La Generalidad reivindica la tutela de centros de la Seguridad Social
La parte catalana responsable de las cuestiones de sanidad en el seno de la comisión mixta Estado-Generalidad entregó ya a los representantes de la Administración central el documento que debería servir de base para el decreto de transferencias en materia sanitaria. Consta de veintiocho folios y contempla las competencias de la Generalidad de forma muy amplia y detallada.
Este documento, de carácter exhaustivo, es el primero de este orden que ha podido obtenerse con relación a las transferencias de servicios y contemplando la ordenación autonómica de todo un departamento de la Generalidad.Según el documento, hasta la promulgación del estatuto catalán y de la Constitución española, serán competencias del Estado la legislación general sanitaria, así como la legislación básica de la Seguridad Social y de su régimen económico. En cambio, el desarrollo reglamentario es atribuido plenamente a la Generalidad, al mismo tiempo que la capacidad tutelar e inspectora.
En segundo y último lugar, el Estado, además de la responsabilidad de los servicios no transferidos, podrá recabar información sobre la actuación sanitaria de la Generalidad. Ello sería todo, ya que las demás competencias deben pasar, según el texto, a ser competencia de la Generalidad.
En efecto, se atribuyen a la Generalidad las facultades reglamentarias más amplias -pasando a ser la legislación estatal norma mínima de obligado cumplimiento-, así como las facultades de estructuración, ordenación organización, programación, dirección, vigilancia, tutela inspección. Por otro lado, la Generalidad quedaría autorizada, suscribir todo tipo de convenios con entes y corporaciones, instituir organismos y entidades autónomas y efectuar el control estadístico.
Respecto a la Seguridad Social, un apartado del proyecto de decreto afirma textualmente: «Se adscribirán a la Generalidad de Cataluña los servicios, bienes y personal de la asistencia sanitaria de las entidades públicas de la Seguridad Social.» También se establece que pasen a depender de la Generalidad «los servicios y unidades administrativas de las entidades gestoras de la Seguridad Social».
Se atribuyen también a la Generalidad de forma muy detallada las competencias de salud pública, sanidad preventiva, sanidad ambiental, sanidad laboral, higiene mental, educación y docencia sanitarias, asistencia primaria, asistencia hospitalaria, asistencia psiquiátrica y rehabilitación y reinserción social. Lo mismo sucede con las actuales competencias de los delegados del Ministerio de Sanidad y de los jefes provinciales de Sanidad, así como con las propias de las comisiones provinciales de Sanidad y de coordinación hospitalaria. Al igual acaece con las atribuciones de la Escuela de Sanidad Nacional y de la Escuela de Gerencia Hospitalaria, y con la autorización de reuniones científicas.
El proyecto de decreto respeta los derechos adquiridos de los funcionarios. quienes «continuarán sometidos al régimen que según su naturaleza les corresponda». También determina que en el caso de que el Gobierno central decida acordar la suspensión de acuerdos, esta decisión sea trasladada en el plazo de tres días a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que resuelva definitivamente, en uno u otro sentido.
La importancia de este documento viene determinada por varios hechos. Es el primero que se da a conocer, es de un gran rigor técnico-jurídico, contempla un departamento en que la postura estatal es particularmente cerrada -situándose, pues, a la antítesis del proyecto de decreto- y se refiere a un campo en que la presencia comunista, por parte catalana, es decisiva: tanto el ministro de Sanidad de la Generalidad, Ramón Espasa, como el representante catalán en la comisión mixta, Nolasc Acarin, militan en el Partido Socialista Unificado de Cataluña.
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