Los hispanoamericanos y la nueva constitución
Secretario del Grupo de Estudios Latinoamericanos de BarcelonaDesde el 22 de agosto las Cortes consideran un anteproyecto de nueva Constitución para España. Será la undécima en el plazo de los últimos 169 años, pero, por el momento histórico a que corresponde, tiene el mismo sentido simbólico qué tuvieron en su momento los documentos de Cádiz de 1812 y la republicana de 1931, lo cual obliga a muchas reflexiones. Atento al procedimiento que siguen las Cortes, no será el resultado de un movimiento de opinión pública, pero es presumible que refleje el «país real» político de éstos días, integrándose a través de la negociación. Aunque no surja respaldada por la discusión a nivel nacional y está ausente en las actuales grandes preocupaciones de las capas politizadas y cultas españolas, en la práctica -y esto no sucede en el Derecho Público sólo con las constituciones-, a través de los grupos de presión organizados (partidos, sindicatos, regiones, patronales, instituciones, etcétera), diversos sectores serán escuchados y pugnarán por ser reconocidos, sea en cuanto entidades o en lo que se refiere a sus intereses.
Este sistema (que no juzgamos) objetivamente mitiga, o por lo menos pone en sordina, la voz de sectores también importantes, que por razones históricas o sociológicas resultan marginales para la práctica del lobby.Entre todos ellos nos interesa destacar el caso de quienes, ausentes del territorio del Estado o viviendo en el mismo, pero en una situación subordinada, no pueden olvidarse, como son los emigrados españoles y los hispanoamericanos.
Los emigrados españoles, residentes algunos en Europa occidental, pero afincados en su inmensa mayoría en América, se pueden estimar,con sus descendientes de primera generación, entre diez y doce millones de personas, es decir, un volumen demográfico equivalente a un tercio de la actual población total del Estado español. Faltos de estadísticas verificables, nos atrevemos a pensar que la aplicación de la filiación indistinta paterna o materna es posible que incluso aumente el número que manejamos. Esa «España fuera de España», desde que se enriqueciera con el exilio republicano (que los hechos muestran que por su duración se ha convertido en un fenómeno irreversible), no sólo es un mundo de miserables empujados fuera de fronteras por la desocupación, sino que Incluye intelectuales y hasta políticos de primera línea. Sólo España, dentro de Europa occidental, ofrece una situación semejante, y esto es un factor bajo muchos aspectos negativo, pero que no deja paradójicamente de explicar la calidad de sociedad mundial que tiene la española.
Por lo pronto es uno de los elementos activos que mantiene viva la vinculación por encima del Atlántico entre España y un universo de unos 240 millones de hispanoamericanos que viven en América Latina, pero también en Estados Unidos, y se van extendiendo -asimismo como emigrantes- en otros continentes. Incluso con Portugal y los países que ha creado, comenzando por el Brasil, de 110 millones de habitantes, pero donde ahora hay que recordar los nuevos Estados africanos lusoparlantes. De esos, en total 370.000.000 de personas, apenas un puñado viven en España, pero a su manera cumplen con referencia a Iberoamérica, Africa ibérica, Filipinas e Israel, un papel semejante al que señalábamos como característico de la emigración española en ultramar.
Hace 165 años, cuando la primera constitución liberal, o en la generación anterior con la republicana, las cantidades demográficas eran menores, aunque el mundo era más vasto, pues el espacio no estaba como hoy dominado por las nuevas comunicaciones, pero no por ello en aquellos documentos fueron olvidados emigrados, iberoamericanos, filipinos y sefarditas.
Según la Constitución de Cádiz (en cuya redacción participaron diputados a Cortes por América): La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, artículo 10, y en el artículo 50: Son españoles. Primero, todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españasy los hijos de éstos.
Por su parte, el artículo 24 de la Constitución de 1931 reza así: A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites, que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
Los legisladores del 31 comprendieron que la situación de la emigración española en América estaba indisolublemente unida al caso de los iberoamericanos residentes en España, y el ilusre jurista Luis Jiménez de Asúa, en el informe de la ponencia constitucional, dice que: Un sentimiento cordial para las colectividades españolas que viven del otro lado del Atlántico nos ha hecho pensar en la urgencia de permitir la doble nacionalidad. Por su parte, el diputado gallegó Suárez Picallo, como recoge la crónica de Mori, pidió que a los súbditos americanos, al llegar a España, se les con -ceda la nacionalidad española siempre que la quieran, correspondiendo de esta forma a la doble nacionalidad que se otorga a los españoles que en América la quieren.
En contra de lo que erróneamente pudiera suponerse, durante el período franquista no se desandó camino en esta materia, sino que se firmaron acuerdos con varios Estados hispanoamericanos, poniendo en práctica el principio de la doble nacionalidad, y especialmente estableciendo mutuas ventajas jurídicas que en América deben tener los españoles, correlativas a las que en territorio español les corresponden a los americanos.La disposición legal fundamental en esta materia es la ley del 30 de diciembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial con el número 31 e intitulada Sobre igualdad de derechos sociales de los trabajadores de la Comunidad Iberoamericana y Filipinas empleados en el territorio nacional, reglamentada en la orden del 15 de enero de 1970 y el decreto del 9 de junio de 1971 que eximen de la obligación del permiso de trabajo, «a los súbditos hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos», lo que facilita su derecho a la residencia en España.
Esta disposición fue aplicada sin restricciones entre los años 1969 y 1974 aproximadamente, y ello explica que cuando, a partir de 1973 inclusive, las condiciones políticas y económicas en América del Sur meridional se hicieron insoportables para amplias capas de su población, un cierto número de hispanoamericanos fijaran su domicilio en España.
Para el Gobierno de Madrid no existía (ni existe) la protección regular de exiliados políticos (y, en particular, del signo de los hispanoamericanos), y no estaba en condiciones de acogerles como hicieron entonces Francia, Inglaterra, Alemania Federal, Italia, Suecia, Dinamarca, Holanda, Bélgica e Inglaterra, para sólo citar a los países,europeos de Occidente. Pero el estatuto de exiliados (sin perjuicio de muchas ventajas inmediatas) en definitiva conserva la calidad de extranjero. Muchos iberoamericanos (menos que los acogidos por los citados países) entendieron que era preferible vivir en un país que legalmente no les consideraba extranjeros, y a esa decisión se unían razones sociales, culturales y emocionales muy fáciles de comprender. Algunos de ellos comienzan a ser conocidos en España porque actúan en el mundo del espectáculo, de las artes o las letras.
Sin embargo, el Ministerio de Gobernación del posfranquismo en los hechos está suspendiendo los beneficios de la ley de 1969.
Por lo pronto niega el derecho a la residencia a los iberoamericanos, pues les requiere para desempeñar sus oficios permisos de trabajo, como si fueran extranjeros. Se dirá,que hay razones de orden laboral, pero también se está haciendo difícil la presencia de estudiantes americanos en las universidades es pañolas mediante la práctica de chicanas administrativas. En estos días -mientras don Juan Carlos viaja a Venezuela entre otros fines para firmar un acuer do con el Gobierno de Caracas de doble nacionalidad-, el 26 de agosto se nombra por el Consejo de Ministros una comisión interministerial para proyectar una nueva ley de régimen de extranjeros. Al hacerse públicas las estadísticas resulta que se considera extranjeros a argentinos, cubanos, chilenos, etcétera. Si no se quieríe seguir en un sistema donde las realidades niegan cotidianamente las «Iíricas declaraciones» a las que aludía S. M. en América, e incluso si se quiere dar alguna credibilidad a los discursos, tratados, artículos, comentarios, leyes, etcétera, sobre las relaciones entre América y España, es urgente que los ministerios (comenzando por Gobernación) cumplan lo dispuesto en las leyes y los tratados. Pero además es de desear que las Cortes no omitan el tema y que se inspiren en los antecedentes más ilustres de la historia constitucionál española. También para defender los derechos recíprocos que usan y merecen los españoles emigrados en América.
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