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La Jurisdicción ordinaria entenderá de los delitos comunes de los militares

Los militares que comentan delitos comunes serán sometidos a la jurisdicción ordinaria. Esta norma, que se aplicará con carácter general, es una de las modificaciones más importantes introducidas en el proyecto de ley del Ministerio de Defensa, enviado por el Gobierno a las Cortes, por el que se reforma el Código de Justicia Militar.

El texto del proyecto va.precedido de extenso preámbulo, en el que se contienen las líneas fundamentales de la reforma y que, de acuerdo con una información que facilita Europa Press, pueden resumirse así:En el preámbulo se señala que las Fuerzas Armadas,forman una institución fuertemente jerarquizada, disciplinada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción en la defensa militar de España. La práctica de las virtudes y valores militares, así como el-exacto cumplimiento del deber, es razón de ser de todo militar, que llegado el caso, incluso, habrá de entregar su vida en observancia de unas obligaciones específicas de la institución, no equiparables a la cotidiana forma de la vida civil.

Más adelante señala que esta modificación se realiza teniendo en cuenta el cambio de las circunstancias sociales y el provechoso progreso conseguido en el desenvolvimiento de la vida ciudadana, además de por imperativos derivados del cumplimiento del punto séptimo de los pactos de la Moncloa.

En el presente texto legal -sigue el preámbulo- se resuelve la dualidad de algunas tipificaciones superpuestas en el Código Penal, restringiendo el Código de Justicia Militar al ámbito de los delitos militares, precisando más las figuras del delito de rebelión militar suprimiendo otras de traicion, consiguiendo hacer más circunscrito el perfil de legalidad para la protección de los intereses militares estrictamente.

La jurisdicción Castrense se limitará, además de los hábitos que el Código comprende, al conocimiento de los que se realicen por actos cometidos en centros, establecimientos o lugares estrictamente militares, considerándose como tal el mar territorial y aguas jurisdiccionales, además del espacio aéreo nacional, cuando el atentado o riesgo causado amenace los intereses de la defensa militar.

Por razón de la persona, se revisan ampliamente los supuestos de desafuero para el militar que sea reo de delito común, dado que, en lo sucesivo, serán por ello sometídos siempre a la jurisdicción ordinaria, y sólo excepcionalmente al fuero de las Fuerzas Armadas, caso de que el hecho se haya cometido como consecuencia u ocasión de una relación de servicio, o quedaren afectados los intereses militares.

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El fortalecimiento de las garantías procesales y de la defensa en los procedimientos que se sigan en la jurisdicción militar, se ha entendido que no sólo ha de suponer abrir la posibilidad de que siempre pueda nombrarse defensor letrado en ejercicio, como desde luego es norma que se introduce en una de las modificaciones del articulado, sino, además, actualizar de manera general el sistema orgánico de la justicia militar, modernizando su característica de complemetitariedad del resto del ordenamiento jurídico del Estado de derecho. Así, la unidad de criterio se refuerza y da seguridad con el sistema de recurso de casación, que, ante el Consejo Supremo o ante el Tribunal Supremo, pueda interponerse, a partir de ahora, en las condenas de una cierta relevancia, o siempre que el ministerio fiscal lo considere necesario y obligado.

En lo sucesivo, para tiempo de paz, el ministerio fiscal estará a cargo, unicamente, de los miembros de los respectivos cuerpos jurídico-militares.

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