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Nuevas normas para la asistencia social de los funcionarios

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la asistencia social en el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Los funcionarlos civiles podrán solicitar la asistencia social cuando se encuentren es estados o situaciones de necesidad y carezcan de los recursos indispensables para hacerlos frente.Según una orden publicada en el BOE, las solicitudes que se formulen deberán estar fundamentadas, para los mutualistas activos o jubilados, por hechos que les afecten directamente a ellos o a*sus familiares, y para los familiares beneficiarios, por hechos que les afecten directamente, en el supuesto de que hubiese fallecido el mutualista o en los casos de separación legal o de hecho. La asistencia social será concedida por lajunta de gobierno de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que apreciará la concurrencia de las circunstancias y requisitos y valorará para fijar la modalidad y cuantía de la ayuda asistencial.

La orden señala, entre otras, las siguientes - ayudas: ayudas económicas para tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, para quienes se encuentren en situaciones de incapacidad transitoria o para quienes se exija el internamiento por tratamiento siquiátrico.

Por otra orden se establecen normas para la aplicación y desarrollo de los subsidios complementarios por incapacidad transitoria para el servicio e invalidez provisional en el régimen especial de la Seguridad Social de funcionarios civiles del Estado. La citada orden indica que todos aquellos funcionarios que, teniendo la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), tengan incapacidad transitoria para el servicio o invalidez provisional, podrán solicitar del presidente de la junta de gobierno de MUFACE la incoación de un expediente para que se les reconozcan sus derechos.

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