Las inversiones de
capital español en el exterior que no superen la cifra de veinticinco millones de pesetas podrán ser autorizadas directamente por el director general de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio, de acuerdo con una orden de dicho departamento que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado. Esta potestad ha sido delegada por el titular de dicho departamento ministerial.
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