El borrador de la Constitución, sustancialmente modificado
Sobre el primer borrador de la Constitución, la ponencia encargada de su elaboración ha realizado en la segunda y tercera lecturas una reordenación y sistematización de los preceptos. De esta forma, los títulos de la Constitución son: I, Principios Generales; lI Derechos y Deberes Fundamentales; III, La Corona; IV, Las Cortes Generales; V, El Gobierno y la Administración; VI, El Poder Judicial; VII, ,Economía y Hacienda; VIII, Territorios Autónomos.Une de las principales novedades que aportó la última lectura fue el acuerdo de constitucionalizar la mayoría de edad, para todos los españoles v a todos los efectos, a los diecioche años. En el primer borrador no se especificaba este detalle, sino que dicha cuestión quedaba referida a una posible modificación del Código Civil.
En cuanto al título de las Cortes Generales ha variado, entre otras cosas, el tema de la composición Congreso y del Senado.
Respecto a la primera Cámara, en el borrador inicial se establecía oue los diputados serán elegidos de a cuerdo con el número de habitantes, a razón de un escaño por cada 75.000 ciudadanos e fracción superior a, 40.000. En el borrador definitivo, según las informaciones de la ponencia, se especifica únicamente que el Congreso será elegido de acuerdo con criterios de proporcionalidad, mientras el establecimiento de su elección con respecto al número de habitantes es remitido a la ley Electoral.
Igualmente, en el primer borrador se establecía que el Senado sería elegido a razón de un escaño por territorio autónomo, uno por provincia y uno mas por cada 250.000 habitantes o fracción superior a 125.000. En el proyecto definitivo se establece que habrá diez senadores por cada territorio autónorno, más uno por Cada 500.000 habitantes o fracción superior a 250.000.
Elección del presidente del Gobierno
Entre, las funciones de las Cortes destaca su intervención en la designación del presidente del Gobierno, que ha sido sustancialmente modificada. En el primer borrador se establecía que el jefe sería elegido por el Congreso, entre los candidatos propuestos por sus grupos y nombrado después por el Rey.
En el proyecto se establece que será el Rey, previa consulta con los jefes de los grupos parlamentarios y con los presidentes de las dos Cámaras de las Cortes, quien designe el candidato al puesto. Este deberá ser ratificado después por la mayoría absoluta del Congreso, en las dos primeras votaciones, y por la mayoría relativa, en la tercera. Si tampoco en la tercera votación se cubriese el puesto, las Cortes serían disueltas y entraría en funcionamiento de nuevo el mecanismo, con unas nuevamente, elegidas.
Asimismo,ha cambiado sustancialmente la cuestión de confianza al Gobierno. En el primer borrador se estabecía que quedaría otorgada la confianza cuando no votase contra ella la mayoría de los diputados, aunque en el texto se expresaba este principio mediante la fórmula de que se considerará denegada cuando vote contra ella la mayoría. De este modo, los diputados ausentes de la votación estaban votando, en realidad, a favor de la confianza, puesto que su ausencia no les permitía votar en contra.
Por el contrario, el borrador definitivo exigirá que la mayoría de los diputados voten a favor de la confianza, lo que implica que los diputados ausentes, en tanto no votan 3 favor de la confianza, se pronuncian en la práctica contra el Gobierno. También hay que tener en cuenta que, en este caso, las abstenciones votan contra la confianza, mientras en la primera regulación votaban en la práctica a favor.
Iniciativa legislativa popular
La iniciativa legislativa fue atribuida, en la primera lectura, al Gobierno y a los diputados, estos últimos directamente o a través de los grupos parlamentarios. El borrador definitivo añade a estos iniciadores del proceso legislativo, uno de carácter popular: 5000.000 ciudadanos, cuyas firmas serán registradas.
En el primer borrador, la ponencia sentó el principio de que el Estado español no es confesional y que se garantizaría la libertad religiosa y de cultos, así como la de profesión filosófica o ideológica, con la única limitación del orden público protegido por las leyes.
La principal modificación introducidaa en el borrador definitivo -manteniendo el principio de aconfesionalidad- consiste en expresarlo así: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de, la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación». La regulación de la libertad religiosa se mantiener básicamente como en la primera lectura.
El derecho a la educación aparecía reconocido tutelado en la primera parte del trabajo de la ponencia, en donde se establecía la libertad de creación de escuelas y la inspección del sistema educativo por los poderes públicos, que podrían homologarlas y ayudarlas eficazmente. En el borrador definitivo se alude, además, al derecho de los padres a crear centros y se regula la obligación del Estado a prestar ayuda al sistemas educativo en su conjunto y a alcanzar la gratuidad de la Enseñanza General Básica (EGB).
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