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Tribuna:Las lenguas españolas durante el franquismo / y 2
Tribuna
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El Colegio de Abogados de Barcelona ante el Tribunal Supremo

La situación legal examinada en la anterior colaboración fue modificada por el decreto de 31 de octubre de 1975 sobre uso de las lenguas regionales españolas (según denominación del decreto), promulgado pocos días antes del fallecimiento del general Franco, dictado -según su preámbulo- con el criterio de «respetar y amparar el cultivo de las lenguas regionales», si bien impuso más limitaciones que las existentes conforme a la legislación que entonces regía.El decreto afirma el carácter de nacionales para todas las lenguas hispánicas -aunque sin enumerarlas- autorizando su uso oral y escrito en todos los medios de difusión, y declara la necesaria protección y amparo de su conocimiento por el Estado y otras corporaciones públicas (artículo primero y segundo), lo que signilica reconocer que tan español se es al hablar en castellano como al -hablar -por ejemplo- en vasco o gallego. Esta declaración puede constituir la única virtud del decreto por lo que significa de reconocimiento de una pluralidad lingüística y, en especial en los territorios de habla monolingue, puede contribuir a concienciar sobre una realidad española olvidada; sin embargo, la posterior declaración del decreto -en la forma simple en que se efectúa- de prohibir cualquier discriminación por no conocer o no utilizar cualquier lengua hispánica (artículo cuarto), puede convertir en ineficaz la declaración de nacionales para todas estas lenguas.

El decreto da por supuesto que el Castellano es la lengua oficial de España (artículo tercero), lo que no se funda en ningún precepto constitucional ni en ninguna ley ordinaria, siendo por tanto ilegales las limitaciones que el decreto deriva para las demás lenguas hispánicas de tal supuesta declaración de oficialidad. El decreto impone el castellano como única lengua a todos los poderes: judicial, legislativo y ejecutivo y para todos los escritos que a ellos se dirijan, exigencia cuya ineficacia práctica la demuestran a diario los ayuntamientos y diputaciones catalanes que se dirigen en textos bilingües a sus administrados, bastando citar las recientes notificaciones del Ayuntamiento de Barcelona en orden al censo electoral, los documentos de identidad en catalán del propio Ayuntamiento para permitir a los ancianos la utilización gratuita de transportes y otros servicios públicos, o las normas urbanísticas del reciente plan de la comarca de Barcelona que la Corporación municipal metropolitana aprobó editar en catalán; y, en fin y de modo rotundo, su inoperancia ha sido incluso reconocida por el actual Jefe de Estado que se ha dirigido, en actos públicos y oficiales, en catalán y gallego a los ciudadanos de sus respectivos territorios. El decreto impone también el castellano como única lengua a utilizar en las sesiones de todas las corporaciones públicas cuando se trate de temas que motiven acuerdos o actos que deban constar en el acta, que son casi todos, precepto igualmente infringido por buena parte de la vida real en territorios bilingües.

En definitiva, el decreto -a parte de su ilegalidad sustantiva- limita el uso de las lenguas hispánicas con unas cortapisas que la vida real del país ha superado ampliamente, por lo menos -según conozco especialmente- en cuanto a la lengua catalana.

El Colegio de Abogados de Barcelona, y a título individual, la totalidad de los miembros de su juna de Gobierno, han recurrido contra dicho decreto de 31 de octubre de 1975 al Tribunal Supremo, fundándose -entre otros aspectos- en la inexistencia de norma legal que declare el castellano lengua oficial en España y en que el Gobierno no podía, a través de un decreto, limitar los usos de las restantes lenguas hispánicas; en no haberse cumplido el procedimiento legal vigente, para la promulgación de disposiciones de carácter general; y en que el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 1975 es notoriamente distinto del que aprobó el Consejo de Ministros el día 23 de octubre anterior, según los documentos remitidos al Tribunal Supremo por la Presidencia del Gobierno.

Es posible que los acontecimientos políticos futuros provoquen una modificación legislativa sobre este tema de las lenguas hispánicas, que otorgue a las mismas al menos el carácter de cooficiales, como han solicitado incluso los organismos oficiales que se nombraron por el Gobierno para el estudio del tema regional. Y este tema deberán abordarlo las futuras Cortes Constituyentes, puesto que es una cuestión que postula una declaración constitucional, que, para ser concorde con los postulados en un auténtico Estado-de Derecho, debe ser de respeto al pleno uso de las diversas lenguas hispánicas. Pero si tal regulación no se alcanza, la sentencia que dicte el Tribunal Supremo podría restablecer la legalidad y obligar a promulgar otra norma jurídica, de contenido másjusto que el decreto de 31 de octubre de 1975 y del rango jurídico adecuado.

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