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña:Los ingresos de la Hacienda de la Generalidad de Cataluña estarán constituidos:

a) Con el producto de,sus propios, impuestos, tasas y contribuciones especiáles.

b) Con el producto de los impuestos que el Estado ceda a la Generalidad de Cataluña.

e) Con los recargos sobre determinados impuestos estatales que se determinen por ley territorial.

d) Con la participación en la recaudación global de los impuestos estatales, en función de los elementos de población. Posición relativa de la renta por habitante y del esfuerzo fiscal rearizado en la recaudación de dichos impuestos estatales en el territorio autónomo de Cataluña.

Más información
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e) Con las transferencias y las subvenciones derivadas de los Presupuestos Generales del Estado.

f) Con los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos de derecho privado.

g) Con el producto de las operaciones de crédito.

h) Con legados, herencias, donaciones y subvenciones de naturaleza privada y pública

i) Multas y sanciones en general, en la cantidad y en los casos establecidos por las leyes generales o territoriales.

j) Por cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de ley territorial ordinaria.

Base 30

La potestad de establecer y regular los impuestos, tasas y contribuciones especiales propios de la Hacienda de la Generalidad corresponde exclusivamente al Parlamento, sin que en ningún caso puedan gravarse hechos imponibles sujetos por igual concepto a otros impuestos de Estado.

Base 31

1. El Estado cederá totalmente a la Hacienda de la Generalidad los siguientes impuestos:

a) Los que graven la propiedad territorial, rústica y urbana, así como los que graven la actividad rendimiento de la ganadería, industria extractiva y minería en general.

b) Los que graven las actividades industriales y comerciales y de profesiones.

c) Los que graven el consumo del agua, teléfono, gas y electricidad.

d) El impuesto general sobre las sucesiones y donaciones. dibiendo entregar la Generalidad a la Hacienda del Estado la parte de las cuotas correspondientes a bienes relictos fuera del territorio autónomo de Cataluña.

e) El impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas.

f) El impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. Estos impuestos se aplicarán de acuerdo con la legislación reguladora de la Hacienda general del Estado.

3. La Generalidad Percibirá de entidades de la Administración local de Cataluña la totalidad o parte del producto de los impuestos referidos en los apartados a) y b) y, en todo caso, manteniendo los actuales porcentajes de participación.

Base 32

1. La Generalidad podrá establecer un recargo del 10% sobre las cuotas de los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas por su cifra relativa de negocio obtenido en el territorio autónomo de Cataluña.

c) Impuesto sobre el patrimonio.

2. El recargo afectará única y proporcionalmente a la porción de cuotas correspondiente a bienes radicados en el territorio autonómico de Cataluña o a rentas obtenidas por actividades desarrolladas en el territorio catalán.

Base 33

1. La Generalidad tendiá una participación en la recaudación global de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado yese porcentaje. Junto con el correspondiente a las demás comunidades autónomas, será fijado anualmente por las Cortes Generales.

2. Para la fijación de los porcentajes se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) La población relativa de Cataluña con respecto al resto del Estado español y en función de los padrones o censos.

b) Renta por habitante en Cataluña en relación con el promedio de la renta por habitante en España.

c) Esfuerzo fiscal realizado en la recaudación de los impuestos cedidos por el Estado.

3. Los factores a) y c) se aplicarán en forma directamente proporcional y el b) en forma inversamente proporcional.

Base 34

1. La transferencia global con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Señalada en función del volumen de los servicios y actividades estatales que haya asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales, constituirá un ingreso no afectado.

2. La Generalidad podrá transferir la totalidad o parte de la mencionada transferencia a las entidades de la Administración local de Cataluña, de acuerdo con los criterios que establezca la asamblea legislativa.

Base 35

1. La asiganción que la Generalidad reciba del fondo de compensación interterritoñal. con destino a los gastos de inversión, se destinará a financiar equipamientos sociales de los municipios de Cataluña, incluso en el caso de que las Cortes generales realicen la distribución por provincias.

2. Corresponderá al Parlamentoseñalar los criterios para establecer el destino y cuantía de la expresada financiación.

Corrección de error

Un error de transcripción, cometido por una secretaria de la comisión de los veinte, cambió el sentido del Articulo once del anteproyecto de Estatuto de Autonomía, revelado por EL PAÍS el pasado sábado, según informó ayer a este diario un miembro de dicha comisión. El error consistía en sustituir la palabra «Estat» (Estado) por «Estatut» (Estatuto).

La redacción aprobada del citado artículo once es la siguiente:

Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:

1. Legislación laboral.

2. Propiedad intelectual e industrial.

3. Pesos y medidas. Contrastación de metales.

4. Expropiación forzosa.

5. Derecho mercantil, penal y penitenciario.

6. Sector público estatal.

7. Ferias internacionales que se celebren en Cataluña.

8. Fe pública. Ordenación de registros e hipotecas.

9. Las demás materias en que por ley orgánica posterior así se acuerde.

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