Una Constitución libre para España
Se ha extendido en España, tanto en la clase política, Gobierno y Oposición, como en amplios medios sociales,. el convencimiento que las Cortes elegidas tendrán carácter constituyente. Del mismo modo, los observadores extranjeros coinciden en ello de suerte que, a juicio de muchos, pronto contaremos con una Constitución.
Vivimos, pues, un auténtico clima constituyente, la prensa publica editoriales, puntos de vista de líderes calificados. Ciertamente, los partidos de la Oposición democrática y aun los partidos más o menos continuistas, han anunciado en sus programas aspectos del nuevo ordenamiento constitucional que propugnan.
Igualmente, el Gobierno ha abundado en los propósitos constitucionales así, cuando, con habilidad táctica, reenvió problemas espinosos a las nuevas Cortes, como se desprende de frecuentes declaraciones oficiales, u oficiosas, y, como se deduce del preámbulo de la ley para la Reforma Política, que fue suprimido, como es sabido, para conseguir la aprobación de dicha ley por los procuradores reticentes. Dicho preámbulo revela la intencionalidad gubernamental.
En efecto, decía el suprimido preámbulo: «... porque sólo así, podrán acometerse democráticamente y con posibilidades de estabilidad y futuro, la solución de los importantes temas nacionales, como son la institucionalización de las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la unidad del Reino y del Estado; el sistema de relaciones entre el Gobierno y las Cámaras legislativas; la más profunda y definitiva reforma sindical; o la creación y funcionamiento de un órgano constitucional sobre. temas constitucionales o electorales».
A mayor abundamiento, el preámbulo afirmaba: «Los órganos de representación, el sistema electoral y el procedimiento de reforma de las leyes, son los tres aspectos que pretende abordar con la mayor sencillez y claridad posibles para que quede acreditada la voluntad de establecer una democracia que, con respeto a la ley, otorgue al pueblo la decisión última.»
Se infiere de lo anterior que el Gobierno, la Oposición democrática, los partidos continuistas y la opinión pública en cierta medida politizada, han considerado las elecciones como una nueva etapa -¿duradera?- de nuestra convivencia en torno a las nuevas instituciones que se establezcan y a las que queden reformadas.
Me parece que el carácter constituyente de las futuras Cortes se ha impuesto paulatinamente, sea por la cautelosa táctica gubernamental, sea por la presión de los partidos de la Oposición y, además, por la generalización en el país de la necesidad de establecer un sistema constitucional democrático. Dicho sintéticamente: el clima constituyente nos lleva a la inminente operación constituyente.
Conviene, sin embargo, ser muy cautos en estas cuestiones por dos razones: en primer lugar, porque en períodos constituyentes sui generis como el nuestro, ciertos triunfalismos u optimismos desorbitados pudieran sostener, una vez más, «se va a salvar a España», ahora mediante la democracia.
No obstante, la operación constituyente española es complicada y lenta. Parece difícil que todas las corrientes políticas queden satisfechas.
En segundo lugar, porque creo que importantes sectores de la oposición consideran esta operación como una habílisima maniobra reformista-continuista, tanto por el modo de arranque como por el limitado campo de juego en que se realiza. Son escépticos acerca de su contenido y metas. Participarán en las elecciones para comprobar sus correspondientes efectivos y oponerse, en la medida de sus fuerzas parlamentarias, a los grupos de centro-derecha que probablemente contarán con más escaños y, sobre todo, para impedir intentos más graves de involución mantenidos por la derecha continuista.
La operación constituyente va a ser difícil. ¿Por qué? Por varios motivos. Unos de tipo técnico. Hay que establecer, por exigencias de claridad y seguridad jurídicas, las partes aún vigentes de las Leyes Fundamentales y su eventual conexión con el nuevo ordenamiento constitucional. ¿En qué medida estos fragmentos del orden fundamental franquista son ideológica, e institucionalmente conciliables con una Constitución democrática?
Además, como curiosa y entorpecedora solución, la operación constituyente la realizarán dos Cámaras. Se trata de un serio gravamen funcional, pues el bicameralismo -exigido sólo por estructuras federales o de intensa descentralización regional-, por lo general reviste carácter conservador.
En efecto, el artículo 3, párrafo 2 de la ley para la Reforma Política establece que la reforma constitucional requiere su aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. Si el Senado no acepta la reforma propuesta por el Congreso, las discrepancias se someten a una comisión mixta presidida por el presidente de las Cortes e integrada, además, por los presidentes del Congreso y del Senado y por cuatro, diputados y cuatro senadores, elegidos por sus correspondientes Cámaras. Si la comisión no llega a un acuerdo o los términos de éste no fueran aprobados por ambas Cámaras, entonces, la decisión final se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta.
Son obstáculos suficientes para temer que parte del obsoleto orden fundamental franquista se conserve o se modifique ligeramente. Este es el deseo recóndito del continuismo y, claro está el temor de las corrientes más progresistas. Si la reforma no fuera profunda y extensa cabría preguntarse si el clima constituyente que llevó a la operación constituyente sería suficientemente gratificado. Se obtendría un efecto desproporcionado a la causa.
Es significativo que la octava Ley Fundamental se denomina ley para la Reforma Política. Reforma, pues, lo cual entraña conservación, ¿de algo, de poco, o de mucho? Si fuera algo, o poco, se diluiría el carácter constituyente.
Claro que se trata de una cuestión semántica, pero en cierta medida comprometedora, sobre todo si en las próximas Cortes no predominan grupos decididos a pasar del Derecho Político de dominación franquista al Derecho Constitucional demoliberal, del sistema anacrónico de Leyes Fundamentales remozado, a una Constitución para nuestra época.
No hay que olvidar la importante facultad que el artículo 5 de la ley para la Reforma Política atribuye al Rey para someter al pueblo,una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional. Empero, esta facultad extraordinaria, plebiscitaria, podría enervar al cuerpo electoral, cansarle con reiteradas convocatorias a las urnas. Una cosa es que el Rey sea «el motor del cambio» en situación predemocrática, y otra que siga actuando con Cortes elegidas. No se debe desgastar a la Corona, máxime ante un eventual regulado referendario insatisfactorio.
Así, pues, existe el riesgo de contentarse con simples retoques y con innovaciones incongruentes, con el interés de las gentes que anhelan una nueva Constitución. La dificultad de la operación constituyente se acrecienta si pensamos el cúmulo de problemas que deben afrontar las futuras Cortes a los cuales me referiré en otra ocasión. Insistamos, en la necesaria coherencia del clima constituyente con la operación constituyente para evitar desencantos desgraciadamente frecuentes en nuestra ajetreada historia constitucional.
De otro lado, es menester que la operación constituyente se desenvuelva en un climade sosiego y honestidad. Esto entraña: la inmediata amnistía total -tal vez inminente cuando escribo estas líneas-. Es antidemocrático elaborar un texto constitucional con presos políticos del color que sean. Además, se requiere un pacto social que en la medida posible contribuya a no agravar la crisis económica; una lucha ejemplar contra la corrupción en sus facetas económica y administrativa. La evasión de capitales, los escándalos financieros y administrativos no contribuyen a una elección serena. Lo mismo cabe decir de presiones sobre el electorado. Aquí no vale decir que las futuras Cortes resolverán estos problemas que datan de decenios. Es claro que el sosiego pide la erradicación del terrorismo;. el mantenimiento de la disciplina y la coherencia en los cuerpos específicos encargados de contener, y reprimir, la violencia sin discriminaciones irritantes.
Los diputados y senadores constituyentes han de cumplir su misión libres de la inquietud que, producen los anteriores males.
En realidad, la presente operación constituyente responde, en el fondo, al propósito de pasar, sin traumas y con'todas las vestiduras constitucionales, una clase política, y sus intereses socioeconómicos correspondientes, a un nuevo establecimiento neocapitalista articulado y formalizado de modo demoliberal.
Lo importante es que las fuerzas político-sociales socialistas no queden desplazadas y se les permita, dentro de ese orden, realizar su misión de cambio.
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