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La abolición de la pena de muerte

"La pena de muerte no cumplía ninguna funcion ejemplar"

El Congreso de Diputados ha acordado, como se sabe, la constitucionalización de la abolición de la pena de muerte, que desde los más diversos sectores de la sociedad española se ha venido pidiendo siempre con insistencia.Una de las personalidades académicas que más se han distinguido en España por la lucha contra la permanencia de la pena capital en el Código Penal ha sido el actual director general de Instituciones Penitenciarias, Carlos García Valdés, para quien la decisión del Congreso «ha sido uno de los hechos más importantes que han ocurrido a lo largo de mi vida personal y científica».

«Si a la abolición de la pena de muerte en la normativa penal española sigue la aprobación de una reforma penitenciaria capaz de restaurar la normalidad en las cárceles españolas, yo me retiraría complacido a mi vida un¡versitaria», dijo ayer a EL PAIS el conocido penalista, quien asimismo hizo una historia de la legislación española sobre la pena capital.

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«Desde el punto de vista legislativo, la pena de muerte está en todos los códigos penales españoles, desde 1848 hasta hoy, con la excepción del período 1932-1934. En esta segunda fecha, después de una corta abolición, la pena de muerte fue restablecida para los delitos cometidos por anarquistas. Luego fue restablecida definitivamente en 1938, en esta ocasión tanto para delitos comunes como para delitos de carácter político.»

«Después -prosigue el señor García Valdés- llegó hace un mes el proyecto de ley del Gobierno aboliendo de facto la pena de muerte. El día de ayer -el señor García Valdés se refiere al pasado jueves- fue decisivo para la constitucionalización definitiva de la abolición de la pena para todo tipo de delitos, con la reserva de lo que en su día puedan disponer las autoridades militares con respecto a personas sujetas al fuero castrense.»

«Durante los últimos años -señala el director general de Instituciones Penitenciarias- se aprecia una ofensiva de los círculos jurídicos progresistas con respecto a la abolición. Citaría en este plano dos hechos fundamentales: el Congreso de la Abogacía celebrado en León en 1970 y las jornadas anuales de profesores de Derecho Penal. En ambas ocasiones se pidió por unanimidad la abolición de la pena de muerte. Asimismo, en un ensayo de 1975 se vino a demostrar que la mayoría de los jueces españoles era contraria a la pena de muerte.»

«La constitucionalización de la abolición de la pena de muerte -afirma Carlos García Valdés- significa algo muy importante, que en mi caso ha ocupado gran parte de mi vida como profesor. Mis investigaciones se han referido a razonar con argumentos de todo tipo el porqué de la abolición de la pena de muerte. La razón fundamental de mi oposición ha sido el efecto no ejemplar ni intimidante de la pena capital. Por eso la decisión parlamentaria del jueves constituye una gran satisfacción para mí y para los que, como yo, han luchado por demostrar la falacia de la pena de muerte.»

Con respecto al propio texto aprobado por el Congreso, dice el señor Garcia Valdés, «la Constitución española seguiría, si al final se ratifica este proyecto, el modelo de todas las legislaciones abolicionistas occidentales y nos situaría a auténtico nivel europeo. (a podemos decir con orgullo que España no conserva la pena de muerte y que en esas circunstancias sólo quedan en nuestro contexto Francia y Grecia, que mantienen la pena máxima».

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