Procedimiento para la reforma constitucional
En el primer borrador constitucional se establecía que la reforma parcial de la Constitución requeriría la aprobación de los dos tercios de cada Cámara, mientras la total implicaría la disolución de las Cortes y la elección de unas nuevas Cámaras.En el segundo borrador se han introducido una disposición transitoria que implica la disolvición de las Cortes al aprobarse cualquier reforma en los cinco Primeros años de vigencia del texto. El Tribunal de Garantías Constitucionales pasa a llamarse, por otra parte, Tribuna Constitucional.
Las fuerzas de orden público, separadas de las Fuerzas Armadas
La regulación constitucional de las fuerzas de orden público, ha pasado, en el borrador definitivo, al título quinto, denominado "del Gobierno y la Administración pública». En el primer borrador, el tema de las fuerzas de orden público estaba recogido en un título, no numerado, que trataba de las "Fuerzas Armadas, de orden público y estados de excepción". El tratamiento de las Fuerzas Armadas, por otra parte, ha pasado al título primero, según informaron los miembros de la ponencia.
Las nacionalidades y regiones se denominarán «territorios autónomos»
El capítulo de las autonomías ofrece la primera novedad de que sus preceptos han sido englobados y sistematizados en un título, antes no especificado, y que en el borrador definitivo adopta el nombre de territorios autópomos. Asimismo, han sido introducidas modificaciones importantes de cara a la efectiva, implantación de la autonomía.En el primer borrador se establecía el autogobierno de las nacionalidades y regiones, pero no se especificaba el nombre genérico de los entes autónomos llamados en el borrador definitivo territorios autónomos. En cuanto a su entidad, no se especificaba en el primer anteproyecto ningún minimo en función del número de habitantes, mientras en el definitivo se regula que será la provincia el mínimo necesario para establecer una autonomía.
También son importantes los cambios orientados a mejorar el aspecto financiero de la autonomía, gracias a una reordenación y sistematización de los preceptos. También se establece que el Estado puede otorgar a los territorios autónomos parte de los impuestos generales que percibe.
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