Los cabos de la República
Ingresamos como voluntarios en el Ejército en febrero de 1933, único camino abierto a la carrera de las armas para las clases humildes. Pasado el período de instrucción, acudimos a los exámenes de cabo, ascendiendo en ese mismo año. El 17-7-36 llevamos cerca de tres años en dicho empleo y somos profesionales, por cuanto, cumplido el período de dos años, firmados al ingresar, pedimos y se nos concede la continuidad en el Ejército, efectuando cursos de especialidades para sargentos, etcétera.La guerra la hacemos en el lado republicano, ascendiendo a sargentos por el Ministerio de la Guerra con antigüedad de 19-7-36, y a tenientes en marzo de 1937.
Al terminar, somos expedientados como tales cabos del Ejército, y después de casi dos años encarcelados, se nos entrega «sobreseimiento provisional», al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito perseguido. Debimos ser inmediatamente rehabilitados, colocándosenos en el lugar del escalafón correspondiente, ya que, sin contar el tiempo de campaña, llevábamos de cabo cerca de ocho años. En absoluto, cuantas gestiones hacemos en ese sentido tropiezan con el muro de incomprensión que han levantado tres años de lucha fratricida.
Cuando podemos incorporarnos a la vida civil tenemos cerca de treinta años, y no sólo se nos cierra la puerta a cualquier oportunidad, sino que somos marginados, dejando a nuestra disposición sólo aquellos puestos a prueba de todo tipo.
Han pasado 38 años. Se ha producido el cambio, y su motor, el Rey, quiere serio de todos los españoles, sin distinción de vencedores ni vencidos. Se produce la primera ley sobre amnistía en 10/76, cuyos beneficios se nos niegan diciéndosenos que en nuestro caso no ha lugar, puesto que fuimos sobreseídos; esto nos obliga a recurrir.
Después viene el decreto-ley 46/77, que amplía el anterior, y entonces nos dirigimos al Consejo Supremo de Justicia Militar en súplica de que sean estudiados nuestros casos, al menos a efectos de «haberes pasivos»; nada, se nos devuelven dichos escritos a través de los Gobiernos Militares de nuestras zonas respectivas, diciendo que los cursemos por el procedimiento reglamentario, si procede, de acuerdo con la OC de 31-1-41. Inaudito.
Aparece, por fin, el real decreto-ley 6/78, que parecía ser el clavo ardiendo a que podíamos agarrarnos, pero no tenemos suerte. Se trae a colación una disposición del señor Azaña respecto a los cabos, cuya generosidad no pudo ser mayor entonces, por cuanto garantizaba su empleo al llevar seis años. Ahora se nos quiere aplicar literalmente, fijando la consolidación de empleo de seis años, pero fijan precisamente al 17-7-36. ¿Y por qué en esa fecha?
En suma, que mientras que el Ministerio del Interior rehabilita a los policías nombrados por el Gobierno republicano entre el 36 y el 39, lo que nos parece justo, el de Defensa nos sigue discriminando, pese a estar ya muchos de nosotros entre los 65 y los 68 años de edad.
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