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¿El final de la vida privada?

La sociedad de masas, entendida como un universo de relaciones tecnológicas, está marcando de una manera implacable el final de la intimidad y del derecho a la vida privada. Esta amenaza real parece que todavía no ha llegado a interesar al gran público -no toma conciencia de ello -por más que se sucedan ejemplos y ejemplos de atropellos concretos en esta materia-, sin embargo, diversos pensadores, juristas y expertos en comunicación han avisado en repetidas ocasiones de la violación que el uso inadecuado de dispositivos electrónicos -incluidos a un mayor nivel los ordenadores- y de otros medios de comunicación supone para los derechos de las personas.Miguel Urabayen, profesor de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra, se une a estas voces de los expertos, catastrofismos aparte, a través de un estudio realista y bien documentado -el análisis comparado es aquí su mejor método- sobre las interrelaciones esencialmente conflictivas entre el derecho a la información y el derecho a la vida privada.

Vida privada e información

Un conflicto permanente.Miguel Urabayen. Pamplona. Ediciones Universidad de Navarra, 1977.

La intimidad es para Miguel Urabayen un sentimiento que nace de lo más profundo del ser humano y se halla protegido por la esfera de lo privado, de ahí que a la hora de la defensa jurídica de estos derechos ésta ha de dirigirse también a lo privado que rodea al núcleo de lo íntimo. Jurídicamente la intimidad es uno de los derechos de la personalidad, de igual valor que el derecho al nombrea la imagen o a la consideración social. Así lo reconoce el borrador de la constitución en su artículo veinte: «la libertad de expresión (o información) tiene su límite.... especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».

No está claro, sin embargo, porque ni siquiera los propios juristas y comunicólogos lo han llegado a determinar, hasta dónde llega la esfera de lo privado y donde termina la línea de lo público. La mayor dificultad quizá derive del hecho de que la intimidad y la información, tomada la consideración en sentido absoluto, sean derechos excluyentes. Como primera, salida operativa de este conflicto el autor señala que podría partirse de la base de que el derecho a la información es la regla y el derecho a la intimidad la excepción. De cualquier manera la intimidad deberá ser protegida por normas legales, pero, sobre todo, por la aplicación de la jurisprudencia.

Resulta valiosísima e interesante la referencia que hace el autor a los «gravísimos problemas» que plantea la informática (modernos instrumentos electrónicos y ordenadores) a la vida privada de las personas. El mayor peligro en este sentido sería el del totalitarismo informático derivado del uso computarizado de los bancos de datos automatizados en poder de la Administración.

El profesor Urabayen apunta, finalmente, que sería conveniente contar, además de con todos los dispositivos y recursos legales al alcance del ciudadano español, con una institución parecida a la del Ombudsman escandinavo, que defendería los derechos de los ciudadanos frente a los abusos y atropellos de la Administración.

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