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Los impuestos sobre renta y patrimonio no superarán el 50%, de la base imponible por renta

La presión fiscal en la declaración conjunta del impuesto sobre la renta y el patrimonio correspondiente al ejercicio 1977 que los españoles tendremos que declarar y liquidar antes del 31 de mayo próximo, no podrá superar el 50 %, si el Pleno del Congreso aprueba, como es de suponer, el proyecto de ley que la Comisión de Hacienda dictaminó en la reunión celebrada el miércoles.

El proyecto de ley dictaminado es uno de los que componen la segunda fase de la reforma fiscal (imposición directa sobre las personas). Se trata de un breve proyecto que establece una revisión de la actual tarifa del impuesto sobre la renta. El criterio del proyecto, remitido a la Cámara por el Gobierno el pasa do mes de diciembre, es reducir la actual tarifa del impuesto sobre la renta en base a que en esta nueva etapa los contribuyentes declararán con mayor realismo las bases imponibles. La reducción de los tipos es, en opinión de los expertos, una condición inexcusable para que los contribuyentes declaren con realismo. La actual tarifa, impuesta en base a la consciencia de que las declaraciones están siempre infravaloradas y a la existencia de una importante ocultación, parecía poco oportuna para la nueva etapa.La tarifa propuesta por el proyecto es idéntica a la contenida en el proyecto de impuesto sobre la renta que en breve discutirá la Comisión de Hacienda y será de aplicación para la liquidación del ejercicio 1979 que se deberá presentar antes de mayo de 1980.

La nueva tarifa establece tramos más largos (pasa de cinco a diez millones) y reduce los tipos impositivos hasta en dieciséis puntos en las rentas de cinco millones. En el cuadro adjunto señalarnos la cuantía de las reducciones para los distintos tramos de base imponible.

El proyecto establece que el tipo medio máximo no podrá superar el 40 %, lo cual supone que las rentas a partir de diez millones de pesetas tendrán el mismo tipo impositivo.

Establece también que la suma de las cuotas a pagar por el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (nueva figura tributaria que tiene que liquidarse el presente año conjuntamente con el impuesto sobre la renta) no puede superar el 50 % del total de la base imponible declarada en el impuesto sobre la renta. Esta limitación está también prevista en el proyecto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero no lo estaba en el de reducción de la tarifa del actual impuesto. Una enmienda de la minoría catalana apoyada por UCD y AP consiguió la introducción de esta variante en el proyecto discutido el miércoles. Esta modificación supone, en opinión del PSOE, la eliminación del impuesto sobre el patrimonio en el caso de personas con altos ingresos y patrimonios.

Una enmienda presentada conjuntamente por representantes de UCD (García Añoveros) PSOE (Lozano) y PCE (Tamames) establece la exención del IRTP en los casos de indemnizaciones por despido laboral que no sobrepasen las 500.000 pesetas.

Revisión de exenciones del impuesto de lujo

Se aprobó también una enmienda de UCD que supone autorizar al Gobierno para revisar al alza las cantidades mínimas que determinan la exención o no aplicación del impuesto de lujo para determinados artículos, a la vista de que el aumento de los precios y nivel de vida ha dejado obsoletas las cantidades fijadas actualmente. Las revisiones previstas son básicamente las siguientes:

Automóviles, de 75.000 a 190.000 pesetas. Motocicletas, de 10.000 a 43.000 pesetas. Cañas de pescar, de 1.500 a 4.000 pesetas. Escopetas, de 2.000 a 5.000 pesetas. Vajilla, servicio de mesa, de 270 a 360 pesetas. Marroquinería, de 300 a 750 pesetas. Juguetes, de 300 a 1.300 pesetas. Chalets de 500.000 a 2.350.000 pesetas. Las revisiones de esos mismos las podrá imponer progresivamente el Gobierno con aplicación desde el 1 de enero pasado. Se aprobó también la revisión de exenciones para bebidas refrescantes a partir de cinco pesetas litro (hasta ahora se aplicaba a partir de tres pesetas). Esta revisión se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley.

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