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Clavero: Constitución y autonomías

«-En sus negociaciones para la autonomía con los grupos parlamentarios, ¿tiene usted iniciativa personal, como se ha afirmado, o es un mero portavoz del Gobierno?-Ningún ministro vincula al Gobierno en las decisiones que son competencia de todo el Gabinete. El ministro es un gestor y debe someter al resto del equipo ministerial sus proposiciones, sugerencias o proyectos de ley.

Ningún ministro, en temas que son de Gobierno, compromete o vincula a éste.

-¿Qué atribuciones tiene el Estado y cuáles las instituciones autonómicas en materia de gobierno y administración?

-Me preocupa mucho que en el borrador constitucional sólo haya una lista de competencias intransferibles, que conserva el Estado, como si se entendiera que todas las demás corresponden a las regiones, lo que podría provocar confusiones tremendas. En esto estoy en total disconformidad con la Constitución. A mi juicio, el Estado debe asegurarse competencia en materia de Fuerzas Armadas, relaciones y comercio internacional, aunque se tengan en cuenta los intereses regionales en lo que en esta materia pudiera afectarles; la política económica general, la navegación aérea y marítima, los tribunales... Unas, porque son facultades genuinas del Estado; otras, por una exigencia de racionalidad, ya que se debe buscar la mayor eficacia en la gestión, y cuando ésta la pueda asegurar la administración regional, concedérsela, y reservaría para el Estado en caso contrario. Por su parte, las instituciones de autogobierno, bajo mi punto de vista, deben tener unas atribuciones obligatorias comunes a todas las regiones, como serían la ordenación del territorio, el fomento del desarrollo regional, dentro de la política nacional, urbanismo, vivienda, monumentos históricos, fomento de la cultura y la lengua propias, medio ambiente... En estos capítulos la región podría tener no sólo gestión, sino poder de dictar normas, con la posibilidad de leyes nacionales de armonía, que impongan una concordancia unitaria. Esto debe quedar claro. Se mencione expresamente o no en la Constitución, el resto de las atribuciones de gobierno corresponden al Estado en materia de legislación y planificación, y que puede transferir a las regiones la gestión y administración.

27 diciembre

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