Pinochet se arroga todos los poderes de la Junta Militar
El presidente de Chile, Augusto Pinochet, ha replicado con dureza y con argumentos jurídicos a las cartas que le fueron enviadas por los comandantes en jefe de sus ejércitos de Mar y Aire. Pinochet desvela en su misiva las dificultades internas de la Junta y se arroga, sin recato, todos los poderes de la nación chilena. líe aquí, a continuación, los párrafos más significativos de la carta secreta dirigida al general Gustavo Leigh el pasado día 26 de diciembre.Respuesta de Pinochet al general Leigh
«Por el oficio de la referencia Vuestra Señoría (VS) ha planteado al presidente de la República diversas consideraciones de hecho y de derecho que han determinado que la fuerza aérea, por su alto intermedio, adopte una resolución de rechazo a la consulta nacional, convocada para que la nación se pronuncie en los próximos días sobre la grave e inaceptable intromisión externa en materias propias y exclusivas de la soberanía de nuestra patria.
Destaca VS al respecto que la lealtad inquebrantable de la institución armada que dirige le obliga hoy, en defensa del prestigio del Gobierno y de¡ presidente de la República a "representarle la inconveniencia de una consulta que, a su juicio, contraría los fundamentos y principios de nuestra acción cívica".
En el texto de su nota, VS formula, asimismo, apreciaciones de orden jurídico que procuran dejar de manifiesto que el presidente de la República. habría violado el estatuto de la Junta de gobierno y las actas constitucionales al convocar a una consulta nacional sin contar con un texto constitucional explícito que lo faculte para adoptar tal determinación, con lo que el jefe del Estado estaría vulnerando la institucionalidad establecida por el propio Gobierno.
En síntesis, en opinión de su nota, el presidente de la República habría actuado ilegítimamente, extralimitando su esfera de acción propia al no someter su resolución convocatoria de la ciudadanía a la aprobación formal, revestida (le la jerarquía y la solemnidad del ejercicio de la potestad constituyente de la Junta de Gobierno.
Tan grave afirmación requiere, antes de su más enérgica refutación jurídica, de algunas consideraciones generales que permitirán definir con la claridad que fluye de los textos normativos vigentes la esfera de acción que hoy corresponde en derecho a los poderes públicos: de nuestro país.
Es efectivo que el 11 de septiembre de 1973 la Junta de Gobierno anunció la plenitud de los poderes ejecutivo, constituyente y legislativo. Ello se plasmó en el fragor mismo del combate contra el marxismo, en los instrumentos jurídicos correspondientes: los decretos-ley números 1 y 128 de ese mismo año.
De este modo la Junta de Gobierno con plena autoridad legisla y ejerce el poder constituyente. El poder judicial, con autonomía e independencia conoce de las materias propias de su jurisdicción y "el poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la Junta de Gobierno, quien, con el título de presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el jefe supremo de la nación con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo estatuto le otorga (artículo 7 inciso 1 del decreto-ley 527 rectificado por decreto-ley 806, ambos de 1974)".
En consecuencia, corresponde al presidente de la República la obligación de administrar el Estado, para lo cual se le ha premunido de las facultades, atribuciones y prerrogativas que la Constitución y las leyes le confieren. Su obligación esencial es, así, gestionar los intereses nacionales en procura del bienestar de la comunidad y el engrandecimiento de la patria, encontrándose sometido, por cierto, a los marcos que fijan la legitimidad de sus actuaciones.
Cabe entonces preguntar. ¿Cuáles son los límites jurídicos de su acción? Los tratadistas de Derecho público, político, constitucional o administrativo, aun en sus ensayos más elementales de aceptación universal, han dado respuesta categórica e indiscutida a tal interrogante. Se reconocen dos campos bien precisos en la acción del gobernante, atendiendo al imperativo que le es ineludible de "administrar el Estado": el plano del ejercicio de atribuciones reguladas y aquel que supone el desarrollo de facultades discrecionales. El primero de ellos se refiere a la mera ejecución administrativa de normas superiores.
Es este el único campo de acción jurídica del presidente de la República al que hace referencia la nota de VS, en cuanto estima que la decisión del ejecutivo para convocar una consulta nacional sobre materias de interés general adolecería de nulidad por las circunstancias, de que tal convocatoria no se encuentra reglada por las normas constitucionales en vigor, a la que a su juicio les estaría reservada la protesta exclusiva de adoptar tal resolución.
En opinión del jefe del Estado, tal criterio prescinde de los conceptos fundamentales del derecho público antes enunciados, y al negar la esfera de acción de las potestades discrecionales que por esencia corresponden a quien se encuentra en el deber de administrar, convierta al presidente de la República en -un "ente autómata que sólo debe aplicar la ley sin discernir", como lo expresara el tratadista André de Laudadere, en su obra Traile Elementaire de Droit Administrative (décima edición, París, 1973).
El presidente de la República rechaza, por consiguiente, la afirmación que se formula en orden a que la convocatoria que efectuara a la ciudadanía para que exprese su parecer en materia de su interés y dignidad violentarla las normas institucionales que el mismo Gobierno se ha dado.
Reafirma la plena legitimidad de su convocatoria la propia preceptiva constitucional vigente, que en las bases esenciales de la institucionalidad chilena, aprobadas por acta constitucional número 2, obligan al Estado a respetar el derecho de cada uno y de todos los integrantes de la comunidad nacional "a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".
La lealtad inquebrantable que la Fuerza Aérea de Chile ha demostrado hasta ahora con su patria hará a su comandante en jefe y miembro de la Junta de Gobierno, así como a cada uno de sus integrantes, reflexionar serenamente sobre lo expresado anteriormente, reafirmando una vez más su convicción de que es necesario "marchar unidos en el cumplimiento de la gran tarea restauradora que la patria nos ha encomendado", tal como VS, con elevado acierto, lo expresa en la parte final de la nota que ha respondido.
Asimismo he creído conveniente, en atención a que VS me informara que el documento a que ha hecho referencia se ha difundido y ha sido aprobado por la totalidad de los señores generales, permitirle enviarles copia a cada uno de ellos.
Saluda a VS Augusto Pinochet, lugarteniente general del Ejército, presidente de la República.»
Carta a Pinochet del comandante en jefe de la Armada Nacional chilena, José Toribio Merino
«En relación a la convocatoria efectuado por Vuestra Excelencia a la ciudadanía del país, a una denominada "consulta", que en su esencia constituye un plebiscito, debo representarle mi total desacuerdo y hacerle presente que lo considero improcedente, tanto en el fondo como en la forma.
En el fondo, Vuestra Excelencia se ha apartado completamente del sistema legal vigente, especialmente en aquellas disposiciones de derecho público, que se refieren tanto a sus atribuciones como a las de la honorable Junta de Gobierno.
Vuestra Excelencia, con su actuar, ha vulnerado y atropellado las atribuciones de la honorable Junta de Gobierno y la ha marginado de la más importante de las decisiones políticas de los últimos años.
Desde el punto de vista formal, Vuestra Excelencia ha llamado a plebiscito en circunstancias que en la reunión de la honorable Junta de Gobierno, efectuada el 21 del presente mes, el general Gustavo Leigh y yo, expresamos claramente nuestra oposición a que la consulta tuviera forma de plebiscito, lo que motivó el cambio del discurso pronunciado por Vuestra Excelencia a las 22 horas de ese día.
En cuanto al llamado mismo al plebiscito lo estimo inconveniente por varias razones, entre las que se destacan el riesgo que significa colocar el país, en estos momentos, frente a situaciones imprevisibles e imposibles de controlar la eventual alta abstención que se ha de producir por el brevísimo plazo fijado para su realización, la oportunidad que se da a la oposición para que se unifique y manifieste su sentir frente al Gobierno, y el hecho de que este precedente fomentará las presiones para que se efectúen elecciones sindicales gremiales, de alcaldes y representantes de todas clases.
Las instrucciones dadas a los intendentes para que los votos nulos y en blanco sean considerados a favor, hará que el resultado de la elección pierda todo valor moral ante la opinión pública nacional y extranjera. Estimo que la ocasión de hacer presente a Vuestra excelencia, la imperiosa necesidad de que a la brevedad se cumpla con el mandato constitucional de dictar un acta que clarifique en forma definitiva las atribuciones de los poderes públicos, ya que no estoy dispuesto a tolerar en el futuro que Vuestra Excelencia me coloque ante situaciones de hecho.
Firmado: José Toribio Merino. Comandante en jefe de la Armada Nacional y miembro de la honorable Junta de Gobierno.»
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