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Tribuna
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El arte vuelve a replicar al Patrimonio Nacional

Desproporción, falsedad, carácter absurdo y tendencioso, falta de exactitud, confusión, incorrecta información, error... A tales o análogos términos se atiene el escrito con que el presidente del, consejo de administración del Patrimonio Nacional, señor marqués de Mondéjar, replica al informe: dado por mí a la luz en las páginas de EL PAIS (6-11-77), bajo el titulo general El singular suceso del Buen Suceso. Y a fe que todos ellos me parecen justos o ajustados al contexto y sentido de dicho escrito de réplica, primordialmente basado en la trama de una historia que poco o nada tiene que ver con la que entonces propuse y mantengo ahora en los más de sus extremos.¿Hubo error de mi parte? Uno, al menos, y de cierto grosor cuantitativo: la omisión de un cero en la suma de la rebaja que, tras haber quedado desiertas las cinco subastas precedentes, tuvo a bien el Patrimonio Nacional hacer a inmobiliaria Probusa, a la que enajenó digitalmente el solar, con el favor, por si fuera poco, del pago aplazado y la reducción de ¡diez millones! (no de uno, como allí y entonces dije) respecto a la cifra originaria. Ni la menor alusión a tan craso fallo se observa en la réplica del Patrimonio Nacional, cuya ambigüedad de escritura puede inducir, como se verá, a otros errores o imprecisiones de entendimiento.

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En el apartado Relación documental de los hechos, y en su punto: 13, el marqués de Mondéjar alude literalmente a los «documentos de los concursos-subasta para la venta del solar (son numerosos y de diferentes fechas. Están en el Patrimonio Nacional)». ¿Acaso faltaba en mi informe alguna de esas fechas? El escrito de¡ marqués de, Mondéjar enlaza mediante una: simple conjunción copulativa el dato de los concursos-subasta y el! de adjudicación para venta, dando lugar o apariencia a una estricta concatenación cronológica y hasta causal. Nada de ello. Fueron cinco, repito, las subastas convocadas a lo largo de casi dos años, y las cinco quedaron desiertas. Convictos y confesos -reitero lo que en su día escribí- de que nada había que hacer por vía de pública subasta, los magnates del Patrimonio recurren, en fin, a la enajenación directa, rebajando en ¡diez millones! (no en uno) la cifra de origen y dando por buena la fórmula de pago aplazado.

Sigamos con el tema de los concursos-subasta. «Puede calibrarse -escribe el marqués de Mondéjar- la absurda y desproporcionada comparación que el señor Amón establece entre la operación del Buen Suceso y otra similar que pudiera efectuarse con el Palacio Real. » No pocas son, por un lado, las connotaciones financieras que el término operación comporta. De otra parte, mi absurda y desproporcionada comparación entre el caso cierto del Buen Suceso y el hipotético del Palacio Real se limitaba a sugerir la estupefacción de los posibles licitantes, reflejada en el hecho comprobado de su total abstención a lo largo de cinco convocatorias sucesivas. Y en tal sentido (y sólo en tal sentido) dejé, textualmente escrito: «No menos atónitos, hasta los más osados mediadores y especuladores del suelo hubieron de entender que todo aquello tenía algo de broma legal, algo así como si mañana saliera a pública subasta el Campo del Moro o el mismísimo Palacio Real.»

El "permiso" de la Santa Sede

Vénganos dado, en fin, el colofón al tema de la subasta por el propio Patrimonio Nacional. Insiste el marqués de Mondéjar en que bienes como el del Buen Suceso, a diferencia, por ejemplo, del Palacio Real, son del Patronato y no del Patrimonio, a quien únicamente compete su administración: «Tienen la condición de bienes eclesiásticos, con arreglo al canon 1497, y para su enajenación deben cumplirse, como así se ha hecho, los requisitos establecidos en los cánones.» En el escrito de réplica del Patrimonio, bajo ningún aspecto se menciona el permiso de la Iglesia para derribar un bien eclesiástico como el Buen Suceso. Sí aparece, por el contrario, el permiso de la Santa Sede a efectos. de venta. ¿Con qué fecha? 17 de febrero de 1975. ¡Meses después de la primera subasta, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1974! A tenor, pues, de los datos del Patrimonio, queda claro que la primera subasta, o propuesta pública de venta, se hizo sin permiso de la Santa Sede.

«Tampoco es exacto -agrega el marqués de Mondéjar- el comentario de que se ha demolido ilegalmente.» Insisto yo en que sí. «La fábrica del Buen Suceso -repetiré lo que en mi informe se decía- fue demolida sin el requisito del visado legal.» Cierto que posteriormente quedó zanjado el asunto por obra y gracia de aquellos bizantinismos burocráticos quedan mayor crédito a los papeles que a cuanto ocurre a la luz del día. El propio Patrimonio parece así reconocerlo, al emplear, en el apartado 9 de su escrito de réplica, el término legalización, expresión significativa por cuanto que parece denotar consolidación jurídica de una situación irregular, de facto (la falta de visado, en el caso que nos ocupa).

Pese a ello, el marqués de Mondéjar asegura: «La actuación de los arquitectos que han intervenido ha sido correcta en todo momento, incluidas las obligadas relaciones con su colegio profesional, siguiendo las directrices señaladas por el consejo de administración del Patrimonio Nacional. » La pregunta se hace inevitable: ¿fue correcta la actuación de los arquitectos por el mero hecho de haber seguido tales directrices? ¿Es correcto que el consejero de arquitectura del Patrimonio colabore en el proyecto de Probusa? ¿Tiene el Pa trimonio competencia en estos asuntos, incluido el privilegio de ser juez y parte? No. Dicha actuación (en cuanto a tramitación de proyectos, declaración de ruina, provisión de visado, solución de incompatibilidades...) debe ser Juzgada por el Colegio de Arquitectos, no por el presidente del Patrimonio. Y la junta de gobierno del colegio (en sesión celebrada el 21 de noviembre de 1974) lo que hizo fue proponer la oportuna de claración de monumento histórico y negar el visado de demolición del Buen Suceso.

Funciones y denominaciones

Igualmente se me hace difícil imaginar que las autoridades patrimoniales tengan el privilegio de cambiar a capricho la denominación que de hecho cumple a sus arquitectos, o negar situaciones comprobables a otros que no son, digamos, de la casa, pese a lo que en el apartado 15 de su réplica afirme el señor marqués de Mondéjar: «Distintos contratos suscritos por el Patronato y por Probusa a los arquitectos Ramón Andrada Pfeiffer, Manuel del Río Martínez, Ignacio Ferrero Ruiz de la Prada y Juan Hernández Ferrero, que en esos momentos están en las situaciones siguientes: arquitecto jefe del Patrimonio Nacional, arquitecto jefe adjunto del Patrimonio Nacional, arquitecto en el libre ejercicio de la profesión y arquitecto del Patrimonio Nacional.

No, no resulta clara la redacción del texto. La expresión en esos momentos parece referirse al ayer, en tanto apunta al presente la forma indicativa están. Demos, pues, con una fecha precisa, provista de actualidad y tomada de los propia fuentes patrimoniales, en la que funciones y oficios hallen un punto de esclarecimiento. Reales Sitios revista del Patrimonio Nacional (primer trimestre del año en curso) viene a corroborar por sí misma, cuanto en mi informe se decía Ramón Andrada resulta, en efecto ser consejero de arquitectura de Patrimonio Nacional, y Manue del Río ostenta el cargo de jefe de servicio de obras de dicho Patrimonio. Unicamente Juan Hernández ocupa el puesto que se Ie asigna, dado que Ignacio Ferrero era, al tiempo de la operación Buen Suceso, arquitecto encargado, ya que no jefe, de alineaciones de Ayuntamiento de Madrid.

En la escritura de venta, los de Patrimonio deciden que los dos proyectos (el suyo y el de Prubusa corran a cargo de una misma oficina técnica, pero bajo una misma dirección -agregan-, que admitimos sea la dirección técnica del Patronato. Ignoraba uno que el Patronato dispusiera de semejante dirección técnica, que no es otra realmente, que la del propio Patrimonio. Tampoco sabía uno que fuese deficitario el Patronato de Buen Suceso, y continúa uno sin saber el porqué. Si el Patrimonio cobraba alquiler de los locales cedidos al Hospital General del Aire y la iglesia mantenía sus atenciones y percibía sus emolumentos de culto, ¿qué déficit pudo ocasionar un edificio al que no se le ha reparado ni una sola teja, para acelerar sin duda, su hipotética ruina?

Por lo que a ésta concierne, aún es mayor la confusión, o la incongruencia. El arquitecto jefe de Edificación Deficiente recomienda (20 de diciembre de 1974) que la iglesia se cierre al público ,por el peligro que tiene. Y en vez de apear y consolidar el edificio, se procede de inmediato a su demolición. Si tan inmi

El arte vuelve a replicar al Patrimonio Nacional

nente parecía la posibilidad de catástrofe pública, ¿no fue imprudencia celebrar en dicho templo, y con menos de un año de antelación, el funeral por el alma del almirante Carrero Blanco, con asistencia de la esposa del anterior jefe del Estado, el Gobierno en pleno y las más altas personalidades de la nación? ¿Tan seguros estaban los del Patrimonio de la ruina del Buen Suceso como para impedir la entrada a un arquitecto de Bellas Artes que pretendía comprobar el verdadero estado del edificio? (véase Informaciones, 20 de enero de 1975, y Cambio 16, 17 de febrero del mismo año).«En este sentido -vuelve a la carga el escrito de réplica-, ni organismo, ni entidades, ni, opinión pública en general nada dijeron sobre su conservación en los períodos de información ( ... ).» Para evitar la destrucción del Buen Suceso, una institución tan cualificada como el Colegio de Arquitectos de Madrid, aparte de negar el visado de demolición, elevó un escrito al Patrimonio y otro a Bellas Artes, recibiendo en ambos casos la callada por respuesta (véase íd.e íd.) y trató a toda costa montar una ex posición que el rápido desmantelamiento del edificio hizo imposible. Un miembro de la comisión de cultura manifestaba a Informaciones la postura del colegio: «Recalar la especulación del Patrimonio con sus propios bienes y la destrucción del carácter de los barrios.»

El "Buen Suceso", en la prensa

Fueron otras muchas las expresiones de desacuerdo o de repulsa aparecidas en la prensa. «Muere un poco más el entrañable Madrid de antaño» (ABC, 30 de enero de 1975, con una gran fotografía en la portada); «Derribo» (grito de alerta, aparecido en Ya, 31 de enero del 75, con otra gran foto a toda plana); «Tradición histórica del hospital del Buen Suceso» (página añorante de lo que fue el antiguo Patronato, escrita por el doctor Alvarez Sierra, en Hola del Lunes, 10 de febrero del 75), «Consideramos que los bienes patrimoniales no pueden ser demolidos ni tramitados con fines especulativos» (Informaciones, 28 de enero del 75); «¿Debe conservarse el Buen Suceso? Más que nada, no debe tirarse» (Posible, 1 de febrero del 75); «Sentencia y condena se llevan a cabo sin atender otras razones que las propias» (Cambio 16, 15 de febrero del 75).

Valgan de ilustración, entre otros más, estos escuetos recortes de prensa, probatorios de que hubo protesta pública o publicada. ¿Puede ofrecer el Patrimonio un solo documento periodístico de entonces o de ahora en apoyo de su unilateral decisión? Valgan también, por todos los otros, los puntos someros en que he sustanciado mi contrarréplica. Con toda intención he elegido los más empíricos, los más directamente relacionados con la materialidad misma del lamentable derribo, desdeñando toda actitud teorizante por entender que los hechos son, en este caso, harto más elocuentes que razones y palabras.

Concluiré mi réplica por donde el marqués de Mondéjar inició la suya: la distinción entre bienes de los patronatos y bienes del Patrimonio, dejando bien sentado que aquéllos quedan comprendidos dentro de éste, de acuerdo con la ley de 7 de marzo de 1940, en cuyo artículo tercero nos es dado leer: «Se comprenderán en el Patrimonio los Patronatos sobre ... », y corroborar en su artículo octavo: «Corresponderá al jefe del Estado el ejercicio de los derechos correspondientes a los Patronatos que forman parte del Patrimonio Nacional.» Es decir, que el Patronato o derecho de Patronato, cuyo ejercicio o actuación se atribuye al jefe del Estado resulta integrado, a todos los efectos, en la figura creada por la ley de 7 de marzo de 1940. La persona que realiza actos jurídicos sobre los bienes adscritos al Patronato es el Patrimonio Nacional, no figurando, en efecto, documentación alguna que haya sido promovida por el Patronato como entidad dotada de personalidad jurídica. Hay, pues, unos bienes que son propios y privativos del Patrimonio, en tanto los del Patronato quedan ligados al Patrimonio, porque éste comprende el derecho sobre ellos, sin los bienes mismos. Desde un punto de vista práctico, sociológico si se quiere, es legítimo considerar los bienes de los patronatos como del Patrimonio Nacional.

En estricta formalidad, pues, no cabría compararla enajenación del Buen Suceso con la del Palacio Real, pero sí, por ejemplo, con la del Monasterio de El Escorial (excluida la parte de palacio), que también es un patronato. Dado, en fin, el carácter eminentemente cultural y público de los bienes que forman parte del Patrimonio Nacional (los de los patronatos incluidos), y habida cuenta de que el texto no da tratamiento distinto a unos, y otros, habrá que concluir que éstos y aquéllos tienen una innegable naturaleza de bienes nacionales y hacen lícita la expresión de que a todos pertenecen. Es más, su adscripción a finalidades religiosas o benéficas no puede contradecir tal carácter público, como tampoco su utilización político-representativa en el caso de los pal4cios reales.

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