Proyecto del partido de los socialistas catalanes
Documento articulado presentado por los parlamentarios socialistas catalanes a la comisión de los veinte, con el fin de redactar el título cuarto -relativo a las finanzas- del anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, único título que junto con la disposición transitoria segunda, está pendiente de acuerdo.1.La Hacienda de la Generalidad se nutrirá con:
a) El producto del patrimonio de la Generalidad, en el que se integrarán los bienes de las diputaciones provinciales y los del Estado radicados en territorio catalán, excepto los que se encuentren afectados a funciones que el Gobierno del Estado continúe realizando, "así como los demás ingresos de derecho privado que le correspondan.
b) El rendimiento de los impuestos propios de la Generalidad que quiera crear y que tengan relación con la realización del gasto público autónomo.
c) El rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado:
c. 1) La contribución rústica y urbana y todos los demás ingresos estatales cedidos a los municipios, que conservarán su recaudación.
c. 2) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
c. 3) Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados.
c. 4) Impuesto sobre el patrimonio neto.
c. 5) Impuestos especiales.
c. 6) Todos aquellos que en el futuro las Cortes aprueben su cesión.
d) Un porcentaje de los siguientes ingresos estatales:
d. 1) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
d. 2) Impuesto sobre la renta de las sociedades.
d. 3) Impuesto sobre el valor añadido que recoge los impuestos generales sobre el tráfico de las empresas y sobre el lujo preexistente.
d. 4) Monopolios.
d. 5) Todos aquellos impuestos de nueva creación que no sean objeto de cesión.
e) El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios prestados directamente por la Generalidad, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. Sus contribuciones especiales y los arbitrios no fiscales que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias.
f) Los ingresos procedentes del fondo de compensación interterritorial.
g) Las subvenciones otorgadas por el Estado español.
h) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
2. La gestión tributarla, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los impuestos en Cataluña, salvo los monopolios fiscales y de la renta de aduanas, corresponderán a la Generalidad, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de estas tareas al actuar por delegación del Estado. Para tal fin, se establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación con la Hacienda del Estado.
3. La Generalidad velará para que los municipios de Cataluña tengan la capacidad financiera adecuada y la máxima autonomía para la realización de los servicios públicos que la ley les encomiende.
Disposiciones transitorias
1. Hasta que se determinen los porcentajes de participación en los ingresos generales del Estado, previstos en el epígrafe d) del artículo 2 de este título, el Estado garantizará el financiamiento de los servicios transferidos a la Generalidad con una cantidad por habitante igual a la aplicación a la atención de este servicio en los territorios donde no se haya tansferido, si bien, como mínimo, no será inferior al coste en el momento de la transferencia.
2. Los porcentajes de participación en los impuestos a compartir previstos en el presente estatuto los fijará una comisión mixta Estado-Generalidad.
3. La comisión mixta mencionada en la disposición anterior procederá a la revisión de estas cantidades en el mes anterior a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado a las Cortes. En caso de transferirse alguna competencia una vez iniciado el ejercicio presupuestario, esta comision tendrá un mes de plazo desde la aprobación de los traspasos para establecer su valoración.
4. Si de una reforma o modificación del sistema tributario estatal resultara una disminución de los ingresos de la Generalidad, el Estado español garantizará el crecimiento de éstos en la misma proporción que el del conjunto de los ingresos estatales.
5. Los ingresos de las diputaciones revertirán a la Generalidad.
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